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Sistema Presupuestal Colombiano


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  2.961 Palabras (12 Páginas)  •  356 Visitas

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SISTEMA PRESUPUESTAL COLOMBIANO

EL SISTEMA PRESUPUESTAL

Antes de conocer el concepto general del Sistema Presupuestal, es importante conocer el significado de presupuesto. Este son las previsiones, es decir; conjeturas de lo que va a suceder para futuras contingencias anuales de ingresos y gastos de una organización, ya sea pública o privada.

Presupuesto público Presupuesto privado

• Se reglamenta por el decreto 111 de 1996.

• Es aprobado por el Legislativo o por la junta directiva.

• Los ingresos menos los gastos nos deben dar cero.

• Es rígido, solamente se debe cumplir lo que está presupuestado.

• Se hace para un año.

• Se debe registrar en contabilidad bajo las cuentas presupuestales “cuentas cero”. • No hay una ley que lo exija, solamente se hace por políticas o estatutos de la compañía.

• Es aprobado por la junta directiva, por el gerente, por el financiero o en muchos casos no requiere de aprobación para la ejecución.

• Los ingresos menos los gastos nos deben dar una utilidad proyectada.

• Es flexible, permite ejecutar algunos gastos o ingresos no presupuestados.

• Se puede hacer para seis meses, un año, dos años, cinco años, etc.

• No se contabiliza.

El Sistema presupuestal es un conjunto de herramientas dirigido a organizar la información financiera en los entes públicos para optimizar la utilización de los recursos y la satisfacción de las necesidades de la población de acuerdo con las competencias que le han sido asignadas constitucional y legalmente.

El soporte financiero del Plan de Desarrollo es el Plan Financiero Plurianual, el cual en el mediano plazo los ingresos esperados y los confronta con las necesidades de gasto e inversión identificadas, estableciendo en su diferencia las necesidades de financiación.

Para financiar la cantidad de bienes y servicios que ofrecerá el ente territorial a la comunidad en cada año, los recursos disponibles lo constituyen el Presupuesto Anual, el cual debe elaborarse con base en el Plan de Desarrollo y el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI).

Desde el punto de vista financiero y de proyección, todas las entidades públicas y privadas deben elaborar los presupuestos a fin de planear todos los recursos y crear expectativas de crecimiento y desarrollo para enfrentarse con tranquilidad a un mercado global de competencias que ya se está dando en nuestro país.

Quizás el aspecto más novedoso del nuevo estatuto es que no solo se aplica al presupuesto propiamente dicho sino a un concepto más amplio: el llamado Sistema Presupuestal que “está constituido por un plan financiero, por un plan operativo anual de inversiones y por el presupuesto anual de la Nación”.

Desde luego, el propósito de la innovación es plausible: se trata de armonizar el proceso presupuestal con el marco más amplio de los programas macroeconómicos del Gobierno, y asegurar así la compatibilidad de la Política Fiscal con la Política Monetaria, cambiaria y crediticia. Pero resulta que en la práctica el Gobierno ya venía elaborando el plan Financiero. Desde el programa de ajuste de 1985 las autoridades económicas habían preparado de hecho tal programa. Entonces surge la pregunta

¿Era conveniente limitar dentro de la camisa de fuerza de la ley la obligatoriedad de elaborar tales planes financieros?

No va hacer nada fácil la preparación del presupuesto de ahora en adelante:

Primero habrá que comentarlo con “los consejos regionales de Planificación” después el Ministerio de Hacienda y el Departamento de Planeación prepararán el plan financiero que deberá contar con previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal y luego deberá ser aprobado por el CONPES; posteriormente el Departamento de Planeación elaborará el Plan Operativo Anual de Inversión de los Consejos Regionales de Planificación, el cual deberá ser aprobado también por el CONPES. Solo después de estos trámites, se deberá ser cumplido taxativamente, podrá elaborarse el proyecto definitivo de presupuesto por el Ministerio de Hacienda para ser presentado en el Congreso en los primeros 10 días de la legislatura ordinaria que se inicia el 20 de julio.

A nuestro juicio se ha erigido un alto riesgo jurídico para el presupuesto con todos estos trámites: el haber protocolizado a nivel legal un proceso que se venía cumpliendo informalmente crea el peligro que en adelante cualquier omisión en que se incurra en dichos trámites generará la posibilidad de que sea demanda la ley de presupuesto por ello.

Al analizar el principio de la planificación tuvimos ocasione de citar las normas pertinentes del estatuto orgánico del presupuesto que definen lo que habrá de entenderse por “plan financiero” y “plan operativo anual de inversiones” que conforman – como ha quedado dicho- la primera parte del sistema presupuestal, siendo el presupuesto anual de la nación el segundo componente del sistema presupuestal.

CONSEJO SUPERIOR DE LA POLÍTICA FISCAL

La ley orgánica del presupuesto ha creado un nuevo organismo, encargado de coordinar el sistema presupuestal y de hacer un seguimiento permanente de la política fiscal: se trata del Consejo Superior de la política fiscal, CONFIS.

La experiencia de la antigua Junta Monetaria sirvió para inspirar la organización de esta nueva entidad. En efecto, se pudo constatar que a pesar de que el Ministerio de Hacienda, Planeación y otras entidades se ocupaban de temas presupuéstales y de finanzas públicas, ninguna de ellas lo realizaba de manera sistemática, tal como lo hacía la Junta Monetaria para los asuntos relacionados con el crédito y la moneda.

Puesto que hoy en día son de tanta trascendencia en la economía los asuntos relacionados con las finanzas públicas, se consideró que una entidad con buen nivel técnico debería hacer un análisis permanente de los asuntos fiscales, y en determinadas circunstancias, debía sustituirse allí el primer trámite de algunos procedimientos presupuéstales.

El CONFIS es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de dirigir la Política Fiscal y coordinar el Sistema Presupuestal. El CONFIS está integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público quien lo preside,

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