ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sociedad Colectiva E Ilimitada


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  244 Visitas

Página 1 de 5

SOCIEDAD COLECTIVA

Es una forma jurídica de sociedad en la que todos los socios participan en plano de igualdad, existiendo un mínimo dos socios. Se constituye mediante un contrato suscrito por los socios que debe ser elevado a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

Características

• Se rige por las disposiciones del Código de Comercio.

• Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social.

• La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.

• Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial".

• No existe mínimo legal para el capital social.

• La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeñada. Cuando no se establezca en la escritura la forma de administración, todos los socios, a excepción de los industriales, si los hubiera, adquieren la condición de gestores, con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social.

Disolución de una sociedad colectiva

Una sociedad colectiva puede disolverse por las causas generales de disolución, pero el código de comercio establece además unas causales específicas para este tipo de sociedad, las cuales son las siguientes:

• Cuando fallece alguno de los socios, siempre y cuando no se haya de continuar con los herederos del fallecido o los demás socios; se podrá continuar la sociedad con los herederos del difunto cuando los herederos tengan capacidad para ejercer el comercio, pues de lo contrario se disolverá la sociedad.

• Cuando a uno de los socios le sobreviene una incapacidad, a menos que se contemple que la sociedad puede seguir con el resto de los socios, o se acepte por los socios que los derechos del incapaz sean ejercitados por su representante.

• Cuando uno de los asociados se encuentre en trámite de liquidación obligatoria y ninguno de los socios adquiera su interés social o no se permita la adquisición de esta a un extraño.

• Por venta forzada del interés social a uno de los socios o a un tercero, cuando dentro de los 30 días siguientes los socios no aceptan seguir la sociedad con el comprador.

• Cuando uno de los socios renuncia de manera justificada, sino se adquiere el interés social por alguno de los demás asociados o no se le permite la cesión.

Estas causales tienen que ver con el carácter de intuito personae que identifica este tipo de sociedad, pues este contrato social se celebra en consideración a las personas que va a ser socios de esta; por lo tanto si observamos con detenimiento las causales de disolución todas ellas tienen que ver con que uno de los socios que la conforman la sociedad, ya no pueda por alguna circunstancia hacer parte de ella.

Sin embrago la sociedad en cualquiera de los casos de disolución puede continuar con los demás socios cuando así se allá contemplado; si la situación es el fallecimiento de un socio y no se pueda continuar la sociedad con los herederos y se haya establecido que se continuaría con los socios sobrevivientes, en este caso se debe liquidar y pagar el interés social del socio fallecido.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Una sociedad de responsabilidad limitada es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.2 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com