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SOCIEDAD COLECTIVA


Enviado por   •  8 de Agosto de 2013  •  2.366 Palabras (10 Páginas)  •  286 Visitas

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INTRODUCCION

Todas las personas poseemos derecho a organizarnos libremente con uno o más socios, para formar una sociedad, para realizar una actividad u objeto social, y así mismo trabajar para el beneficio de todos.

El Código de Comercio en el articulo 98, define el momento en que dos personas s obligan a asociarse con aportes en dinero o especie, con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

Al momento de constituirse la sociedad debe expresar en escritura publica todo lo concerniente a la misma, a su vez reglamentada por las especificaciones dadas en el articulo 110 del Código de Comercio.

La ley establece distintos tipos de sociedad, donde cada uno de los socios al momento de constituirse deberá escoger que tipo de sociedad desea integrar, cual se amolda a sus preferencias o cual es conveniente para el buen funcionamiento de la misma. Los tipos de sociedades son: Sociedad Colectiva, Sociedades en comandita (Sociedad en Comandita simple y Sociedad en comandita por acciones), Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, entre las más comunes.

Es importante aclarar que por cada tipo de sociedad que se escoja deben seguirse disposiciones especiales y reglamentadas por el Código de Comercio.

A continuación explicaremos de forma detallada y basándonos en la ley, las disposiciones que amerita la constitución de una Sociedad Colectiva.

SOCIEDAD COLECTIVA

1. ORIGEN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

La sociedad colectiva surgió en Italia durante la alta Edad Media como una forma diferente de asociarse, regulada por el derecho romano. En un principio sus socios fueron hermanos o miembros de una familia que comían el mismo pan y de ahí el surge el vocablo compañía. Más tarde fueron admitidas personas ajenas a la familia que, como compañeros de trabajo se vinculaban económica y efectivamente al quehacer común.

En ese tiempo existía mucha dificultad para fabricar, debidos que las ciudades eran amuralladas, vivían en casa de alquiler y sobre todo la dificultad de las divisiones, inclinaban a los hermanos a continuar a trabajar en el mismo techo, el cual esta situación reflejó el primer signo de la existencia de una sociedad mercantil de responsabilidad ilimitada. Cuando las pequeñas empresas caseras se extendieron en tienda y oficinas, esta vinieron a ser la señal de un vínculo social, no solo entre pariente sino entre todos los compañeros de trabajo. Cuando lo negocios de Bancas y para las empresas industriales iniciaron a dirigirse a los mercados internacionales, fueron necesarias las fuerzas económicas de varias familias, por tal motivo se hizo necesario colocarla en contrato social.

2. CAPACIDAD PARA SER SOCIO DE LA COLECTIVA

Los socios en esta sociedad deben estar dotados de capacidad para ejercer las actividades mercantiles que constituyen el objeto social. Por lo tanto esta capacidad no solo inicia al momento de constituir la sociedad sino también mientras permanezca en ella para asumir la responsabilidad que es peculiar de esta compañía. Esto quiere decir que su capacidad encuentra su razón de ser en la responsabilidad ilimitada y solidaria que contraen por las operaciones sociales, y en que la ley confiere a todos el derecho de desempeñar las funciones administrativas y representativas del ente jurídico.

La administración del patrimonio y los negocios sociales implica para el socio la celebración de contratos y la ejecución de actos comprendidos en el ámbito del objeto social y su aptitud legal para obligarse por razón de los mismos. De esta manera ningún socio puede invocar nulidad de sus actos o contratos, con base en su propia incapacidad, para liberarse de la responsabilidad peculiar de este tipo de sociedad.

3. IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD

Esta sociedad se identifica siempre con el nombre o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones “y compañía” “hermanos”, “e hijos”, u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios. (Art. 303 de C.C)

4. CAPITAL SOCIAL

La obligación primordial de los socios consiste en entregar sus aportes en el lugar, forma y tiempo estipulados. A falta de estipulación, la entrega de los bienes muebles se hará en el domicilio social, tan pronto como la sociedad esté constituida. (Art. 124 C.C.)

El aporte que entrega cada socio es su contribución para la integración del capital social. Debido a que esta sociedad es personalistas, la base de su configuración no es propiamente el capital sino las personas, puesto que interesa no sólo el aporte sino también su colaboración personal.

5. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

La responsabilidad que contraen frente a terceros, respecto de las personas con las cuales se obligue la sociedad, será solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales, esta responsabilidad de los socios son:

a) Ilimitada. Los socios responden con sus respectivos patrimonios por las deudas sociales;

b) Solidaria, cada uno responde por la totalidad de las obligaciones sociales, sin perjuicio del derecho que asiste a quien paga de reclamar a los demás socios la parte proporcional que les corresponda,

c) Subsidiaria, sólo se deduce contra los socios una vez surtido el requerimiento a la sociedad, sin resultados positivos.

6. DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

Cada parte de interés confiere a su titular el status o condición de socio, el cual lleva consigo un conjunto de derechos y deberes de naturaleza especial y de carácter personal.

Derechos (aparte de los que menciona el art. 379 del C.C)

 Administrar el patrimonio y los negocios sociales

 Delegar la administración

 Reasumir la administración en cualquier tiempo o cambiar a su delegado

 En las reuniones de la junta de socios cada socio tiene un voto, sin tomar en consideración en valor de su parte de interés.

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