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Sociedades Cooperativas


Enviado por   •  22 de Febrero de 2012  •  6.690 Palabras (27 Páginas)  •  2.429 Visitas

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INTRODUCCION

La sociedad cooperativa presenta características especificas que la hacen diferenciar de las demás sociedades merantiles asi lo a reconocido la ley general de sociedades mercantiles.

En los siguientes capítulos les precentaremos la estructura de una sociedad cooperatuiva y como es que esta constituida asi como también las obligaciones y derechos que tienen cada uno de los socios

Esto visto desde distintos puntos de vista de varios autores para asi al final poder llegar a una conclusión sobre las sociedades cooperativas

SOCIEDADES COOPERATIVAS

DEFINICIÓN.

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

CONCEPTO.

Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio.

PRINCIPIOS.

En su artículo 6º, la ley señala los principios que deberán observar las cooperativas, siendo los que a continuación se mencionan:

• Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.

• Administración democrática.

• Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.

• Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.

• Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.

• Participación en la integración cooperativa.

• Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.

• Promoción de la cultura ecológica.

En su artículo 7º la LGSC nos remite a la Ley de Inversión Extranjera en relación con el porcentaje máximo de admisión de extranjeros y también señala que estos nunca podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además de que deberán cumplir con la fracción I del artículo 27 Constitucional.

CARACTERÍSTICAS.

Una sociedad cooperativa deberá reunir las siguientes características:

• Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.

• Estar integrada por individuos de clase trabajadora que aporten a la sociedad su trabajo personal o bien se provisionen a través de la sociedad.

• Será de capital variable.

• Funcionar sobre principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros.

• No persigue fines de lucro

• Procurara el mejoramiento social y económico de sus socios mediante la acción conjunta de estos en una obra colectiva.

• Repartir sus rendimientos entre sus socios en razón del tiempo trabajado por cada uno o bien de las operaciones realizadas con la sociedad en caso de las cooperativas de consumo

• Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios sean hombres o mujeres.

• Su duración es indefinida

• Se integrará con un mínimo de cinco socios

Estas características distinguen a la sociedad cooperativa de las de mas sociedades mercantiles

Los socios deberán acreditar su identidad para ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y acreditar como suyas las firmas o huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde sociedad cooperativa tenga su domicilio y, a partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contará con personalidad jurídica, tendrá patrimonio propio y podrá celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponde a su domicilio social.

RESPONSABILIDAD EN LAS SOC. COOPERATIVAS.

Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada.

Será limitada cuando, los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada cuando, los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio. Entretanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción.

En cuanto a la vigilancia, el artículo 20 de la LGSC dice: “La vigilancia de las sociedades cooperativas estará a cargo de las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento.”

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.

SOCIEDADES COOPERATIVAS DE BIENES Y/O SERVICIOS.

Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes y/o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales.

Las cooperativas de consumidores que reporten excedentes

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