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Sociedad En Comandita


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  8.341 Palabras (34 Páginas)  •  428 Visitas

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I.- MARCO CONCEPTUAL

Cabe señalar que se entiende por sociedad a la reunión de dos o más personas que se deciden poner en práctica un fin económico. Entre los requisitos para el funcionamiento de la sociedad están: que por lo menos ha de constituirse con dos socios, que cada uno aporte algo; que se proponga a realizar una actividad económica y que exista la intención de formar la sociedad, la cual obtendrá personalidad jurídica.

Teniendo en cuanta estos criterios s decidirán por una de las formas societarias establecidas en la L.G.S., en nuestro caso escogeremos la SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES; detallaremos el marco teórico, normativo y el procedimiento administrativo para su formalización respectiva.

La sociedad comandita por acciones es la que tiene en su capital dividido en acciones que se formara por la aportaciones de los socios uno de los cuales, al menos se encargara de la administración de la sociedad y responderán personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que os socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

• La ley comercial establece que al nombre que se le asigne a la sociedad se le debe agregar las palabras en “comandita por acciones” o siglas S.A.C.

• El capital social se representa por acciones y está integrado por las aportaciones de los socios y al constituirse la sociedad, al capital ha de estar pagado en no menos de 25% de cada participación y depositado en una institución financiera a nombre de la sociedad.

• La administración de la sociedad se encarga a una o mas personas, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a si objeto.

• De acuerdo a ley en el artículo 292° prescribe que la participación social puede ser objeto de medida cautelar. La resolución que ordene la venta de la participación se notifica para sustituirse a los posibles postores que se presenten al acto del remate y adquirir la participación por el precio base que se hubiese señalado para dicho acto . Ente las estipulaciones que deben incluirse en el pacto social, anotamos que la que prescribe que debe incluirse los bienes que cada socio aporte indicando el titulo con que se hace; la que señala las prestaciones accesorios que se han comprometido a realizar los socios expresaran su modalidad y la retribución que con cargo a beneficios hayan de recibir los que la realicen; la forma y oportunidad de convocatoria que efectuara el gerente mediante esquelas bajo cargo, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio designado por el socio para este efecto; y que se refiere a los demás requisitos y/o otras formalidades para la modificación del Pacto Social y del Estatuto, prorrogar la duración de la sociedad y acordar su transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción.

II.- MARCO NORMATIVO

En esta sección veremos como la SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES se rige de acuerdo a la Ley General de Sociedades n° 26887, que a continuación detallamos:

SEGUNDA SECCION

SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES

A la sociedad en comandita por acciones se aplican las disposiciones relativas a la sociedad anónima, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente sección.

Esta forma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas:

1. El íntegro del capital está dividido en acciones, pertenezca que estas a los socios colectivos o los comanditarios.

2. Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas.

Los administradores pueden ser removidos siempre que la decisión se aporte con el quorum y la mayoría establecidos para los asuntos que se refiere los artículos 126 y 127 de la presente ley, igual mayoría se requiere para nombrar nuevos administradores.

3. Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación de nombramiento.

El socio colectivo que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones contraídas por la sociedad con posterioridad a la inscripción en el Registro de la cesación en el cargo.

4. La responsabilidad de los socios colectivos frente a terceros se regula por las reglas de los artículos 265 y273.

5. Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos y de la mayoría absoluta, computada por capitales, de los comanditarios; las acciones de estos son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su transparencia establezca el Pacto Social.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

En el procedimiento administrativo detallaremos todas las etapas que se deben ejecutar para la formalización de la SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. En tan sentido podríamos decir que la constitución de la empresa como persona jurídica es el conjunto de pasos y tramites que se siguen dentro de un marco legal a fin de obtener la existencia legal, capaz de realizar actividades económicas con sus propios derechos y obligaciones. A continuación se detalla de manera global todo el procedimiento. Y al final se adjunta los documentos que dan fe a la investigación realizada por los alumnos.

DEFINICON DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

La sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno y varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones (Articulo 207 L.G.S.M.)

Cuando se emiten acciones con valor distinto o derechos desiguales, estas se agrupan en series.

Esta sociedad se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto para a las acciones de los socios comanditados, los cuales siempre serán nominativas y no se podrán ceder sin el consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. (Artículo 208 y 209 de la L.G.S.M).

INTEGRACION

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