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Sociedad En Comandita Simple


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  1.216 Palabras (5 Páginas)  •  312 Visitas

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DEFINICIÓN


Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones (art. 51, LGSM).

De la definición contenida en el artículo 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, antes transcrito, derivamos tres elementos, a saber: el de sociedad; el de razón social y el de responsabilidad desigual de los socios.

El concepto de sociedad en la Sociedad en Comandita Simple lleva implícitas las mismas ideas expuestas en la sociedad en nombre colectivo; sin embargo, conviene mencionar que es generalmente aceptado que las sociedades de capitales, pueden ser socios de la Sociedad en Comandita Simple, en calidad de comanditarios.

Son aplicables a la Sociedad en Comandita Simple los mismos principios que rigen a la razón social de la sociedad colectiva, con las siguientes variantes:

• La razón social se forma únicamente con los nombres de los socios comanditados (art. 53, LGSM).

• El comanditario que haga figurar o que permita que figure su nombre en la razón social quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los comanditados (art. 52, LGSM).

• A la razón social se agregarán siempre las palabras sociedad en comandita simple o su abreviatura S. en C. (art. 52, LGSM).

• Cuando se omita la expresión sociedad en comandita o su abreviatura, los socios comanditarios quedarán sujetos a la responsabilidad de los comanditados; es decir, serán responsables subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales (art. 53, LGSM).

De la propia definición legal se infiere que los socios tienen una responsabilidad desigual: los comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, en tanto que los comanditarios solo responden por el pago de sus aportaciones.

Y precisamente por esta coexistencia de responsabilidad desigual de los socios por lo que algunos tratadistas consideran a la Sociedad en Comandita Simple una sociedad mixta; esto es, una sociedad de personas, para los comanditados, y una sociedad de capitales para los comanditarios.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS


Derechos. Los socios comanditados y comanditarios gozan de los mismos derechos patrimoniales y de consecución que los socios de la sociedad en nombre colectivo, incluido el derecho de separación, excepto en lo que corresponde al derecho de administrar la sociedad, el cual, en la Sociedad en Comandita Simple, recae exclusivamente en los socios comanditados y por excepción en los socios comanditarios.

Obligaciones. Tanto los socios comanditados como los comanditarios tienen las mismas obligaciones de aportación, de lealtad, de subordinación a la voluntad de las mayorías y de soportar las pérdidas que pesan sobre los socios de la sociedad en nombre colectivo.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD


Los órganos mediante los cuales funciona y se exterioriza la Sociedad en Comandita Simple son tres:

• La Junta de Socios.

• Los Administradores.

• El Interventor

Junta de Socios. La Ley General de Sociedades Mercantiles no reglamenta lo relativo a la junta de socios de la Sociedad en Comandita Simple. En general, son válidas y aplicables a este órgano social las premisas y reglas para la junta de socios de la sociedad en nombre colectivo.

Administradores. Habida cuenta de que los socios comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, es lógico y razonable que la Ley General de Sociedades Mercantiles les confíe de forma exclusiva la administración de la sociedad.

Respecto al carácter, nombramiento, facultades, derechos, responsabilidades, etc., de los socios comanditados-administradores son aplicables los dispositivos legales que rigen para los administradores de la sociedad en nombre colectivo.

El artículo 54 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prohibe expresamente al socio o socios comanditarios ejercer acto alguno de administración, ni aún con el carácter de apoderado de los administradores. De manera que, si ocasionalmente contravienen esta prohibición, quedarán solidariamente obligados para con los terceros, por todas las obligaciones de la sociedad en que hayan tomado parte o si habitualmente han administrado negocios de la sociedad, también serán responsables solidariamente para con los terceros, aún de las operaciones en las que no hayan tomado parte.

Para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, el socio comanditario podrá desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado y siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

• Que no haya socios comanditados, y

• Que en la escritura social no se hubiere determinado la forma de sustituir al administrador fallecido o incapacitado, si la sociedad hubiere de continuar existiendo.

Órgano de Vigilancia. Es incuestionable que los socios comanditarios tienen derecho a designar un interventor, puesto que sufren la prohibición de participar en la administración. Pero la Ley general de Sociedades Mercantiles no prevé si los socios comanditados no administradores tienen igual derecho.

También es aplicable al órgano de vigilancia de la Sociedad en Comandita Simple lo referente a lo dicho sobre el interventor en la sociedad en nombre colectivo.

SOCIOS INDUSTRIALES


En principio, en la Sociedad en Comandita Simple los socios comanditados cumplen la función de socios industriales porque, por regla general, son socios capitalistas e industriales. Sin embargo, en términos de la ley, no hay opción alguna a que participen en este tipo de sociedades uno o varios socios industriales, cuyo estatus se regula por los mismos principios que en la sociedad en nombre colectivo.

EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE UNO O VARIOS SOCIOS


La exclusión y separación de los socios, tanto comanditados como comanditarios, se encuentran sujetas a las mismas disposiciones que regulan la exclusión y separación de los socios en la sociedad en nombre colectivo.

Sin embargo, cuando el socio comanditario se separe o fuere excluido de la sociedad, no tendrá la obligación de responder por las operaciones pendientes al momento de la separación o exclusión, pues ésta solo alcanza a los socios ilimitadamente responsables y no aquellos que únicamente responden por el monto de sus aportaciones.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD


Disolución. La única variante que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles respecto a la disolución de las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple consiste en que no le son aplicables a ésta las disposiciones relativas a la disolución por causa de muerte, incapacidad, exclusión o retiro de los socios comanditarios (arts. 230 y 231, LGSM), lo cual hace suponer que, si los comanditados son dos o más, en el contrato social puede estipularse que la sociedad continuará aún cuando falten los comanditarios; supuesto que producirá la curiosa situación de que la sociedad fuera formalmente en comandita y materialmente en nombre colectivo.

Liquidación. La liquidación de la Sociedad en Comandita Simple está sujeta a similares reglas que la liquidación de la sociedad en nombre colectivo y, en especial, a lo relativo a la repartición del capital social, de aplicación común a ambas sociedades.

QUIEBRA


De los socios. La quiebra de la Sociedad en Comandita Simple y la de sus socios origina los mismos inconvenientes que en el caso de la sociedad en nombre colectivo.

De la sociedad. La quiebra de la sociedad produce para los socios comanditados las mismas consecuencias que para los socios de la sociedad en nombre colectivo, porque en ambos casos se trata de socios ilimitadamente responsables.

En cuanto a los socios comanditarios, la quiebra de la sociedad no implica la quiebra de éstos y, en todo caso, alcanza únicamente hasta el monto de sus aportaciones.

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