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SOCIEDAD EN COMANDITA


Enviado por   •  28 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  891 Palabras (4 Páginas)  •  162 Visitas

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SOCIEDAD EN COMANDITA

La Sociedad en Comandita, es aquella forma societaria que, en cuanto al elemento personal, combina las dos clases tradicionales de sociedades de personas y de sociedades de capitales. Por ese motivo comprenden tanto al socio colectivo (quien actúa como administrador y responsable ilimitado) como el socio comanditario (quien interviene como inversionista y responsable sólo por el monto de su aporte). Y en cuanto al elemento de su responsabilidad, la sociedad colectiva tiene carácter mixto, pues también combina los socios de responsabilidad ilimitada con los de responsabilidad limitada

En el Perú existen dos tipos de sociedades comanditaria:

1) La sociedad en comandita simple, donde los “socios colectivos” responden por dichas obligaciones sólo hasta el monto de sus aportes. El acto constitutivo debe indicar quiénes son los comanditarios.

2) La sociedad en comandita por acciones, que es aquella donde los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los socios comanditarios están obligados sólo hasta el monto de la parte de capital que hayan suscrito. El acto

constitutivo debe indicar quiénes son unos y otros socios.

Características esenciales

La sociedad en comandita, sea simple o por acciones, presenta como principal característica:

a) La coexistencia de dos clases de socios:

Los colectivos y los comanditarios.

b) Distinta responsabilidad de cada tipo de socio.

Los socios colectivos (quienes desempeñan la función de administrar la sociedad) asumen responsabilidad personal, subsidiaria, solidaria el ilimitada respecto de las obligaciones contraídas por la sociedad.

En cambio, los socios comanditarios, llamados también socios

capitalistas (quienes participan limitadamente en la administración de la sociedad) asumen una responsabilidad restringida a la obtención de utilidades con arreglo a lo pactado en la escritura de constitución, razón por la cual, en caso de pérdidas, responden únicamente hasta el monto de sus aportaciones.

En términos generales, los socios colectivos tienen los derechos de conducir y administrar la sociedad, de ser informados de la totalidad de las gestiones que se realicen y de aprobar la gestión social para actos de extrema gravedad. Por su parte, los socios comanditarios tienen restricciones en cuanto a su participación en la gestión social, limitándose su intervención a los casos previstos expresamente en el estatuto, en la medida en que los mismos no signifiquen administración de la sociedad

LA RAZÓN SOCIAL

La razón social corresponde a las sociedades de responsabilidad ilimitada. La razón social de la sociedad en comandita se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de alguno o de algunos de ellos, agregándose las expresiones: Sociedad en Comandita” o Sociedad en Comandita por Acciones”; o sus respectivas siglas: “S. en C” o “S en C. Por A”.

El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a

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