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Sociedad de Responsabilidad Limitada

xopa24 de Noviembre de 2012

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LECCION NUMERO SIETE

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El Código de Comercio regula lo pertinente a la Sociedad de Responsabilidad Limitada a partir del articulo 66 y subsiguientes.

La sociedad de responsabilidad limitada: La denominación o razón social se formará con el nombre de uno o más socios, pero siempre se hará referencia a la actividad social principal e ira seguido de las letras S. de R.L. ejemplo: Transportes Maldonado S. de R.L.

La sociedad de responsabilidad limitada tendrá como máximo 25 socios y un capital mínimo de de constitución de 5,000.00 lempiras.

Según el articulo 69 ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de veinticinco socios.

El capital social no será inferior a cinco mil lempiras; se dividirá en partes sociales que pueden ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de cien lempiras o de un múltiplo de cien.

El articulo 77 establece que la sociedad llevará un libro especial de socios, en el que se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos frente a terceros, sino después de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho de revocar en cualquier tiempo a sus administradores.

Siempre que no se haga la designación de gerentes, todos los socios concurrirán a la administración.

Las resoluciones de los gerentes se tomarán por mayoría de votos, a no ser que la escritura establezca otra cosa. Si la escritura social exige que obren conjuntamente, se necesitará la unanimidad, pero si no estuvieren presentes todos ellos, la mayoría que estime que la sociedad corre grave peligro con el retardo, podrá adoptar la resolución correspondiente.

El articulo 82 establece que la asamblea de los socios en el órgano supremo de la sociedad y tendrá las facultades siguientes:

I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y tomar con referencia a él, las medidas que juzgue oportunas;

II.- Decretar el reparto de utilidades;

III.- Nombrar y remover a los gerentes;

IV.- Designar, en su caso, el comisario o el consejo de vigilancia;

V.- Resolver sobre la cesión y división de las partes sociales, así como sobre la admisión de nuevos socios;

VI.- Acordar, en su caso, que se exijan las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias;

VII.- Acordar el ejercicio de las acciones que correspondan para exigir daños y perjuicios a los otros órganos sociales, designando en su caso, la persona que ha de seguir el juicio;

VIII.- Decidir la disolución de la sociedad;

IX.- Modificar la escritura social;

X.- Las demás que le correspondan comforme a la ley o a la escritura social.

DE LAS ASAMBLEAS DE LOS SOCIOS

Las asambleas se reunirán en el domicilio social por lo menos una vez al año en la época fijada en la escritura social.

Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el comisario o consejo de vigilancia, y a falta u omisión de éstos, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social.

Salvo pacto en contrario, las convocatorias se harán por medio de tarjetas postales, certificadas con acuse de recibo, que deberán

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