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Sociedad De Responsabilidad Limitada


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  2.236 Palabras (9 Páginas)  •  400 Visitas

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INTROUCCION

En la presente investigación se da a conocer como esta constituida una sociedad de responsabilidad limitada la cual se conoce como aquella sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor llamadas participaciones sociales y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno. La sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse bajo razón social o bajo denominación. La denominación se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquiera sociedad existente. Una u otra debe ir inmediatamente seguida de la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda." La omisión de este requisito en la escritura social, hará responsables solidaria e ilimitadamente a todos los socios. La escritura social debe inscribirse en el Registro de Comercio. La falta de inscripción hace incurrir a los socios con respecto a terceros en responsabilidad solidaria e ilimitada. La sociedad llevará un libro especial de Registro de Socios que permanecerá en poder del administrador o gerente , quien será responsable de su existencia, de su conservación y de las oportunas y exactas anotaciones que en él se hagan. De esto y más se desarrolla a continuación. 

OBJETIVOS

Conocer el concepto de Sociedad de Responsabilidad Limitada

Determinar el numero de socios en el cual se poda constituirse una

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Establecer cual es la razón social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

Identificar los pasos a seguir para la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

Indicar cual es el capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía

Explicar cual es la responsabilidad y participación de los socios en la sociedad

SOCIEDAD DE RESPONSAILIDAD LIMITADA

DEFINICIÓN

La sociedad mercantil es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil.Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten, solamente serán percibidos por los socios.

RAZÓN SOCIAL

La sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda." que de no aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados solidarios e ilimitadamente frente a terceros. Articulo 357.

SOCIOS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CAPITAL SOCIAL

El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en cuotas de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos. Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie.

SANCIONES POR EL NO PAGO DEL TOTAL DE LOS APORTES EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Cuando se compruebe que los aportes no han sido pagados íntegramente, la Superintendencia deberá exigir, bajo apremio de multas hasta de cincuenta mil pesos, que tales aportes se cubran u ordenar la disolución de la sociedad, sin perjuicio de que la responsabilidad de los socios se deduzca como en la sociedad colectiva. Articulo 355

NUMERO MÁXIMO DE SOCIOS

Los socios no excederán de veinticinco. Será nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un número mayor. Si durante su existencia excediere dicho límite, dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho podrá transformarse en otro tipo de sociedad o reducir el número de sus socios. Cuando la reducción implique disminución del capital social, deberá obtenerse permiso previo de la Superintendencia, so pena de quedar disuelta la compañía al vencerse el referido término.Articulo 356.

RESPONSABILIDAD

En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes.En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.

ATRIBUCIONES ADICIONALES A LOS SOCIOS

La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponden a todos y a cada uno de los socios; éstos tendrán además de las atribuciones que señala el artículo 187, las siguientes:

1) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios.

2) Decidir sobre el retiro y exclusión de socios.

3) Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias, si hubiere lugar.

4) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, el representante legal, el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad.

5) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda. La junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.

JUNTA DE SOCIOS-DECISIONES

En la junta de socios cada uno tendrá tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía. Las decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía. En los estatutos podrá estipularse que en lugar de la absoluta

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