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Sociedad De Responsabilidad Limitada

cronaldo0713 de Marzo de 2013

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RESPUESTAS.

1.- Existen dos posibilidades:

Administración no conferida a personas determinadas.

Si la administración de la sociedad no se encargase a alguno de los socios todos podrán dirigir y manejar los negocios comunes.

No es necesaria la asistencia de todos los socios para que los contratos sean válidos.

Contra la voluntad de un socio administrador no se contraerá ninguna obligación nueva, pero si se contrae ésta surtirá sus efectos sin perjuicio de que el contrayente responda del quebranto que ocasione.

Administración conferida a personas determinadas.

Habiendo socios encargados de la gestión, los demás no podrán contrariar las gestiones.

Cuando se haya conferido la administración y la facultad de usar la firma a una sola persona en el contrato social no se podrá privar de ella al que la obtuvo, pero si usa mal dicha facultad, los demás socios podrán nombrar un co-administrador o pedir la rescisión de contrato que haya conferido la administración a esa persona ante el Juez o Tribunal competente.

Todos los socios, administren o no, tendrán derecho a examinar la administración y contabilidad y a hacer las reclamaciones convenientes.

La sociedad abonará a los socios los gastos e indemnizaciones que tuvieron que abonar por representar a la sociedad, siempre que los daños no fueran culpa suya o por caso fortuito.

Los socios no autorizados para usar la firma social responderán por sus actos, no obligando a la sociedad.

2.- La sociedad en comandita es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido con la comandita.

3.- Los socios colectivos

4.- Con mínimo 2

5.- Con los socios colectivos

6.- Si

7.- Es una manera de constituir una persona moral en la que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones. Las características personales de los socios se conservan, los socios pueden aportar tanto bienes como capital.

8.- No ya que están representadas en bienes y dinero y no son negociables

9.- Si

10.- $3000

11.-

12.-. Consisten en cantidades de dinero o en bienes de ciertas especies que los socios estarán obligados a aportar a la sociedad después de pagadas a aportación social propiamente dicha; esto es, la parte social de cada socio; no se trata del pago de la parte social, sino de una nueva aportación estipulada en la escritura social. Las aportaciones suplementarias tienden a incrementar el capital de la sociedad o en algunas ocasiones a reconstruirlo; por lo demás se harán en proporción a las aportaciones primitivas de los socios, salvo pacto en contrario.

13.- No

14.- 50 socios

15.- bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor.

16.- por lo menos el 50%

17.- La única obligación que tienen los socios es la de cubrir al ente social el monto de su aportación. Sin embargo, conforme al artículo 70, cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementadas en proporción a sus primitivas aportaciones.

18.- En el contrato social podrá estipularse que los socios tengan derecho a percibir intereses aun cuando no haya beneficios

19.- De no mas del 9% anual de sus aportaciones

20.- Deberán cargarse en el gasto general

21.- 85 votos

22.-

23.-

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