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Sociedad De Responsabilidad Limitada


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  2.580 Palabras (11 Páginas)  •  452 Visitas

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NOTARIO PUBLICO No. 6

DE LA CIUDAD DE MEXICO Y DEL

PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL

Entre las escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar la presente de Constitución de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA bajo las siguientes

cláusulas:

P R I M E R A.- (PARTES, CONSTITUCIÓN y DOMICILIO).- 1.1.- Dirá usted que son partes integrantes de la Sociedad en su calidad de socios:

1.1.1.- La Señorita Maricela Ortega Enríquez, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, Técnico en Administración, con C.I. No.0709192107314, vecino de esta ciudad, con domicilio en calle Cto. Sta. Lucia , Lote 34, Mz. 13 B, Col. Parajes de Buenavista, Delegación Iztapalapa, C.P. 09700, de esta ciudad.-

1.1.2.- La Señora Yuliana Ortega Enríquez, mayor de edad, hábil por derecho, casada, Técnico Asistente Directivo, con C.I. No. 0000143184397, vecino de esta ciudad, con domicilio en calle Cto. Sta. Lucia , Lote 34, Mz. 13 B, Col. Parajes de Buenavista, Delegación Iztapalapa, C.P. 09700 de ésta ciudad;

1.2.- Las partes de mutuo acuerdo deciden constituir la Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social de “MAQUILADORA ORTEGA”, con domicilio principal en calle Pochtecas No. 56, Col. Paseos de Churubusco, C.P. 09030, Delegación Iztapalapa, de esta ciudad de, pudiendo establecer sucursales en cualquier ciudad o lugar del interior o el exterior de la República .-

S E G U N D A.-(DURACIÓN).- Se fija como duración de la Sociedad el termino de 99 AÑOS, computables desde su inscripción en FUNDEMPRESA, pudiendo prorrogarse por un término similar o mayor y disolverse por causa y formas cual lo describe el Código de Comercio.-

T E R C E R A.- (OBJETO).- El objeto de la Sociedad, será principalmente la fabricación de Gorras de Policía, compra, venta, importación, exportación y comercialización en cualquier forma permitida por

la Ley, pudiendo ampliar sus objetivos de acuerdo a los intereses de la sociedad en lo correspondiente al giro social, pudiendo intervenir en importaciones y exportaciones para personas tanto naturales como jurídicas, sean estas públicas o privadas, a nivel nacional e internacional, pudiendo adquirir o manejar comercialmente la representación de cualquier sociedad o empresa nacional o extranjera, dedicada a cualquier actividad o genero de servicios o actividades comerciales.-

C U A R T A .- (CAPITAL SOCIAL Y CUOTAS) El capital social constituido es por $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS/100 M.N.), dividido en 100 cuotas de capital, con un valor de 1.000, cada una, que corresponden a los socios de la siguiente manera: ---------------

SOCIO CUOTAS DE CAPITAL VALOR EN PORCENTAJE

1.-MARICELA ORTEGA ENRIQUEZ 50 $50,000.00 50 %

2.-YULIANA ORTEGA ENRIQUEZ 50 $50,000.00 50 %

TOTALES %100 100 $100,000.00

Los aportes se encuentran totalmente pagados conforme al Art. 199 del Código de Comercio, estando en consecuencia la responsabilidad de cada uno de los socios limitada al monto de sus aportes y cuotas de capital.- -

Q U I N T A .- (AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL) El aumento o disminución del capital social requerirá de la aprobación de los socios que representen mas del 50 % del capital social.- -

S E X T A.- (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS

).-Los derechos y beneficios que se obtengan por los socios serán proporcionales a las cuotas de capital que hayan aportado a la Sociedad, de la misma forma su responsabilidad está determinada en proporción a sus cuotas de capital.-

S E P T I M A.- (REGISTRO DE SOCIOS).- La Sociedad tendrá dentro de su organización un libro destinado al registro de socios que estará a cargo de la Gerencia General en el que deberá inscribirse el nombre del socio, su domicilio, el monto de sus aportes, sus cuotas de capital, transferencia de cuotas de capital, embargo, gravámenes, hipotecas y otros similares.- -

O C T A V A.- (REPRESENTACIÓN y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD).- La sociedad estará representada por un GERENTE GENERAL y un SUB GERENTE.- La Gerencia General estará a cargo del socio YULIANA ORTEGA ENRIQUEZ.- El Gerente General tendrá la representación de la Sociedad, Judicial, extrajudicialmente, contractual y administrativamente, ante toda clase de personas naturales y jurídicas, individuales o colectivas Publicas o privadas, autárquicas, autónomas, nacionales, departamentales, provinciales del país y del exterior, recibir y cursar correspondencia a nombre de la Sociedad, abrir y cerrar cuentas Bancarias en Bancos Nacionales y/o extranjeros, girar sobre ellos, retirar y hacer imposiciones, pedir aperturas de Líneas de Crédito y Avance en cuenta corriente, suscribir todo género de contratos atinentes al giro social, firmando minutas, escrituras, pólizas y documentos públicos y privados, contraer y otorgar créditos con o sin garantías de bienes sociales y con o sin hipoteca sobre los mismos, girar, aceptar, endosos, descontar y renovar Letras de Camb

io, cheques y demás documentos de Cambio trayecticio, cobrar y percibir dineros y valores, comprar y vender bienes en general a nombre de la sociedad, fijando precios, plazos, intereses formas y condiciones de pago, recibir y otorgar poderes generales y especiales para uno o muchos actos, contratos y litigios pudiendo revocar en cualquier tiempo, designar el personal de empleados y obreros, fijando sus sueldos y salarios, funciones y atribuciones, pudiendo removerlos promoverlos o deshauciarlos, demandar a nombre de la Sociedad, contestar demandas y reconvenciones en cualquier vía o instancia y con uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que reconozcan las legislaciones del o los países en que el litigue, presentar toda clase de memoriales y solicitudes, ofrecer pruebas, tachar, apelar, compulsar, decir de nulidad en los recursos de casación en el fondo o en la forma y directo de nulidad, interponer demandas de Habeas Corpus, Amparo Constitucional, Amparo Administrativo, contencioso tributarios, contencioso administrativo de inconstitucionalidad, recursos contra impuestos ilegales y de responsabilidad, designar peritos, depositario y liquidadores, designar jueces y árbitros y suscribir

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