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Solución primera parte


Enviado por   •  29 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  952 Palabras (4 Páginas)  •  94 Visitas

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Solución primera parte

  1. Con lo que respecta al señor Mario Gómez le podemos decir  que no es posible que se le emitan las acciones al portador ya que esta clase de acciones no existen desde el año de 1991 por la decisión 291 del acuerdo de Cartagena en su artículo 9, y  al momento de crearse la sociedad solo se expiden acciones privilegiadas que son para los socios fundadores, si él desea enajenar su participación deberá esperar a que se constituya la sociedad y ésta emita otro  tipo de acciones que sean más fáciles de enajenar.  

Quieren que por ser socios fundadores todas las acciones sean privilegiadas, y que dentro de los privilegios se otorguen dos votos por cada acción.

  • Por ser socios fundadores todas sus acciones pueden ser privilegiadas, pero no se pueden otorgar dos votos por cada acción, esto según el inciso final del ART 381 C. Co que en ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple.

Los interesados acuden a usted. Para consultarle sobre la viabilidad legal de la constitución de la sociedad anónima en las condiciones descritas, para que le indique como estructurar el contrato social y la posibilidad de incluir los anteriores pactos en los estatutos sociales.

  • VIABILIDAD LEGAL DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sobre la viabilidad de la sociedad que ellos nos plantean les hacemos saber que no es viable bajo las circunstancias descritas, por los siguientes motivos jurídicamente:

  • Primero se debe de hacer énfasis que Roberto Cárdenas es impúber, entonces él debe de actuar bajo conducto de su representante legal, de tal forma podrá ser socio y subscribir las acciones.
  • Se le indica  que no es junta general de accionistas, si no asamblea general de accionistas  como lo indica el ART 419 del C.Co. Y que pueden redactar en los estatutos la manera en la que ellos prefieran convocar a la asamblea general de accionistas,  pero la convocatoria no la podrá hacer cualquiera de los socios sino que dicha convocatoria solo la pueden hacer a través de su representante legal o administrador dependiendo  cual sea el caso, y se deberá informar los temas a tratar cuando se notifique.
  • Para que se puedan tomar decisiones cambiando el quórum de los estatutos, el quórum de liberatorio deberá ser el 50% de las acciones + 1 acciones suscritas, como se indica en el ART68 de la Ley 222/1995 y  para el quórum decisorio se tomará en cuenta  la mayoría de votos presentes al momento de la reunión.
  • En lo que respecta a Camilo Bernal que no está interesado en pertenecer a la asamblea de accionistas, él puede delegar a un apoderado quien será la persona que lo represente en dicha asamblea y  como es el apoderado podrá tomar decisiones que favorezcan a Camilo Bernal como accionista.
  • No pueden conformar la junta directiva sin suplentes, ya que en el ART 434 del C.Co nos indica que dicha junta se integrará con no menos de tres miembros, y cada uno de ellos tendrá un suplente. A falta de estipulación expresa en contrario, los suplentes serán numéricos. El señor Valeron puede ser miembro de la junta directiva, pero quienes no pueden conformar dicha junta directiva es su esposos y sus dos hijos, y de conformidad con el ART 435 del C. Co No podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia; y dicha sociedad no es de familia; quienes pueden conformar la junta directiva son los socios que no estén ligados entre sí.  
  • En cuanto a lo que corresponde que no quieren establecer ningún tipo de reservas, ni siquiera las legales. Tenemos que aclararles que las sociedades anónimas están obligadas por ley, a crear una reserva para proteger el patrimonio de la sociedad en caso de pérdidas. Esto de conformidad con el ART 452 del C. Co  la reserva debe ser igual al 50% del capital suscrito, y se conformará por el 10% de las utilidades liquidas  de cada periodo.
  • Y en cuanto a que no están interesados en el ingreso de otras personas a la sociedad, se les da la posibilidad de que creen otra sociedad denominada colectiva que tiene una particularidad intuito persona y no una sociedad anónima que es de capitales y promueve el principio intuito pecunia y solo importa el capital que aporte cada socio.

  • Los pactos que ellos nos describen no todos  se pueden incluir en los estatutos sociales, por lo anteriormente descrito en la viabilidad de la constitución de la sociedad anónima
  • COMO ESTRUCTURAR EL CONTRATO SOCIAL

El contrato social debe de estar estructurado con unos elementos de fondo, de forma y esenciales.

Elementos de fondo

  • Capacidad: hace referencia al objeto social que va a desarrollar la sociedad.
  • Consentimiento: este debe estar exento de error esencial, fuerza o dolo; se debe entender error esencial, todo error que se refiere a los móviles determinantes del acto o contrato.
  • Objeto licito: hace referencia a los “aportes” que se hagan a la sociedad pero dichos aportes deben de ser de forma licita, que no provengan de la ilegalidad
  • Causa licita: que la empresa sea creada con la motivación de realizar actividades licitas

Elementos de forma  

La sociedad comercial se constituirá por escritura pública.

Son los requisitos de cómo se deben redactar los estatutos de constitución de la sociedad, los cuales están estipulados en el ART 110 del C.Co

Elementos esenciales art 98 C. Co

  • Pluralidad
  • Objeto social
  • Aportes
  • Utilidades
  • Animus societatis

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