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Sucesión Intestamentaria


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  866 Palabras (4 Páginas)  •  610 Visitas

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LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA

El principio general determina que el precedente de la sucesión intesta mentaría cuando no hay testamento o que se otorgo es nulo o perdió su validez (articulo 1599, fracción I, del C.C), aun cuando la ley reconozca otras causas de apertura de la herencia legitima.

Como se observa, el punto de referencia es el testamento, lo que lleva a concluir que el régimen de la herencia legítima es supletorio de la herencia testamentaria.

Históricamente como se apuntaba en la líneas anteriores la sucesión se modelo sobre la base de una copropiedad, lo que explica que se organice en base al parentesco Esta tradición se ve hoy legitimada por una política legislativa que considera que con ello se fortalecen los intereses de la familia, dándoles cierta cohesión, lo que se estima socialmente conveniente.

La ley, sin embargo, fija límites a la familia lato sensu: puede heredar en la línea colateral hasta el cuarto grado inclusive. La literatura jurídica (Ibarrola) describe cuatro modos de suceder: in capita, in stirpes, por líneas y por troncalidad.

La sucesión in capita opera cuando los llamados suceden en nombre propio, “por cabeza”; en la sucesión in stirpes los herederos concurren en representación de otro.

La idea de representación ha sido especialmente combatida por parte de la legislación mexicana (Ibarrola y Rojina Villegas), ya que manifiestan que la estirpe, no representa al heredero incapaz, sino que lo substituye, por lo que debe hablarse de substitución legal.

La sucesión por líneas divide el caudal hereditario en dos partes iguales: una parte línea paterna y la otra para la materna; finalmente la sucesión por troncalidad establece una distinción de los bienes: los de procedencia familiar y los adquiridos por el causante (Ibarrola).

El modelo del llamamiento de la herencia legítima se rige por varios principios generales:

a) Los parientes más próximos excluyen a los remotos

b) Los parientes que se hallen en el mismo grado heredan por partes iguales.

c) El parentesco de afinidad no da derecho a heredar.

Necesario es puntualizar antes de exponer el orden de sucesión, la presencia del cónyuge y de la concubina, ya que representan una excepción clara al principio general anteriormente enunciado.

En ambos casos el hecho que posean bienes tiene una especial incidencia en la constitución de su porción hereditaria pero su concurrencia es clara cuando concurren con descendientes, ascendiente y hermanos del causante.

La cónyuge por su parte puede llegar a excluir de la herencia a los parientes del de cujus: A falta de descendientes, ascendientes y hermanos del cónyuge sucederá en todos los bienes.

La concubina por su parte también concurre la herencia, pero una situación notablemente inferior.

El C.C circunscribe el concepto de concubina

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