Sujetos Pasivos Obligados A Emitir Factura Y No Obligados
Memeno133 de Septiembre de 2014
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SUJETOS OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURAS, Y SUJETOS NO OBLIGADOS
1- ¿Quiénes están obligados a expedir facturas?
La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18.12.2003), en el artículo 164, apartado Uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.12.1992) y, en el artículo 2.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 01.12.2012).
Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
En todo caso, los empresarios y profesionales están obligados a emitir una factura en los siguientes supuestos:
- Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal.
- Cuando el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
- Exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos).
- Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
- Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
- Determinadas entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del impuesto.
- Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
2- ¿Cuáles son las excepciones a la entrega de facturas?
La propia normativa regula una serie de operaciones en las que no es obligatorio el expedir factura, salvo si nos encontramos ante alguno de los casos que hemos enunciado en el punto anterior:
- Régimen especial del recargo de equivalencia. Sólo se habrá de expedir factura en las entregas de inmuebles en las que el adquiriente haya renunciado a la exención del IVA.
- Régimen simplificado de IVA, salvo cuando la determinación de las cuotas de IVA se haga en función del volumen de ingresos obtenidos. También se deberá expedir factura cuando realicen transmisiones de activos fijos materiales e inmateriales.
- Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, salvo que transmitan bienes inmuebles. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones con respecto al recibo que se debe emitir en este régimen especial.
- Servicios públicos postales.
- Servicios prestados a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades cuando sus miembros ejerzan actividades exentas o no sujetas.
- Operaciones realizadas por la Seguridad Social en el cumplimiento de sus fines.
- La prestación de asistencia social por entidades públicas o establecimientos privados de carácter social.
- Servicios educativos.
- Clases particulares impartidas por personas físicas.
- Cesiones de personal realizadas por entidades religiosas.
- Prestaciones de servicio y entregas de bienes realizadas a sus socios por entidades sin fines lucrativos.
- Servicios deportivos de educación física prestados por entidades públicas o privadas de carácter social.
- Servicios culturales prestados por entidades públicas o privadas de carácter social.
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