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OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  469 Visitas

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Señala lo siguiente:

"Artículo 6° OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

2. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación en favor de un tercero, a titulo gratuito u oneroso"

"Artículo 15°.- MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN OBLIGATORIA DE COMPROBANTES DE PAGO

En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/. 5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele (...)"

Ejemplo práctico

Cuando se realice alguna "actividad económicas" como es la venta de bienes o prestación de algún servicio, se tiene la obligación de emitir un comprobante de pago. por el monto pactado.

Sin embargo hay que tener en cuenta el monto mínimo de los S/. 5.00

LA HABITUALIDAD

Ahora tratándose de personas no habituales que no realizan actividades comerciales en forma permanente, estas están exceptuadas de emitir comprobante alguno.

Sin embargo podrían solicitar la Solicitud de comprobantes por operaciones no habituales, Mediante el formato N° 820.

Artículo 6º.- OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

Están obligados a emitir comprobantes de pago:

1 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:

 Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

 Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

2 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

 Esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

3 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra.

4 Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada.

Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.

El plazo para resolver dicha solicitud no podrá exceder de treinta (30) dias hábiles contados desde la fecha de su presentación; vencido el mismo sin que la Administración se haya pronunciado, la solicitud se entenderá denegada.

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que soliciten el formulario N° 820 deberán poner a disposición de la SUNAT la documentación que acredite la propiedad del bien o la realización del servicio.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, no será necesario el Formulario N° 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, según corresponda: Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP; Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV; Registro de Propiedad Industrial, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial – INDECOPI.

A efecto de solicitar el Formulario N° 820, las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas deberán:

a) Presentar el formato “Solicitud del Formulario N° 820” en el que se consignará la siguiente información:

a.1) Datos de identificación de quien transfiere el bien, lo entrega en uso o presta el servicio.

a.2) Datos de identificación de quien adquiere el bien, lo recibe en uso o usa el servicio.

a.3) Tipo de operación.

a.4) Descripción de la operación. En el caso de transferencia de bienes o su entrega en uso se indicará la cantidad, unidad de medida, marca, número de serie y/o motor, de ser el caso.

a.5) Lugar y fecha

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