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CASO LOS SUJETOS PASIVOS


Enviado por   •  20 de Agosto de 2017  •  Exámen  •  5.080 Palabras (21 Páginas)  •  524 Visitas

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 CASO LOS SUJETOS PASIVOS

a) ¿Quién puede ser sujeto pasivo de una obligación tributaria?

El sujeto pasivo es el obligado tributario, que según la Ley debe cumplir la obligación principal y las obligaciones formales. No pierde la condición de sujeto pasivo quien debe repercutir la cuota tributaria a otros obligados.

En las legislaciones del IRPF, IRNR e IS han desaparecido las referencias a esta figura y se sustituye por contribuyente.

En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca su normativa.

*(Articulo 36 LGT)

b) La administración tributaria notifica a D. Severiano, el día 28 de enero de 201X, una deuda tributaria por importe de 5.000€ y una sanción como consecuencia de la misma por importe de 3.000€. D. Severiano fallece el día 1 de marzo de 201X ¿Tienen que hacer frente los herederos de D. Severiano a estas deudas?

RESPUESTA:

Los herederos sí que tienen que hacer frente a las deudas de D. Severiano.

*(Articulo 177 LGT)

Fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costes pendientes del causante.

Cuando el heredero alegue haber hecho uso del derecho a deliberar, se suspenderá el procedimiento de recaudación hasta que transcurra el plazo concedido para ello, durante el cual podrá solicitar de la Administración tributaria la relación de las deudas tributarias pendientes del causante, con efectos meramente informativos.

Mientras la herencia se encuentre yacente, el procedimiento de recaudación de las deudas tributarias pendientes podrá continuar dirigiéndose contra sus bienes y derechos, a cuyo efecto se deberán entender las actuaciones con quien ostente su administración o representación.

c) La administración tributaria notifica una deuda tributaria a SALES DEL CANTABRICO S.A., mercantil que en la actualidad se encuentra fusionada con la mercantil SALES ESPAÑOLAS S.A. La deuda de la primera mercantil ascendía a 25.000€ y una sanción de 12.000€, ¿puede la administración tributaria reclamar esta deuda a SALES ESPAÑOLAS S.A.?

RESPUESTA: En el proceso de fusión mediante la absorción de SALES DEL CANTABRICO S.A por parte de SALES ESPAÑOLAS S.A, las obligaciones tributarias pendientes de SALES DEL CANTABRICO S.A serán asumidas por la mercantil SALES ESPAÑOLAS S.A, la cual se constituye en beneficiaria de los bienes y derechos de la extinguida SALES DEL CANTABRICO S.A.

*(Articulo 42 LGT)

1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en el art. 42.2.a) de esta Ley.

Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.

2. El hecho de que la deuda tributaria no estuviera liquidada en el momento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad no impedirá la transmisión de las obligaciones tributarias devengadas a los sucesores, pudiéndose entender las actuaciones con cualquiera de ellos.

3. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad y entidad con personalidad jurídica.

5. Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo serán exigibles a los sucesores de las mismas, en los términos establecidos en los apartados anteriores y, en su caso, hasta el límite del valor determinado conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

CASO EL OBLIGADO TRIBUTARIO

a) ¿Puede el propio obligado tributario solicitar que se inicie un procedimiento de inspección? Razona tu respuesta.

La inspección tributaria se regula entre los Artículos 141 y 159 de la LGT.

Iniciación del proceso de inspección: Artículo 147

El inicio del procedimiento implica la sujeción del obligado tributario a unos especiales deberes de colaboración y,  a una serie de derechos, fundamentalmente, el derecho a ser informado del comienzo de las actuaciones inspectoras y del alcance de las mismas.

Según el Artículo 147, el procedimiento de inspección puede ser de oficio (como consecuencia de la ejecución de los planes de inspección de los distintos órganos con competencias inspectoras), o a petición del obligado tributario. (Artículo 149).

La petición del obligado tributario surge cuando se solicita que una actuación parcial de la inspección sea general. Veamos el Artículo 149:

-Cualquier obligado tributario que esté siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial (*cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de la comprobación) podrá solicitar a la Administracion tributaria que las mismas tengan carácter general respecto al tributo y, en su caso, periodos afectados, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso.

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