ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sujetos Pasivos


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  4.498 Palabras (18 Páginas)  •  636 Visitas

Página 1 de 18

LOS SUJETOS PASIVOS DE LOS TRIBUTOS O CONTRIBUCIONES

Por sujeto pasivo de la obligación tributaria debe entenderse a la persona física o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución, es decir, a la que se coloca dentro de la correspondiente hipótesis normativa.

El articulo 1º. Del CFF nos señala que: “Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes Fiscales respectivas…”

Existen dos clases de sujetos pasivos:

A. Personas físicas

B. Personas morales

Una persona física o moral adquiere el carácter de sujeto pasivo mediante la simple realización del hecho generador de un tributo, independientemente del lugar en donde tenga su domicilio.

Debemos entender que contribuyentes son los SUJETOS PASIVOS sobre los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria. Dicha condición puede recaer en las:

 Personas naturales (aún menor de 18 años)

 Personas jurídicas y demás entes colectivos (sujetos de derecho)

 Entidades y colectividades (unidad económica, con patrimonio propio y autonomía funcional)

Domicilio del Sujeto Pasivo

“Para derecho tributario, dice Sergio F. de la Garza, el domicilio de los sujetos pasivos de la relación tributaria tiene importancia por razón de que sirve para que la autoridad fiscal pueda controlar el cumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo, así como para determinar por conducto de qué autoridad puede establecer las relaciones de carácter formal. Para el contribuyente tiene también importancia por cuanto que es a través de las autoridades administrativas fiscales de su domicilio por cuyo conducto puede, en la mayoría de los casos, cumplir con sus obligaciones.”

Sobre este particular el artículo 10 del Código Fiscal establece lo siguiente:

“Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y presten servicios personales independientes, el local que utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades.

c) En los demás casos, el lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades.

II. En el caso de personas morales:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) Si se tata de establecimiento de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento: en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.”

Clases de sujetos pasivos

Nuestra Legislación Tributaria vigente, esencialmente regula dos tipos de sujetos pasivos: el causante directo y el responsable solidario.

Vamos a exponer y a desarrollar lo que consideramos la enunciación más sistemática y sencilla sobre las diversas clases de sujetos pasivos, la que por una parte no incurre en las complejidades terminológicas antes apuntadas y por la otra, refleja con precisión lo que establece nuestro Derecho fiscal positivo, el que, a pesar de hacer referencia exclusivamente a dos clases de sujetos pasivos, en realidad comprende a cuatro tipos, aunque englobando a los tres últimos bajo el común denominador de “responsables solidarios.”

El abogado Arrioja Vizcaíno hace una división más práctica y más sencilla, apegándose un poco más a la legislación tributaria. Su clasificación es la siguiente:

1. Sujeto Pasivo Contribuyente u Obligado Directo

2. Sujeto Pasivo Obligado Solidario;

3. Sujeto Pasivo Obligado Subsidiariamente o por Sustitución; y

4. Sujeto Pasivo Obligado por Garantía

Sujeto pasivo contribuyente u obligado directo

Sobre él recae el deber tributario, o sea, es quien específicamente se coloca dentro de la hipótesis normativa prevista en la Ley fiscal.

El obligado directo es el principal sujeto pasivo de los tributos, y por ende, es el primer destinatario de las normas jurídico- tributarias. De ahí que, a diferencia de los otros tres sujetos pasivos, sea el único que propiamente pueda denominársele "causante'*, ya que al cabo directamente los hechos generadores "causa" o provoca el cobro del gravamen. También es el único al que propiamente puede denominársele "contribuyente" a sufragar los gastos públicos. Situaciones que no se presentan en los casos de los sujetos obligados solidariamente, subsidiariamente o por garantía, quienes, como lo veremos a continuación, llegan a colocarse en tales situaciones debido a una serie de circunstancias que en nada se relacionan con la realización del hecho imponible.

Sujeto pasivo obligado solidario

Tomaremos como referencia la definición que da Arrioja Vizcaíno la cual la define como la persona, física o moral, nacional o extranjera, que en virtud de haber establecido una determinada relación de tipo jurídico con el sujeto pasivo obligado directo, por disposición expresa de la ley tributaria aplicable, adquiere concomitantemente con dicho obligado directo y a elección del Fisco, la obligación de cubrir un tributo originalmente a cargo del propio contribuyente directo.

Sujeto pasivo obligado subsidiariamente o por sustitución

Podemos definirlo como aquella persona, generalmente física, que se encuentra legalmente facultada para autorizar, aprobar o dar fe respecto de un acto jurídico generador de tributos o contribuciones y a la que la ley hace responsable de su pago bqjo determinadas circunstancias en los mismos términos que al sujeto pasivo obligado directo.

El artículo 26 fracción I del CFF, que por cierto comete el error ya apuntado de incluir a los

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (29.5 Kb)  
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com