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Matinegro1 de Julio de 2015

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Concepto norma jurídica…

Norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento lleva a una sanción, generalmente impone deberes y confiere derechos. Como ejemplo podemos encontrar los códigos Civil, Mercantil o Militar.

Derechos del trabajo…

Él Derecho del Trabajo, tal como lo dice su nombre, es aquel que se encarga de regular, controlar y legislar sobre los diferentes temas relativos al mundo laboral tales como los derechos y las obligaciones de las partes que componen el mundo laboral (tanto empleados como empleadores), las condiciones de pago y de remuneración, los servicios que deben ser incluidos en el pago, etc.

Norma ética…

Llamaremos normas éticas a aquellas que sirven para preservar la integridad de las personas humanas y de uno misma entre ellas. Las normas éticas van referidas a cualquier persona, con independencia de su sexo, raza, religión...Es decir, las normas éticas se basan en unas relaciones de igualdad. El ejemplo más claro de norma ética es la prohibición de matar.

Norma Moral…

Llamaremos normas morales a aquellas que sirven para preservar la integridad de un grupo o clase entre los humanos. Por ejemplo, la norma por la que los miembros de un gremio evitan el intrusismo; las normas por las que los miembros de una familia se protegen entre ellos.

Organización del estado… Poderes y funciones…

Principio protector…

El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia de derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de la igualdad jurídica del derecho privado.

El principio protector contiene tres reglas:

• Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.

• Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.

• Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.

Principio de irrenunciabilidad de derechos…

El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables.

Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.

Principio de continuidad laboral...

Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.

Principio de primacía de la realidad

No importa la autonomía de la libertad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.

Principio de razonabilidad…

Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.

Principio de buena fe…

El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se

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