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Sustantivo, caso CARACOL S.A


Enviado por   •  25 de Junio de 2020  •  Ensayos  •  435 Palabras (2 Páginas)  •  89 Visitas

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Desarrollo

Teniendo en cuenta que la empresa que adquirió por compra a la Caracol Primera Radial Colombia S.A tiene su casa matriz fuera del país, específicamente, en España, los trabajadores con contrato vigente tendrían un principio en la normatividad laboral colombiana, por consiguiente, beneficiarios por ella; por lo anterior la figura aplicable con base en el Código Sustantivo del Trabajo es la sustitución patronal dispuesta en el artículo 67 del mismo. Es sustitución patronal ya que, de acuerdo con el artículo mencionado, se da como tal un cambio de patrono, subsiste la identidad de CARACOL dado que en ningún momento se estipula modificación de esta y corolario de ello no hay variación del giro ordinario de sus actividades o negocios puesto que aún siguen siendo adeptos a los medios de comunicación.

Los requisitos para la figura de la sustitución patronal se extraen por la ejecución hermenéutica de los artículos 67 y 68 del código de lo sustantivo del trabajo y dichas condiciones serían los siguientes:

1) que se dé el cambio de patrono o dueño de la empresa o negocio sobre la cual funge el contrato de trabajo, dicho cambio puede ser por cualquier caso en el caso a tratar el cambio gravita sobre un contrato de compraventa.

2) la continuidad de la empresa o del negocio, lo que ello quiere significar es que la empresa en este caso CARACOL S.A siga en funcionamiento ordinario.

3) Que los empleados continúen prestando el servicio de la prestación personal del servicio dentro de la empresa.

4) El cambio de patrono no implica una modificación tácita del contrato de trabajo que los trabajadores previamente a la adhesión de éste al grupo PRISA de España suscribieron con Caracol Primera Cadena Radial S.A.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que, al existir unidad de empresa, los trabajadores podrían aducir una favorabilidad en cuanto a que los miembros del sindicato SIN PRISA miembros de la casa principal, pero de la misma unidad de empresa poseen mejores beneficios y prestaciones. Los miembros de Caracol podrían solicitar en virtud del artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, INC 2, una estipulación de dichos beneficios prestacionales por medio de una convención adscrita al sindicato colombiano, puesto que estas por la simple adhesión no aplican tácitamente, ya que la convención es un acuerdo entre la empresa y los trabajadores; proceso que no se ha realizado.

Sin embargo, hay que tener en cuenta el principio de territorialidad laboral, puesto que los beneficios que tiene el sindicato español no podrían ser extensivos y por el principio aducido las instancias procesales colombianas no podrían hacer exigible este ya que no posee competencia.

 

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