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Enviado por   •  31 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  699 Palabras (3 Páginas)  •  67 Visitas

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EJEMPLO:

PRIMER CASO:

Se dio sobre una supuesta violación que ocurre en la totalidad que esta pues casi con límites de Abancay entonces dijimos banga realizar las personas los interesados la agraviada hace su denuncia empieza la fiscaliza, la pregunta es esta debería conocer Abancay ese tipo de delito u organización o debería ser la jurisdicción de Andahuaylas.

La jurisdicción es el lugar donde sucedió Abancay

Competencia en el ámbito penal juez penal porque es un caso de violación sexual

SEGUNDO CASO:

Cuando un delito de feminicidio o suicidio sobre un militar lo que es pues la jurisdicción militar u ordinaria militar mata o asesina a su mujer por que había estado en su habitación o casa con otra persona entonces utiliza un arma de guerra militar de su institución entonces quien debería conocer el fuero común o el fuero ordinario o el fuero militar.

Fuero militar y policial lleva esta investigación

Artículo 173.- Competencia del Fuero Privativo Militar

En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el artículo 141 sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte.

Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar.

Artículo 6.- Estructura orgánica jurisdiccional

El Fuero Militar Policial tiene la siguiente estructura orgánica jurisdiccional:
– El Tribunal Supremo Militar Policial.
– Los Tribunales Superiores Militares Policiales.
– Los Juzgados Militares Policiales.

El Fuero Militar Policial, tiene como misión central y primordial administrar e impartir justicia al personal militar y policial en situación de actividad que incurra en delitos de función, con observancia de los principios, normas y derechos establecidos en la Constitución Política y el Código Penal Militar Policial, garantizando así el cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

Conforme con lo previsto en el artículo 173° de la Constitución Política del Perú, es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial y constituye una jurisdicción excepcional e independiente del Poder Judicial (artículo 139° numeral 1). Su competencia comprende exclusivamente el ámbito penal militar y policial.

Su acción garantiza el respeto a los principios rectores de la administración de justicia, el derecho al juez natural, el debido proceso y los derechos humanos; con probidad, autonomía, celeridad y predictibilidad. Asegura un juzgamiento especializado de las actuaciones de los efectivos del orden; y vela que las Fuerzas Armadas y Policía Nacional cumplan en forma idónea, eficaz y disciplinada las funciones de defensa y seguridad de la República.

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