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TEMAS REGLAS SECUENCIAL PARA EL DICTAMEN FISCAL


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  551 Palabras (3 Páginas)  •  625 Visitas

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REGLAS SECUENCIAL PARA EL DICTAMEN FISCAL

De acuerdo al art. 32 del CCF, algunos contribuyentes se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros por un Contador Público Registrado.

La dictaminación fiscal es una obligación de los contribuyentes y no una faculta de las autoridades fiscales.

El plazo de la prescripción señalado, es de 5 años a partir de que presenten las declaraciones o avisos que correspondan, o en su defecto a partir de la fecha en que se debieron presentar.

La regla 1.2.15.4., de la resolución miscelánea fiscal vigente, precisa que cuando un contribuyente no acepta o no está de acuerdo con el dictamen formulado por el Contador Público, dicho contador podrá presentar ante la administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o de su domicilio fiscal, escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales el contribuyente no le acepta o no está de acuerdo con dicho dictamen.

El escrito se hará con referencia a los siguientes datos de identificación del contribuyente y del propio contador público:

1.- Nombre, razón o denominación social.

2.- Clave RFC

3.- Domicilio Fiscal

4.- Si se trata de contribuyente que manifestó su opción o está obligado a presentar dictamen para efectos fiscales.

5.- Ejercicio Dictaminado

El escrito se deberá presentar a más tardar en la fecha en que venció el plazo para la presentación del dictamen fiscal.

Art. 32-A, del CCF, establece la opción que podrá ejercer las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales así como los residentes en el extranjero no obligados, de hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.

La Fracc. X del art. 83, y IX, del art. 84, de referido en el ordenamiento, establecen que los contribuyentes que están obligados a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado no lo hagan o presenten dicho dictamen fuera del termino previsto por las leyes fiscales, se harán acreedores a una sanción que puede ser superior a los cien mil pesos.

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