TEMAS REGLAS SECUENCIAL PARA EL DICTAMEN FISCAL
HEJECA8130 de Agosto de 2013
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REGLAS SECUENCIAL PARA EL DICTAMEN FISCAL
De acuerdo al art. 32 del CCF, algunos contribuyentes se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros por un Contador Público Registrado.
La dictaminación fiscal es una obligación de los contribuyentes y no una faculta de las autoridades fiscales.
El plazo de la prescripción señalado, es de 5 años a partir de que presenten las declaraciones o avisos que correspondan, o en su defecto a partir de la fecha en que se debieron presentar.
La regla 1.2.15.4., de la resolución miscelánea fiscal vigente, precisa que cuando un contribuyente no acepta o no está de acuerdo con el dictamen formulado por el Contador Público, dicho contador podrá presentar ante la administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o de su domicilio fiscal, escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales el contribuyente no le acepta o no está de acuerdo con dicho dictamen.
El escrito se hará con referencia a los siguientes datos de identificación del contribuyente y del propio contador público:
1.- Nombre, razón o denominación social.
2.- Clave RFC
3.- Domicilio Fiscal
4.- Si se trata de contribuyente que manifestó su opción o está obligado a presentar dictamen para efectos fiscales.
5.- Ejercicio Dictaminado
El escrito se deberá presentar a más tardar en la fecha en que venció el plazo para la presentación del dictamen fiscal.
Art. 32-A, del CCF, establece la opción que podrá ejercer las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales así como los residentes en el extranjero no obligados, de hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.
La Fracc. X del art. 83, y IX, del art. 84, de referido en el ordenamiento, establecen que los contribuyentes que están obligados a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado no lo hagan o presenten dicho dictamen fuera del termino previsto por las leyes fiscales, se harán acreedores a una sanción que puede ser superior a los cien mil pesos.
LIMITES LEGALES PARA EL PAGO DE HORA EXTRAS Y EXENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
En el art. 66 de la ley federal del trabajo establece que la jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
El art. 67 del referido ordenamiento señala que las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de las jornadas esto se le denomina horas extras dobles.
Art. 68, de la Ley Federal del Trabajo establece que:
“La prolongación de del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por cientos más del salario que corresponda a las horas de la jornada (horas extras denominadas “triples”), sin perjuicio de las sanciones establecidas.”
Las horas extras dobles podemos definirlas como legales, pues el referido art. 66 se considera la posibilidad de su existencia, al referir una limitante al hecho de que no podrá excederse nunca de tres horas diarias ni de tres en la semana.
Art. 1002, establece una multa dependiendo de la gravedad de la infracción y las circunstancias de 50 a 5000 veces el salario mínimo general en relación a las horas extras triples.
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