Dictamen Fiscal
car198912 de Julio de 2013
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INTRODUCCIÓN
El dictamen del auditor es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizados sobre los estados financieros de la entidad que se trate.
La finalidad del examen de estados financieros, es expresar una opinión profesional independiente respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Normalmente se presentan estados financieros comparativos y el auditor debe mencionar en su dictamen la responsabilidad que asumen respecto a dichos estados, indicando en los párrafos del alcance y la opinión, las fechas y periodos de los estados financieros por él examinados.
DICTAMEN FISCAL DE ESTADOS FINANCIEROS
OBLIGADOS A PRESENTAR DICTAMEN DE ESTADOS FIANANCIEROS
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos:
I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a cinco mil ochocientos cincuenta millones de pesos, que el valor de su activo determinado en los términos de la ley del impuesto al activo sea superior a once mil setecientos millones de pesos o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la ley del impuesto sobre la renta. En este caso, el dictamen se realizara en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la secretaria de hacienda y crédito público.
En los casos de liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de liquidación los contribuyentes que en el ejercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.
III. Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente. La escíndete y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la rescisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escíndete cuando esta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.
IV. Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la ley federal de las entidades paraestatales, así como las que formen parte de laadministración publica estatal o municipal.
Excepciones
Los contribuyentes a que se refieren los números I y IV anteriormente mencionados no estarán obligados a dictaminar sus estados financieros a partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, a excepción de los casos en que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Dictamen opcional
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la secretaria de hacienda y crédito público.
REQUISITOS A PRESENTAR POR EL CONTADOR PÚBLICO PARA OBTENER EL REGISTRO DE DICTAMINACIÓN
El contador público que desee obtener el registro ante la SHCP para ejercer la dictaminación deberá presentar solicitud ante las autoridades fiscales competentes, acompañando copia certificada de los siguientes documentos:
1. El que acredite su nacionalidad mexicana.
2. Cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública.
3. Constancia emitida por colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo, expedida dentro de los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Asimismo, deberá expresar bajo protesta de decir verdad que no está sujeto a proceso o condenado, por delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal.
Una vez otorgado el registro, el contador público que lo obtenga, deberá comunicar a la autoridad fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, así como comprobar ante la autoridad competente, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio o asociación profesional y presentar constancia de que sustentó y aprobó examen ante la autoridad fiscal en la que se demuestre que se encuentra actualizado respecto de las disposiciones fiscales o, en defecto de esto último, presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continua expedida por su colegio o asociación profesional o constancia de actualización académica expedida por dicho colegio o asociación.
AVISO DE DICTAMINACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Reglas para la presentación del aviso de dictamen de los estados financieros
Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros deberán presentar aviso a las autoridades fiscales competentes dentro de los cuatro o tres meses siguientes a la fecha de terminación de su ejercicio fiscal, según se trate de personas físicas o morales, observando las siguientes reglas:
I. El aviso deberá ser suscrito tanto por el contribuyente como por el contador público que vaya a dictaminar.
II. El dictamen se referirá invariablemente a los estados financieros del último ejercicio fiscal.
En los casos de liquidación, el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, se podrá presentar tanto por el ejercicio de doce meses, como por el ejercicio irregular que se origina por esos hechos, siempre que dicha presentación se efectúe dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación de su ejercicio fiscal.
Casos en que no surte efectos el aviso de dictaminación
El aviso de dictaminación no surtirá efectos en el caso de contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros cuando:
I. No haya sido presentado en los términos de dicho precepto.
II. No esté registrado el contador público propuesto por el contribuyente para formular el dictamen o su registro se encuentre suspendido o cancelado.
III. Con anterioridad a la presentación del aviso haya sido notificada orden de visita domiciliaria al contribuyente, por el ejercicio fiscal al que se refiere el aviso.
Cuando la visita domiciliaria se refiera a ejercicios anteriores al que se dictamina, la Secretaría, tomando en cuenta los antecedentes respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, podrá dar efectos a la presentación del aviso, si así se le notifica a éste y al contador público dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se efectúe dicha presentación.
IV. Se esté practicando visita domiciliaria al contribuyente por ejercicios anteriores a aquél a que se refiere el aviso, o bien, por haberse emitido, aun cuando no se haya notificado, orden de visita domiciliaria referente a dicho ejercicio.
V. Exista impedimento del contador público que lo suscriba.
RENUNCIA A LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN Y SISTITUCIÓN DE CONTADOR PÚBLICO ORIGINALMENTE ASIGANDO.
Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros podrán sustituir al contador público designado y en el caso de los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, podrán renunciar a la presentación del dictamen, siempre que en ambos casos lo comuniquen a la autoridad fiscal competente, dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso manifestando los motivos que tuvieren.
Aviso de sustitución del CP por incapacidad física o impedimento legal
Cuando el contador público no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal, el aviso para sustituirlo se podrá dar en cualquier tiempo antes de que concluya el plazo para presentar el dictamen.
Prórroga de la presentación del dictamen por sustitución del CP
Si existe sustitución del contador público, las autoridades fiscales competentes, podrán autorizar a solicitud del contribuyente que el dictamen se presente dentro del octavo mes siguiente a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate.
Renuncia del contador público a dictaminar
El contador público tendrá la obligación de formular su dictamen, salvo que tenga incapacidad física o impedimento legal para hacerlo o que dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación del aviso a que se refiere el artículo 46 anterior, presente nuevo aviso ante las mismas autoridades comunicando que renuncia a formularlo, justificando los motivos que tuviere.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN
Los contribuyentes deberán presentar ante la autoridad fiscal competente dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate a través de discos magnéticos flexibles, la documentación necesaria, acompañando a la misma, la carta de presentación del dictamen, así como el propio dictamen firmado por el contador público que lo emite y una relación por escrito de los archivos contenidos
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