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La reforma constitucional en Bolivia


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  10.744 Palabras (43 Páginas)  •  161 Visitas

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CAPITULO 1

  1. INTRODUCCIÓN.

CAPITULO 2

  1. MARCO CONCEPTUAL

CAPITULO 3

  1. MARCO TEORICO
  1. ANTECEDENTES HISTORICOS
  2. CONCEPTO.

  1. CARACTERISTICAS.

CAPITULO 4

MARCO JURIDICO

CAPITULO 5

CONCLUSIONES

CAPITULO 6

BIBLIOGRAFIA

BOLO 2

PRIMACIA Y REFORMA DE LA CONSTITUCION

La reforma constitucional en Bolivia

Carlos  Vidal Prado

ARTICULO DE PERIODICO

Un hecho jurídico como expresión de la democracia plena

La reforma constitucional en Bolivia

2015-10-06 10:58:47por: Susana Rivero Guzmán *

La democracia no es lo que a un puñado de opositores les conviene, es PARTICIPACIÓN de las ciudadanas y los ciudadanos en las decisiones de la comunidad

Bolivia aguarda la instalación de un escenario de consulta para definir la reforma parcial de la Constitución Política del Estado (CPE) y decidir si los actuales mandatarios pueden presentarse o no, a las siguientes elecciones generales y ser reelectos por segunda vez.

 

 

Petición popular

 

El viernes 17 de septiembre de 2015, el conglomerado más importante de organizaciones sociales del país a la cabeza de la Central Obrera Boliviana (COB) y la Coordinadora Nacional por el Cambio (CONALCAM), presentaron a través de sus representantes ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, un anteproyecto de Ley para la Reforma Parcial del artículo 168° de la Constitución, mismo que se refiere a los períodos de mandatos presidenciales y vicepresidenciales y a la periodicidad de las reelecciones de manera continua.

 

El pedido popular, materializado por iniciativa legislativa a cargo de dos asambleístas del Movimiento al Socialismo (MAS), es sustentado bajo el argumento de que es necesario concluir con lo programado en la Agenda 2025, planteada por el Presidente Evo Morales Ayma, y que la gestión de gobierno actual es la más exitosa por el cumplimiento de su oferta electoral en la historia boliviana, no existiendo una opción distinta en la que confluyan estabilidad política, social y económica, asentada en la soberanía de la gestión de los recursos naturales en base a la nacionalización; en la redistribución de la riqueza; la inclusión de todas y todos; y la lucha frontal contra la extrema pobreza.

 

El anteproyecto de Ley que ingresó a la Asamblea Legislativa Plurinacional, fue derivado a la Comisión Mixta de Constitución (Senadores y Diputados) vía la presidencia de la Cámara de Senadores, mereciendo luego de un amplio debate, un informe de recomendación de viabilidad plena bajo los siguientes argumentos jurídicos:

 

Se enmarca en lo dispuesto en el parágrafo II del Artículo 411° de la CPE, que señala: “La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el 20 por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de Reforma Constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma Parcial necesitará referendo constitucional”.

 

 

Carácter de la reforma

 

No se trata de una reforma total de la Constitución, pues no afecta a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, por lo cual el trámite es el constitucionalmente establecido.

 

El Artículo 168 vigente dispones que “el período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

 

Al respecto el Tribunal Constitucional en su declaración constitucional 03/2013, interpretó que la primera elección del Presidente Morales, dentro del Estado Plurinacional del Bolivia fue en 2009, por lo que la primera reelección habría sido la de octubre pasado (2014), mandato que deberá ejercerse hasta 2020.

 

Ya en la sesión plenaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la escuálida oposición concentrada en dos fuerzas políticas representadas por Unidad Nacional (UN) de Samuel Doria Medina y Partido Demócrata Cristiano (PDC) de Jorge Quiroga Ramírez, máximos y fieles exponentes del modelo neoliberal, en una bochornosa y desesperada actitud recurrieron al insulto, la discriminación, los gritos, en su intento de bloquear el tratamiento de la Ley de Reforma –que ellos saben bien– es sólo “Ley de Reforma” pues necesariamente debe existir otra ley que convoque a la consulta vía referéndum para que en función de la definición del voto popular se disponga la vigencia o el archivo de la iniciativa.

 

 

Los argumentos de la oposición

 

Los argumentos contradictorios que, durante veintiún horas de sesión, en la Asamblea se escucharon y que legalmente fueron desvirtuados son:

 

“No se ha respetado el procedimiento constitucional, pues las organizaciones sociales proyectistas no presentaron el 20% del padrón”. Falso porque existe constancia de presentación de la iniciativa legislativa de parte de los proponentes, asambleístas del Movimiento al Socialismo (MAS), Eddy Henry Cabrera y Plácida Espinoza y el artículo 162° de la misma CPE determina que los asambleístas tienen facultad para presentar proyectos de Ley.

 

“Existen irregularidades en el trámite pues el proyecto de ley no se leyó en sesión de Asamblea”, nuevamente falso pues el Reglamento General de la Cámara de Diputados que rige en sesiones de Asamblea en Pleno dispone en su artículo 121° que los Proyectos de Ley serán remitidos directamente por la Presidencia de la Cámara a la Comisión que corresponda.

 

“Están pretendiendo re, re, reelegirse vulnerando la Constitución”. Sin observar que el propio Tribunal Constitucional quien ha interpretado que el primer mandato del Presidente Morales en el marco de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) dentro del Estado Plurinacional es el año 2009.

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