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TRABAJO DE CONTABILIDAD CAJA DE AHORRO

14167516Trabajo3 de Julio de 2017

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CONTABILIDAD CAJAS DE AHORRO Y CONTABILIDAD AGROPECUARIA

REALIZADO POR:

NINFA PEREIRA  C.I.: 14.167.516

AURORA CATALANO C.I.: 20.933.286

WOLFANG RIVERO  C.I.:10.452.875

OSWALDO LUGO  C.I.:5.293.418

                PROFESOR: PEDRO ROJAS

SECCION N: 11

SANTA ANA DE CORO, MAYO 2017


INTRODUCCION

La contabilidad a lo largo de la historia se ha desarrollado como una ciencia contable, siendo sus principales funciones técnicas la de registrar, clasificar y controlar las operaciones financieras dentro de una organización, con el propósito de sustentar su solvencia y rentabilidad y así mantener en buena lid las decisiones necesarias para su funcionamiento y mantenimiento.

Ella ha evolucionado con el tiempo, incluso se ha conjugado con las diferentes ramas contables que conforman una organización en función de las actividades específicas, como lo son las que se manejan en los campos industriales, manufactura, agricultura, ganadería, entre otros.

En tal sentido, en este trabajo se abordará la Contabilidad constitutiva por medio de las Organizaciones Civiles que administran las  Cajas de Ahorros y de la  Contabilidad Agropecuaria, describiéndolas desde el punto de vista de su formación y funcionamiento legal establecido por los marcos jurídicos venezolanos.

CONTABILIDAD CAJAS DE AHORRO

Se entiende por Caja de Ahorro a las asociaciones civiles organizadas, sin fines de lucro, creadas y dirigidas por los trabajadores y trabajadoras de una empresa u organización, llamados asociados, ya sea pública o privada, a crear un fondo de ahorro, mediante el aporte de una parte de su salario, con el propósito de fomentar el ahorro entre ellos, siendo administrado e invertido por ellos.

En ese mismo orden de idea, existen también los fondos de ahorros, que representan las asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas por las empresas conjuntamente con los trabajadores(as), en beneficio exclusiva de los mismos, recibiendo, administrando e invirtiendo los aportes acordados. En resumen se puede concluir que ambos son instrumentos jurídicos que poseen los trabajadores y trabajadoras para fomentar el ahorro.

Normativa legal vigente

Estas asociaciones nacen a consecuencia de lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo Nº 70, allí se consagran a las Cajas de Ahorro como medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, sobre todo en su ámbito social, económico, igualmente el articulo Nº 118 establece el derecho de los trabajadores, así como la comunidad para desarrollar asociaciones civiles de carácter social y participativo como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

Asimismo el articulo Nº 184, numeral 3 de la misma constitución, señala la participación de las caja de ahorro en los procesos económicos como estimuladores de la economía social, aunado a ello el artículo 308, dispone que es deber del estado de proteger y promover las Cajas de Ahorro y cualquier otra formas de participación comunitaria para el ahorro, bajo el régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular.

Ahora bien, para darle sustentabilidad a la señalado en la Constitución, se crean las normativas legales para su funcionamiento, como lo es el Decreto de Ley de Reforma parcial de la Ley de Cajas de Ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, según Gaceta Oficial Nº 39.553 de fecha 16/11/2010.

Esta Ley está constituida por ocho (8)  Títulos, discriminados de esta manera:

Título I, se señalan las disposiciones Generales, tales como la Organización, funcionamiento, ámbito de aplicación y principios para operar.

El Titulo II, fundado en la Constitución y registro  de las Cajas de Ahorro (Actas Constitutivas, Estatutos Sociales, entre otros).

El Titulo III, referido a su registro, organización y funcionamiento/operaciones, está compuesto por tres capítulos, el último está relacionado a la contabilidad y administración, los cuales indica lo siguientes:

Articulo Nº 49, hace mención a los Libros e indica lo siguiente: “Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares regidas por la presente Ley deberán llevar libros de actas numeradas para cada uno de sus órganos, debidamente visado o sellado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, libros auxiliares de los miembros asociados y los libros auxiliares correspondientes para los controles contables y administrativos.

Los libros de contabilidad llevados por las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, deberán estar ajustados a las disposiciones del Código de Comercio, Código de Procedimiento Civil, la presente Ley, su Reglamento y los actos administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro, soportados por los documentos acreditativos de los asientos registrados en los libros contables, éstos podrán ser utilizados como medio de prueba en juicio, siempre que reúnan todos los requisitos en la misma forma en que lo determina y prescriben los citados códigos.

La contabilidad de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares deberá llevarse de acuerdo con la normativa, el código de cuentas y actos administrativos que establezca la Superintendencia de Cajas de Ahorro, las cuales se orientarán conforme a los principios de contabilidad de aceptación general en el país y los principios básicos internacionales aceptados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y deberán estar ajustados a las disposiciones del Código de Comercio y Código de Procedimiento Civil.

La Superintendencia de Cajas de Ahorro queda facultada para establecer mediante normas de carácter general, los términos y condiciones en que podrán realizarse los asientos contables y demás anotaciones producidas a través de procedimientos mecánicos y computadoras sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados trimestralmente.

Los libros necesarios y los auxiliares registrados de acuerdo con los procedimientos y requisitos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, tendrán valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.

La Superintendencia de Cajas de Ahorro podrá establecer y regular sistemas electrónicos de contabilidad, caso en el cual sustituirán los libros de contabilidad que requiere el Código de Comercio. Estos sistemas tendrán el mismo valor probatorio que el Código de Comercio le asigna a los libros de contabilidad, y se regirá en cuanto sea aplicable, por las disposiciones que sobre exhibición de libros de contabilidad contiene el referido código.

Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, deberán llevar y presentar a solicitud del asociado, estados de cuenta al día, con el objeto de determinar los saldos deudores, acreedores y de haberes, así como los montos pendientes por ser incluidos en los estados de cuenta del asociado por incumplimiento del empleador en la cancelación o en el envío de la información de nómina para actualizar los registros. Los estados de cuenta podrán ser impresos, enviados por vía electrónica o consultados directamente por el asociado en pantalla de los sistemas de información de la caja de ahorro, fondo de ahorro o asociaciones de ahorro similares”.

En ese mismo orden de idea, se plantea en los Artículos Nº 50 y 51 lo relativos a los Estados Financieros, veamos lo que indican tales artículos:

Artículo 50 Estados Financieros Trimestrales “Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, deberán consignar en original, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los treinta días continuos siguientes al cierre de cada trimestre:

  1. Balance general, balance de comprobación detallado, estado de ganancias y pérdidas; presentados codificados, conforme al clasificador de partidas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro firmados por la persona responsable de su elaboración, por el presidente y tesorero del Consejo de Administración y por los miembros del Consejo de Vigilancia y cualquier recaudo adicional requerido por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

  1. Cuadro explicativo que detalle las instituciones financieras y montos donde está depositado el efectivo y el tipo de instrumento, fecha de emisión, fecha de vencimiento y tasa de interés de las inversiones.
  1. Cuadro explicativo que detallen las inversiones, el tipo de inversión, monto, colocaciones en renta fija, tasa de interés, fecha de emisión, fecha de vencimiento, colocaciones en renta variable, costo de adquisición, listado de préstamo de los asociados, valor de mercado a la fecha y ganancia o pérdida no realizada y organismos o instituciones donde se realizó la inversión.
  1. Notas explicativas a los estados financieros trimestrales, con la información relevante a las que hacen referencia los saldos con montos significativos.

A los fines de este artículo, las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares podrán solicitar por escrito antes del vencimiento del término establecido, una prórroga ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual no excederá de quince días continuos”.

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