Acuerdo interno sobre condiciones de trabajo de la caja de ahorros de Murcia
leunam88Ensayo11 de Marzo de 2013
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ACUERDO INTERNO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DE LA CAJA DE AHORROS DE MURCIA.
PREAMBULO
1ºCon motivo de la entrada en vigor del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003 a 2006, parece oportuno el abordar por parte de la Caja y los Representantes de los Trabajadores la tarea de adaptar, refundir, publicar y en lo posible mejorar, los acuerdos que son de interés general para todos los empleados de la Caja.
No dudamos que ésta fórmula facilitará el conocimiento, por parte del empleado, de algunas de las condiciones que existen en la Caja fruto de pasadas negociaciones, y al mismo tiempo servirá de punto de partida y referencia de futuros acuerdos para adaptar y mejorar de forma global y permanente, tanto la productividad y competitividad de la Caja con su entorno como las condiciones de vida y trabajo de los empleados de la Caja de Ahorros de Murcia.
2º Las partes se comprometen a mantener el diálogo en las materias objeto de este acuerdo, en otras que han sido planteadas y no recogidas y en cualquier otra materia que, en su momento, se considere de interés para las partes, especialmente en las materias recogidas en el actual Convenio Colectivo en sus artículos 103 y 104.
Ámbito temporal
El presente acuerdo entrará en vigor el día 13 de abril de 2005, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2006.
Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones aquí establecidas mantendrán sus efectos normativos y eficacia mientras se mantengan con la misma regulación las condiciones del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros, que el presente acuerdo modifica.
Cláusula sustitutoria
La regulación de las materias objeto del presente acuerdo deroga y sustituyen íntegramente cualesquiera otras normativas internas, reglamentaciones, acuerdos colectivos y circulares sobre estas materias y condiciones que estuviesen vigentes a la fecha de su entrada en vigor, excepto las materias y condiciones no reguladas en el presente acuerdo que se declaran expresamente vigentes.
Art. 1.-Horario
Con la entrada en vigor del actual Convenio Colectivo el pasado año 2003 se acordó con la representación sindical adecuar el horario a la jornada durante la vigencia del convenio por lo que se ratifica y transcribe a este acuerdo:
“Después del periodo de consultas con los Representantes Sindicales y como continuación a los acuerdos extraestatutarios de 10 de octubre de 1998, 15 de noviembre de 1991 y 21 de enero de 1997 y sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Murcia en el recurso 1564/95, así como los acuerdos adoptados para los horarios de los años 1997 y 1998, y 1999 a 2004 se acuerda lo siguiente:
1.- La formula del horario establecido para el año 1998 plasmada en el documento de fecha 20 de julio de dicho año y suscrito por los representantes sindicales, consistente en libranza de dos tardes de jueves y dos días, que se prorrogó durante los años 1999 a 2004, y que por medio del presente documento y con motivo de la entrada en vigor del actual convenio colectivo para los años 2003 a 2006, se adecua el horario a la jornada de la siguiente forma:
- En el periodo de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de octubre a 31 de diciembre: cuatro días a la semana (lunes, martes, miércoles y viernes): de ocho horas a quince horas.
Jueves: de ocho horas a catorce treinta y de dieciséis cuarenta y cinco a veinte horas.
- En el periodo entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre: de lunes a viernes, de ocho horas a quince horas.
- En la semana de fiestas de primavera para el Municipio de Murcia y semana de fiestas mayores en cada uno de los municipios donde la Caja tenga abierta oficina: de ocho horas cuarenta y cinco minutos a trece horas.
- Todos los empleados tendrán derecho a un día de libranza que no incluirá la tarde de jueves. Asimismo, la Caja concederá a todos los empleados dos tardes de jueves, que hará coincidir para toda la entidad con las fechas 5 de enero y 24 y 31 de diciembre siempre que sean jueves. En caso de no coincidir alguna de las citadas fechas en jueves, se pactará con los Representantes Sindicales la fecha en que se efectuará la libranza de las dos tardes de jueves atendiendo las peculiaridades de cada Comunidad Autónoma.
La medida correctora de un día de libranza y las dos tardes de jueves, se mantendrán independientemente de la formula horaria que se pacte en los convenios colectivos del sector, siendo de aplicación en lo sucesivo los horarios que marque el convenio colectivo en el futuro, más las citadas medidas correctoras; quedando bien claro que las horas del día de libranza y de las dos tardes de jueves siempre y en todo momento se tendrán en cuenta al tiempo de adecuar en lo sucesivo el horario a la jornada.
2.- La adecuación del horario a la jornada y las medidas correctoras de un día de libranza y de dos tardes de jueves, nunca podrán suponer condición más beneficiosa, pues no son mejoras que tengan que ser neutralizadas con compensación alguna, sino simplemente la adecuación del horario a la jornada establecida, de conformidad con el calendario oficial. Las horas trabajadas dentro del marco horario que se contienen en este acuerdo nunca podrán ser consideradas como horas extraordinarias.
No obstante, si los próximos Convenios Colectivos ampliaran o modificaran los horarios o días de trabajo, Caja Murcia adaptaría esas modificaciones, si fuese preciso, a la nueva regulación convencional”.
Art. 2.-Permisos
Con el fin de facilitar en lo posible la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados de Caja Murcia se acuerda que las empleadas, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, previo aviso y justificación, y una vez manifestada su voluntad expresa de no utilizar el derecho que les asiste a una hora de ausencia del trabajo, podrán optar por disfrutar el permiso recogido en el segundo párrafo del art. 38.1.f) del Convenio Colectivo (modificado por el B.O.E. de 15 de febrero de 2005) o bien por disfrutar de cuatro semanas ininterrumpidas a continuación de la baja por maternidad, que en todo caso no podrán exceder de 20 semanas en total de duración.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen, y siempre que aquél que lo elija haya disfrutado de al menos una parte del permiso por maternidad/paternidad.
Art. 3.-Préstamos y retribución de cuenta de cobro.
Retribución de cuenta de cobro.- Los acuerdos sobre retribución de las cuentas de activo y pasivo de los Empleados, recogidos en acuerdos anteriores, quedan sustituidos y mejorados por el siguiente:
El empleado podrá solicitar la apertura de una cuenta de crédito para abono de nomina con las siguientes condiciones:
- Retribución con Tipo de Interés EURIBOR/AÑO, revisable anualmente el día 1 de enero de cada año con índice de referencia octubre del año anterior.
- Posibilidad de saldo (limite del crédito de la Póliza) deudor de dos mensualidades. De éste importe los primeros 1325 € será al 0% y el resto de saldo posible, hasta las dos mensualidades, tendrá como tipo de interés EURIBOR/AÑO, revisable anualmente.
- El empleado que opte por continuar con la cuenta de cobro actual, u otra distinta de la póliza de crédito establecida en el párrafo anterior, continuará con las condiciones especiales que tenían hasta la fecha.
Préstamo para adquisición de vivienda habitual (art.62 C.C.).- En relación con lo establecido en el art. 62 del Convenio, y como mejora de las condiciones establecidas en el mismo, se acuerda para los préstamos que se soliciten a partir de la firma del presente acuerdo:
- El plazo máximo para la devolución de estos préstamos recogido en el Art. 62.4 del C.C. actual de 25 años, podrá ser de hasta 30 años, con los limites que marca el citado artículo.
- El limite a que se refiere el Art. 62.2 del C.C. actual, de 5 anualidades, queda ampliado a 6 anualidades.
- El resto de las condiciones serán las que recoge el citado articulo 62.
Préstamo para cambio de vivienda habitual (art.63 C.C.).- En relación con lo establecido en el art. 63 del Convenio, y como mejora de las condiciones establecidas en el mismo, se acuerda para los préstamos que se soliciten a partir de la firma del presente acuerdo:
- El plazo máximo para la devolución de estos préstamos recogidos en el Art. 63.5 del C.C. actual de 25 años, podrá ser de hasta 30 años y el límite de edad será 70 años, con los limites que marca el citado artículo.
- El límite a que se refiere el Art. 63.3 del C.C. actual, de 5 anualidades, queda ampliado a 6 anualidades.
- El resto de las condiciones serán las que recoge el citado articulo 63.
Préstamo para adquisición de 2ª vivienda (no acogido a C.C.).- Las condiciones de concesión de éstos préstamos, solicitados desde la firma del presente acuerdo, serán las siguientes:
- Pueden solicitar el préstamo los empleados fijos en activo, con dos años de servicio ininterrumpido en la entidad.
- Límite, el valor de la vivienda,
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