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TRATADO DE LIBRE COMERCIO BAJO EL QUE SE ADQUIRIO

Raticide24 de Agosto de 2011

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO BAJO EL QUE SE ADQUIRIO.

De acuerdo al TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte o por sus siglas en inglés NAFTA (North American Free Trade Agreement), la adquisición del producto importado se hace posible de acuerdo y bajo los Artículos 501, 502 y 503 contenidos en el Capítulo V relativo a procedimientos aduaneros, Segunda Parte correspondiente a Comercio de Bienes.

Detallados a continuación:

Artículo 501 : Certificación de Origen

1. Las Partes establecerán un certificado de origen al 1º de enero de 1994 que servirá para certificar que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de otra Parte, califica como originario. Posteriormente, las Partes podrán modificar el certificado previo acuerdo entre ellas.

2. Cada una de las Partes podrá exigir que el certificado de origen que ampare un bien importado a su territorio se llene en el idioma que determine su legislación.

3. Cada una de las Partes:

(a) exigirá al exportador en su territorio, que llene y firme un certificado de origen respecto de la exportación de un bien para el cual un importador pudiera solicitar trato arancelario preferencial en el momento de introducirlo en territorio de otra Parte; y

(b) dispondrá que, en caso de que no sea el productor del bien, el exportador, en su territorio, pueda llenar y firmar el certificado de origen con fundamento en:

(i) su conocimiento respecto de si el bien califica como originario;

(ii) la confianza razonable en la declaración escrita del productor de que el bien califica como originario; o

(iii) un certificado que ampare el bien, llenado y firmado por el productor y proporcionado voluntariamente al exportador.

4. Ninguna de las disposiciones del párrafo 3 se interpretará como obligación del productor de proporcionar un certificado de origen al exportador.

5. Cada una de las Partes dispondrá que el certificado de origen llenado y firmado por el exportador o por el productor en territorio de otra Parte y que ampare:

(a) una sola importación de un bien a su territorio; o

(b) varias importaciones de bienes idénticos a su territorio, a realizarse en un plazo específico que no excederá doce meses, establecido por el exportador o productor en el certificado;

sea aceptado por su autoridad aduanera por cuatro años a partir de la fecha de su firma.

Artículo 502: Obligaciones respecto a las importaciones

1. Salvo que se disponga otra cosa en este capítulo, cada una de las Partes requerirá al importador en su territorio que solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio proveniente de territorio de otra Parte, que:

(a) declare por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario;

(b) tenga el certificado en su poder al momento de hacer dicha declaración;

(c) proporcione una copia del certificado cuando lo solicite su autoridad aduanera; y

(d) presente sin demora una declaración corregida y pague los aranceles correspondientes, cuando el importador tenga motivos para creer que el certificado en que se sustenta su declaración contiene información incorrecta.

2. Cada una de las Partes dispondrá que, cuando un importador en su territorio solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio de territorio de otra Parte:

(a) se pueda negar trato arancelario preferencial al bien, cuando el importador no cumpla con cualquiera de los requisitos de conformidad con este capítulo; y

(b) no se le apliquen sanciones por haber declarado incorrectamente, cuando el importador corrija voluntariamente

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