Tratado De Libre Comercio
zoiiiiop23 de Octubre de 2011
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CAPITULO I MARCO TEORICO
1.1.Concepto de tratado
Consiste en una exposición integral, objetiva y ordenada de conocimientos sobre una cuestión o tema concreto; para ello adopta una estructura en progresivas subdivisiones denominadas apartados. Adopta la modalidad discursiva del discurso expositivo, se redacta en tercera persona y se dirige a un público especializado que desea profundizar en una materia, por lo que ha de estar elaborado con una lengua clara y accesible, fecunda en precisiones de todo tipo, definiciones, datos y fechas, que se aportan con frecuencia, para descargar el texto principal, a pie de página, en el llamado aparato crítico.
1.2.Tratados internacionales.
Los tratados son por excelencia la manifestación más objetiva de la vida de relación de los miembros de la comunidad internacional. Puede definirse, en sentido amplio, como los acuerdos entre dos más Estados soberanos para crear, para modificar, o para extinguir una relación jurídica entre ellos.
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.
En opinión de Max Sorensen “el tratado es cualquier acuerdo internacional que celebran dos o más Estados u otras personas internacionales, y que está regido por el derecho internacional” . Reconoce Max Sorensen que esta definición ha sido derivada de la sugerida por la comisión de Derecho Internacional.
El concepto de Max Sorensen y su correspondiente explicación son muy modernos, tienen el merito de ser atinadamente breves y resultan sumamente acertados. Los sujetos que celebran el tratado internacional son los Estados principalmente y también pueden celebrar los tratados internacionales otros sujetos de derecho internacional. “El tratado internacional es el acto jurídico en su integridad y el acuerdo de voluntades es sólo uno de los elementos del acto jurídico” . “llámese tratado al acuerdo entre Estados celebrado para ordenar sus relaciones recíprocas en materia cultural, económica etcétera, o para resolver un conflicto surgido entre ellos, o para prevenirlo”.
“luego entonces, los tratados internacionales rigen las relaciones de Estado a Estado o de los particulares de una nación con los de otra o bien, algún estado diferente de aquel del cual depende”.
1.2.1. Tipos de tratados.
Según el número de Estados que formen parte de los derechos del hombre, los Tratados internacionales pueden ser: bilaterales o multilaterales. Estos últimos se subdividen en generales, (que tienen vocación de universalidad), y restringidos (limitados a un número reducido de estados por motivos diversos: militares, geográficos, económicos...).
Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole. Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.
Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales. Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.
Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.
Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.
1.2.2. Elementos de los tratados.
Tradicionalmente se sostiene que los tratados deben poseer ciertos elementos y tener presentes ciertas cualidades para que tengan la validez debida. Se habla comúnmente de la capacidad, del consentimiento, del objeto y de la causa.
Digamos, por lo que se refiere a la capacidad de las partes, que el ius tractati es un atributo propio de la soberanía. Sólo los Estados soberanos pueden concertar tratados. En lo que corresponde al consentimiento, éste debe ser expresado por los órganos de representación competentes del Estado.
En el artículo 89, fracción X, de la constitución política otorga esa facultad al presidente de la republica y naturalmente, delega esa facultad en los plenipotenciarios que al efecto él señale.
Esta disposición dice:
“Art. 89.- las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes… X.-Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales” .
Las finalidades que persiguen los Estados cuando conciertan tratados son ilimitadas en la práctica. Incluyen la adquisición de territorio extranjero, la cesión de territorio propio, la delimitación y rectificación de fronteras, la promesa de ayuda recíproca, la garantía de inversiones exteriores, la extradición de personas acusadas por algún delito o condenadas por ello y otros numerosos supuestos. Los tratados pueden ser bilaterales, pero también multilaterales, como sucede con las convenciones de Derecho del mar, la de los derechos humanos o las que regulan los privilegios e inmunidades diplomáticas. Los tratados multilaterales constituyen la base para la formación de organizaciones internacionales y la determinación de sus funciones y potestades.
1.3. Procedimiento de conclusión de los tratados
Podemos distinguir tres frases: negociación, firma y ratificación.
1.3.1. Negociación.
Bajo este nombre se designa el conjunto de operaciones encaminadas a establecer el texto del tratado. Tales negociaciones pueden tener lugar en el cuadro de discusiones celebradas entre los agentes diplomáticos de un Estado y los representantes de otro, que son normalmente funcionarios del ministerio de asuntos Exteriores. Éste es el procedimiento normal de negociación para los tratados bilaterales. Para los multilaterales el procedimiento normal es establecer el texto por discusiones celebradas dentro de una conferencia o congreso internacional; aunque últimamente también se ha seguido el método de discutirlo en las organizaciones internacionales. Los órganos que pueden encargarse de la negociación de los tratados son aquellos órganos estatales que tienen la competencia de las relaciones internacionales tal como lo establezcan las normas internas (constitucionales) de cada país.
1.3.2. Determinación del idioma que se va a utilizar.
En un principio se utilizaba como único idioma el latín, lo cual tenía la ventaja de establecer un idioma común. Posteriormente, a partir del siglo XVIII principalmente, comenzó a utilizarse el francés, y la versión francesa era la única considerada auténtica en los tratados multilaterales. Desde comienzos del siglo XIX el inglés adquirió también rango de lengua diplomática, y a menudo se utilizaron dos idiomas en la redacción de un tratado, teniendo igual valor ambos, con lo cual se dificultaba la interpretación de los tratados cuando había divergencia o contradicción entre los textos redactados en diferente lengua. A pesar de los inconvenientes que ello significa, la evolución actual tiende a considerar como auténticos los textos redactados en un número de idiomas cada vez mayor.
1.3.3. El texto de los tratados.
Podemos distinguir en ellos una serie de partes:
a) Preámbulo.- la práctica de comenzar los tratados invocando a la divinidad, antes seguida por casi todos los países, queda ahora limitada a los concluidos por la santa sede y los países islámicos. Se señalan también las partes contratantes, ya sea enumerando los Estados, los órganos estatales o los gobiernos.
b) Exposición de motivos.- aunque no siempre, suele terminar el preámbulo con una exposición de motivos, de gran utilidad a veces, por que por que permite conocer los propósitos de las partes contratantes, y puede ayudar a la interpretación del texto cuando éste ofrece algunas dudas.
c) El cuerpo de los tratados.- casi siempre el cuerpo de los tratados está dividido en artículos, y a menudo también en partes o capítulos, conservando la numeración general de los artículos. A veces de añade uno o varios anexos para las cuestiones técnicas, que son redactadas por expertos en la materia.
d) Adopción del texto.- según dispone
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