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Tratado De Libre Comercio


Enviado por   •  23 de Octubre de 2011  •  10.297 Palabras (42 Páginas)  •  786 Visitas

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CAPITULO I MARCO TEORICO

1.1.Concepto de tratado

Consiste en una exposición integral, objetiva y ordenada de conocimientos sobre una cuestión o tema concreto; para ello adopta una estructura en progresivas subdivisiones denominadas apartados. Adopta la modalidad discursiva del discurso expositivo, se redacta en tercera persona y se dirige a un público especializado que desea profundizar en una materia, por lo que ha de estar elaborado con una lengua clara y accesible, fecunda en precisiones de todo tipo, definiciones, datos y fechas, que se aportan con frecuencia, para descargar el texto principal, a pie de página, en el llamado aparato crítico.

1.2.Tratados internacionales.

Los tratados son por excelencia la manifestación más objetiva de la vida de relación de los miembros de la comunidad internacional. Puede definirse, en sentido amplio, como los acuerdos entre dos más Estados soberanos para crear, para modificar, o para extinguir una relación jurídica entre ellos.

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.

En opinión de Max Sorensen “el tratado es cualquier acuerdo internacional que celebran dos o más Estados u otras personas internacionales, y que está regido por el derecho internacional” . Reconoce Max Sorensen que esta definición ha sido derivada de la sugerida por la comisión de Derecho Internacional.

El concepto de Max Sorensen y su correspondiente explicación son muy modernos, tienen el merito de ser atinadamente breves y resultan sumamente acertados. Los sujetos que celebran el tratado internacional son los Estados principalmente y también pueden celebrar los tratados internacionales otros sujetos de derecho internacional. “El tratado internacional es el acto jurídico en su integridad y el acuerdo de voluntades es sólo uno de los elementos del acto jurídico” . “llámese tratado al acuerdo entre Estados celebrado para ordenar sus relaciones recíprocas en materia cultural, económica etcétera, o para resolver un conflicto surgido entre ellos, o para prevenirlo”.

“luego entonces, los tratados internacionales rigen las relaciones de Estado a Estado o de los particulares de una nación con los de otra o bien, algún estado diferente de aquel del cual depende”.

1.2.1. Tipos de tratados.

Según el número de Estados que formen parte de los derechos del hombre, los Tratados internacionales pueden ser: bilaterales o multilaterales. Estos últimos se subdividen en generales, (que tienen vocación de universalidad), y restringidos (limitados a un número reducido de estados por motivos diversos: militares, geográficos, económicos...).

Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole. Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.

Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales. Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.

Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.

Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.

1.2.2. Elementos de los tratados.

Tradicionalmente se sostiene que los tratados deben poseer ciertos elementos y tener presentes ciertas cualidades para que tengan la validez debida. Se habla comúnmente de la capacidad, del consentimiento, del objeto y de la causa.

Digamos, por lo que se refiere a la capacidad de las partes, que el ius tractati es un atributo propio de la soberanía. Sólo los Estados soberanos pueden concertar tratados. En lo que corresponde al consentimiento, éste debe ser expresado por los órganos de representación competentes del Estado.

En el artículo 89, fracción X, de la constitución política otorga esa facultad al presidente de la republica y naturalmente, delega esa facultad en los plenipotenciarios que al efecto él señale.

Esta disposición dice:

“Art. 89.- las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes… X.-Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales” .

Las finalidades que persiguen los Estados cuando conciertan tratados son ilimitadas en la práctica. Incluyen la adquisición de territorio extranjero, la cesión de territorio propio, la delimitación y rectificación de fronteras, la promesa de ayuda recíproca, la garantía de inversiones exteriores, la extradición de personas acusadas por algún delito o condenadas por ello y otros numerosos supuestos. Los tratados pueden ser bilaterales, pero también multilaterales, como sucede con las convenciones de Derecho del mar, la de los derechos humanos o las que regulan los privilegios e inmunidades diplomáticas. Los tratados multilaterales constituyen la base

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