TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE
Miry MartínezTarea13 de Diciembre de 2020
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GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
TRATAMIENTO PARA LA DOCUMENTACION CONTABLE |
TAREA 01 |
MIRIAN MARTINEZ DORADO [Fecha] |
TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE TAREA 01
LOCALIZA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO LOS ARTÍCULOS QUE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS
El Código de Comercio expresa que todo empresario y empresaria deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.
Los libros obligatorios son:
- Libro diario: recoge todas las operaciones diarias de la actividad.
- Libro de inventario y cuentas anuales: deben mostrar la imagen fiel de la empresa. Esta compuesto por un balance inicial detallado, un balance de comprobación de sumas y saldos trimestrales y anualmente un inventario de cierre.
Los artículos que establecen las obligaciones contables se encuentran en el Titulo IV, desde el articulo 25 hasta el 49 ambos inclusive.
En la sección Primera los artículos de 25 al 33 nos indica que libros son necesarios para llevar a cabo nuestro negocio:
Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.
Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario que han de ser llevados con claridad, ordenados por fecha, sin espacios en blanco, sin tachaduras o raspones. Inmediatamente después que se encuentren errores u omisiones deberán modificarse haciendo una nueva anotación, pero nunca borrarse, tampoco podrán utilizarse abreviaturas o símbolos.
Estos libros deberán legalizarse, para ello se presentarán en el Registro Mercantil para que en el primer folio de cada libro se ponga una diligencia donde se indique la cantidad de hojas que tiene el libro y en cada hoja pondrá un sello del Registro, andes de ser utilizados; si la contabilidad fuese de forma informática, se imprimirán las hojas y se encuadernaran correlativamente, en este caso se podrán presentar para su legalización hasta cuatro meses después.
Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del última anotación realizada en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos.
Para las sociedades mercantiles será obligatorio:
- El libro de Actas: donde se incluyen acuerdos, las convocatorias y decisiones.
- En las Sociedades Anónimas, el libro de registro de acciones nominativas
- En las Sociedades Limitadas, el libro de registro de socios.
- El libro de Registro: aquí se puede saber de forma exacta quienes son las personas que adquirieron o perdieron la condición de socios.
La contabilidad de los empresarios es secreta, sin perjuicio de lo que se derive de lo dispuesto en las Leyes y está protegida para conocimientos ilícitos o difusión abusiva; pero este decae ante la inspección de Hacienda, en la información de socios y trabajadores o información judicial.
El deber del empresario es realizar el cierre del ejercicio, las cuentas anuales de la empresa. Las cuentas deben ser firmadas por el empresario o todos los administradores. Estos mismos serán responsables tanto en el ámbito tributario, como en el penal, la falsedad o inexactitudes de estos documentos.
En la Sección segunda del articulo 34 al 41 nos habla de las cuentas anuales:
En el balance figurarán de forma separada el activo, el pasivo y el patrimonio neto:
El activo y el pasivo comprenderá con la debida separación el fijo o no corriente y el circulante o corriente.
En el patrimonio neto se diferenciarán, al menos, los fondos propios de las restantes partidas que lo integran.
La cuenta de pérdidas y ganancias recogerá el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo, y distinguiendo los resultados de explotación, de los que no lo sean. Figurarán de forma separada, al menos, el importe de la cifra de negocios, los consumos de existencias, los gastos de personal, las dotaciones a la amortización, las correcciones valorativas, las variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable, los ingresos y gastos financieros, las pérdidas y ganancias originadas en la enajenación de activos fijos y el gasto por impuesto sobre beneficios.
La cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión.
La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. En cada una de las partidas de las cuentas anuales deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando ello sea significativo para ofrecer la imagen fiel de la empresa, en los apartados de la memoria se ofrecerán también datos cualitativos relativos a la situación del ejercicio anterior.
La estructura y el contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente no podrá modificarse de un ejercicio a otro, salvo en casos excepcionales, siempre que esté debidamente justificado y se haga constar en la memoria.
Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes que obliguen a someter las cuentas anuales a la auditoría de una persona que tenga la condición legal de auditor de cuentas a sociedad únicamente podrá oponerse al nombramiento aportando prueba documental de que no procede el mismo o negando la legitimación del solicitante. La solicitud ante el Registrador mercantil se tramitará de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Registro Mercantil. La designación de auditor se sujetará al turno reglamentario que establece el Reglamento de Registro Mercantil. Si se instara ante el secretario judicial, se seguirán los trámites establecidos en la legislación de la jurisdicción voluntaria. La resolución que se dicte sobre la procedencia o improcedencia de la auditoría será recurrible ante el Juez de lo Mercantil. La emisión del informe de auditoría no impedirá el ejercicio del derecho de acceso a la contabilidad por aquellos a los que la Ley atribuya ese derecho. Para la formulación, sometimiento a la auditoría, depósito y publicación de sus cuentas anuales, las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y en comandita por acciones se regirán por sus respectivas normas.
En la sección tercera de los artículos 42 al 49 nos habla de las cuentas de los grupos de sociedades:
Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el
informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección, pero no la exime a las sociedades
integrantes del grupo de formular sus propias cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente,
conforme a su régimen específico.
La sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas deberá incluir en ellas, a las sociedades
integrantes del grupo, así como a cualquier empresa dominada por éstas, cualquiera que sea su forma jurídica y con independencia de su domicilio social.
Las sociedades en él mencionadas no estarán obligadas a efectuar la consolidación, si se cumple alguna de las situaciones siguientes:
- Cuando en la fecha de cierre del ejercicio no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, dos de los límites señalados en la Ley de Sociedades Anónimas.
- Cuando sea al mismo tiempo dependiente de otra que se rija por dicha legislación o por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, si esta última sociedad posee el 50 % o más de las participaciones sociales de aquéllas y, los accionistas o socios que posean, al menos, el 10 % no hayan solicitado la formulación de cuentas consolidadas 6 meses antes del cierre del ejercicio.
La junta general de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas deberá designar a los auditores de cuentas que habrán de controlar las cuentas anuales y el informe de gestión del grupo. Los auditores verificarán la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales consolidadas. Estos habrán de someterse a la aprobación de la junta general obligada a consolidar simultáneamente con las cuentas anuales. Los socios de las sociedades pertenecientes al grupo podrán obtener de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas los documentos sometidos a la aprobación de la Junta, así como el informe de gestión del grupo y el informe de los auditores. El depósito de las cuentas consolidadas, del informe de gestión del grupo y del informe de los auditores de cuentas en el Registro Mercantil y la publicación del mismo.
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