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Tratamiento de la documentación contable


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2022  •  Tareas  •  6.454 Palabras (26 Páginas)  •  60 Visitas

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 Tarea para TDC01.

Detalles de la tarea de esta unidad.

Enunciado.

  1. Localiza en el Código de Comercio los artículos que establecen las obligaciones contables de los empresarios y realiza un resumen de los mismos.

En el Código de Comercio los artículos que establecen las obligaciones contables de los empresarios/as van del artículo 25 al artículo 49.

TÍTULO III

De la contabilidad de los empresarios

Sección primera. De los libros de los empresarios

Art.25

  1. El empresario debe llevar la contabilidad ordenada, conforme a su actividad empresarial siguiendo un orden cronológico, más la elaboración de balances e inventarios.
  2. La contabilidad será llevada por los empresarios o personas autorizadas. Se presumirá de la autorización concedida, salvo prueba de lo contrario.

Art.26

  1. Las sociedades mercantiles llevarán un libro/s de actas, en las que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
  2. Cualquier socio y las personas que, en su caso, hubiesen asistido a la Junta general en representación de los socios no asistentes, podrán obtener en cualquier momento certificación de los acuerdos y de las actas de las Juntas generales.
  3. Nosotros como administradores tendremos que presentar en el R. Mercantil, en los 8 días siguientes a la aprobación del acta el testimonio notarial de los acuerdos inscribibles.

Art.27

  1. Los empresarios deberán presentar los libros que deban llevar en el Registro Mercantil de su lugar de residencia, de modo que la minuciosidad de los propietarios del libro esté en la primera página de cada uno y en todos los libros antes de que se utilicen. las páginas de todo libro, el sello del Registro.
  2. Puede ser válida la realización de asientos en papel, pero luego habrá que encuadernarlas correlativas para formar los libros obligatorios; estos se legalizarán a los 4 meses del fin del cierre del ejercicio. El libro de actas estará a disposición del Registro Mercantil.
  3. El resumen de los párrafos 1 y 2 se aplica al libro registro de acciones nominativas de las S.A.Y el libro registro de socios en S.R.L; puede llevarse por medios informáticos según las reglas.
  4. Cada Registro Mercantil llevará un libro de legalizaciones

Art.28

  1. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
  2. En el libro diario será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.

Art.29 

  1. Todos los libros y documentos contables, cualquiera que sea el procedimiento que se utilice, deberán llevarse con claridad, en orden cronológico, sin espacios, interpolaciones, cruces o rayas. Los errores o deficiencias en los asientos contables deben registrarse inmediatamente después de que se noten. No se pueden utilizar abreviaturas o símbolos cuyo significado sea incierto de acuerdo con la ley, el reglamento o la práctica comercial general.
  2. Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en euros.

Art.30

  1. Los empresarios deben conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes de su negocio durante 6 años.
  2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos.

Art.31

  1. El valor que prueba los libros de los empresarios y sus documentos contables será visto por los Tribunales como rige las reglas generales del Derecho.

Art.32

  1. La contabilidad de los empresarios es secreta más allá de lo que dicen las Leyes.
  2. Sólo en los casos de sucesión general, suspensión de pagos, quiebra, liquidación de una empresa o entidad mercantil, comunicación o reconocimiento general de los libros, correspondencia y demás documentos de los empresarios, estatutos de empleo, y cualquier otro cuando el socio o representante legal del trabajador tiene derecho a revisión directa
  3. Salvo circunstancias previstas en el párrafo anterior, la presentación de los libros de contabilidad y documentos del operador se podrá acordar instancia de parte o de acuerdo con su autoridad, cuando la persona a quien pertenezca el operador tenga interés o responsabilidad. El reconocimiento se limitará a puntos relevantes para el tema en cuestión.

Art.33

  1. El reconocimiento del anterior artículo, sea general o especial, se hará en los locales del empresario, en su presencia o en presencia del comitente, debiendo tomarse las medidas oportunas para su seguridad. Libros y Documentos
  2. De todas formas la persona que solicite el reconocimiento puede servir de auxiliar técnico en la forma y nº que el juez considere  necesario

Sección segunda. De las cuentas anuales

Art.34

  1.  Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la Memoria. Estos documentos forman una unidad.
  2. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales.
  3.  Si la aplicación de las disposiciones legales no es suficiente para mostrar una imagen clara, se suministrarán informaciones complementarias precisas para alcanzar este resultado.
  4.  En casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal disposición no será aplicable.
  5.  Las cuentas anuales deberán ser formuladas expresando los valores en euros
  6. Lo narrado en esta sección también puede aplicarse a casos donde una persona física o jurídica formule o publique cuentas anuales.

Art.35

  1.  En el balance figurarán de forma separada el activo, el pasivo y el patrimonio neto. El activo comprenderá con la debida separación el activo fijo o no corriente y el activo circulante o corriente. La adscripción de los elementos patrimoniales del activo se realizará en función de su afectación. El activo circulante o corriente comprenderá los elementos del patrimonio que se espera vender, consumir o realizar en el transcurso del ciclo normal de explotación, así como, con carácter general, aquellas partidas cuyo vencimiento, enajenación o realización, se espera que se produzca en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del activo deben clasificarse como fijos o no corrientes

  1. La cuenta de pérdidas y ganancias recogerá el resultado del ejercicio separando debidamente los ingresos y gastos que le sean atribuidos y separando los resultados de explotación de los que no lo sean. Como mínimo, se presentarán separadamente el importe de la facturación, el consumo de existencias, los gastos de personal, las provisiones por amortización, los ajustes de valoración, las variaciones de valor por la aplicación del criterio del valor razonable, los ingresos y gastos financieros, las pérdidas y ganancias por enajenaciones de inmovilizado y gasto por impuesto a las ganancias.
  2. La primera reflejará exclusivamente los ingresos y gastos generados por la actividad de la empresa durante el ejercicio, distinguiendo entre los reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias y los registrados directamente en el patrimonio neto. La segunda contendrá todos los movimientos habidos en el patrimonio neto, incluidos los procedentes de transacciones realizadas con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales.
  3.  Un estado de flujo de efectivo mostrará los cobros y pagos de la empresa, debidamente ordenados y agrupados por categoría o tipo de actividad, para informar los cambios en el efectivo generado durante el ejercicio.
  4.  La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales
  5.  En cada una de las cuentas anuales debe figurar las cifras del ejercicio que se va a cerrar y las del ejercicio anterior.
  6.  La estructura y el contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente.
  7. No se puede modificar la estructura de los documentos de un ejercicio a otro, salvo en casos excepcionales, siempre que esté debidamente justificado y se haga constar en la memoria

Art.36

  1. Estos son los elementos del balance

  1. Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa.
  2. Pasivos: obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya extinción es probable que dé lugar a una disminución de recursos que puedan producir beneficios económicos
  3. Patrimonio Neto: parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores.

A los efectos de la distribución de beneficios, la reducción obligatoria del capital social y la disolución obligatoria por pérdidas de conformidad con lo dispuesto en el régimen jurídico de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, la cantidad que califique como tal de acuerdo con los criterios para la elaboración de los estados financieros anuales, incrementado por el monto del capital social suscrito no requerido, así como el monto del valor nominal y las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que se contabilicen en el pasivo.

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