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Terremoto De Chile

j.suarezherrera6 de Junio de 2014

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INDICE

Contenido

INDICE 2

INTRODUCCION 3

OBJETIVOS: 4

OBJETIVO GENERAL 4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS 4

MARCO CONCEPTUAL 5

CONTABILIDAD: 5

VALORIZACIÓN: 5

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 6

NIC 2, INVENTARIOS: 6

NIC 36, DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS: 7

MARCO TEORICO 8

TERREMOTO EN CHILE ABRIL DE 2014: 8

Ley 16.282: 8

Decreto ley N°45, de 1973: 9

Ley de Impuesto a la Renta 9

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios 9

Código Tributario 10

INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA. 11

Para el terremoto de 1 y 2 de abril de 2014, el SII emitió las siguientes circulares e informativos 12

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD QUE REGULAN LOS TRATAMIENTOS CONTABLES EN LAS EMPRESAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO. 16

1.- Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 2 “Existencias” 16

2.- Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N°8 “Política contable, cambios en las estimaciones contables y errores” 16

3.- NIIF 16, PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO 17

4.- NIC 36, DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS 18

BIBLIOGRAFÍA 20

CARTA GANTT 21

INTRODUCCION

El terremoto ocurrido el 1 y 2 de Abril de 2014 sobre las empresas en el norte de nuestro país, tiene un impacto económico muy grande. (Comercio, Mineras, Inmobiliarias y Constructoras, Pesca y Turismo Afectado)

Se debe considerar que este hecho es considerado en tratamiento contable y en otras ramas dentro de “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, (El caso fortuito o fuerza mayor está definido por la ley como el imprevisto que no es posible resistir)

Las empresas afectadas por este fenómeno deben cumplir series de procesos para poder dar aviso de sus pérdidas ya sea en inventarios, maquinarias, Libros Contables, Documentos Tributarios (Facturas, boletas, Guías de Despacho, etc.), esta formalidad esta supervisada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) quien es el organismo encargado de fiscalizar el pago de los impuestos internos del país.

La justificación de las pérdidas provenientes de fuerza mayor o caso fortuito debe ser comunicada al S.I.I. y ser constatadas por un funcionario de dicho Servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley del IVA. En estos casos, es el S.I.I. quien calificará estas pérdidas para efectos de rebajarlas de los libros y eximir de impuesto.

Al respecto la Circular Nº3 de 1992 del S.I.I., señala que el contribuyente debe dar aviso a la Unidad del S.I.I. correspondiente dentro del plazo de 48 horas de ocurrido el caso fortuito o fuerza mayor.

OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL

 Analizar los diferentes procesos que deben seguir las empresas posteriormente al ser afectadas por un terremoto según las normas Nacionales e Internacionales de Contabilidad

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Detallar las normas en Chile que regulan las variaciones en las empresas afectadas por un terremoto

 Detallar de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad, como se deben regular los tratamientos contables en la contabilidad de las empresas afectadas por un terremoto.

MARCO CONCEPTUAL

Contabilidad:

La contabilidad, como ciencia, utiliza un método denominado contable, que se compone de cuatro pasos:

• Captación de los hechos de contenido económico susceptibles de ser contabilizados.

• Cuantificación de los hechos contables.

• Representación mediante registro de los hechos en cuentas contables (instrumentos conceptuales) anotados en libros de contabilidad (instrumentos materiales).

• Agregación de la información registrada que se presenta de forma sintetizada en los estados financieros (cuentas anuales).

Valorización:

La valorización es un proceso mediante el cual se quiere cuantificar los elementos que son parte del patrimonio de una empresa, su actividad, su potencialidad o cualquier otra característica de la misma susceptible de ser valorada.

Los objetivos internos para realizar la valoración está dirigida a los gestores de una empresa y no para determinar su valor para una posterior venta:

 Conocer la situación del patrimonio

 Verificar la gestión llevada a cabo por los directivos

 Establecer las políticas de dividendos

 Estudiar la capacidad de deuda

 Reestructuración de capital

 Herencia, sucesión, etc.

Las razones externas están motivadas por la necesidad de comprobar y demostrar el valor de la empresa ante terceros.

Caso fortuito o fuerza mayor

El caso fortuito o fuerza mayor está definido por la ley como el imprevisto que no es posible resistir. Ejemplos de casos fortuitos son un terremoto (Circular 23 de 10 de marzo de 2010 donde se Instruye el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso al Servicio, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, producto de los efectos de la catástrofe nacional ocurrida el 27 de febrero de 2010.), una inundación, un incendio accidental, etc.

NIC 2, Inventarios:

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios y la cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, así como para el subsiguiente reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. También suministra directrices sobre las fórmulas del costo que se usan para atribuir costos a los inventarios.

Los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor, este costo comprenderá todos los costos derivados de su adquisición transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.

NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos:

En esta norma se establecen los procedimientos que una entidad aplicará para asegurarse de que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable.

Un activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización o de su venta. Si este fuera el caso, el activo se presentaría como deteriorado, y la Norma exige que la entidad reconozca una pérdida por deterioro del valor de ese activo.

En la Norma también se especifica cuándo la entidad revertirá la pérdida por deterioro del valor, así como la información a revelar.

MARCO TEORICO

Terremoto en Chile abril de 2014:

Como es de conocimiento el 1 y 2 de abril de 2014, el Norte de Chile fue afectado por un terremoto, el cual además de los daños estructurales, económicos y a la comunidad en general, éste trae además una serie de cambios en la contabilidad de las empresas que fueron afectadas por el mismo.

Para esto existe en Chile, bajo la supervisión y regularización de SII, una serie de normas y pasos a seguir para informar sobre qué hacer ante la destrucción y consecuente pérdida de existencia en el inventario, libros de contabilidad y documentos que sirven para acreditar las anotaciones contables.

Para esto se emiten una serie de Circulares e Informativos de manera instruir a las empresas y/o contribuyentes los pasos a seguir.

• Como norma general, en Chile existen las siguientes Normas Legales Pertinentes:

Ley 16.282:

“Artículo 1º.- En el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, el Presidente de la República dictará un decreto supremo fundado, señalando las comunas, localidades, o sectores geográficos determinados de las mismas, que hayan sido afectados, en adelante, "zonas afectadas. En caso que los sismos o catástrofes se hayan producido en un país extranjero, el Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, disponer la recolección de aportes y envío de ayudas al exterior, como un acto humanitario de solidaridad internacional. Sólo a contar de la fecha del decreto señalado podrán hacerse efectivas las disposiciones de esta ley, en cuanto fueren compatibles.

Artículo 7º.- Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley 45 de 16 de Octubre de 1973.”

Decreto ley N°45, de 1973:

“Artículo 3° El monto de las erogaciones o donaciones referidas, que efectúen los contribuyentes del impuesto a la renta, ya sea en dinero o en bienes que forman parte del activo de dichos contribuyentes, podrá ser rebajado de su renta imponible correspondiente al ejercicio o período en que se realice la donación o erogación, incluso para los fines del impuesto a favor de la Corporación de la Vivienda, cuando

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