Trabajo Final Legislacion De Transito
vaneza25035 de Febrero de 2015
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INTRODUCCION
Este trabajo se introduce con la finalidad de una demanda y redacción de un procedimiento por violación a la ley 241 sobre vehículo de motor de la República Dominicana. El tránsito de vehículos y personas dentro del territorio nacional deberá someterse a las normas y requisitos generales que sobre tránsito terrestre se establecen en esta Ley, este Reglamento y demás normas legales. Esta ley fue promulgada por Joaquín Balaguer el 28 de diciembre de 1967.
El objeto de esta ley de tránsito es lo siguiente:
Prevenir accidentes: disminuir los daños a personas y bienes en la vía pública, mediante la prevención de accidentes.
El tránsito: dar fluidez al tránsito, para lograr así un máximo aprovechamiento en las vías de circulación, con el fin de disminuir el congestionamiento vehicular.
Los vehículos: conservar en el mejor estado posible los vehículos, por razones de seguridad, contaminación y economía.
La contaminación: disminuir la contaminación ambiental provocada por los vehículos automotores y, en general, por el uso de la vía pública.
Infraestructura vial: proteger y preservar la infraestructura vial, sus obras anexas y el señalamiento.
LICDA. VANEZA CALCANO ESPINAL
ABOGADA
Asunto jurídico en general
Trina de moya # 60 Sánchez provincia Samaná
Tel. 809-552-7123 y 809-552-744
A LA MAGISTRADA FISCALIZADORA DEL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SÁNCHEZ, PROVINCIA SAMANÁ, REPUBLICA
ASUNTO
VIOLACION
QUERELLANTES
: FORMAL QUERELLA Y CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL, QUERELLANTE Y VICTIMA, EN CONTRA DEL SEÑOR AMERICO RAFALE REYES , Y LA COMPAÑÍA DE SEGURO LA MONUMENTAL, por violación a la Ley 241 Modificada por la Ley 114-99 que rige el tránsito de vehículo de motor, y los Arts. 50, 75, 85, 118, 267 del Cód. Proc. Penal Dominicano.-
: A la Ley 241 Modificada por la Ley 114-99 que rige el tránsito de vehículo de motor.-
: HENRY FRACISCO GONZALEZ
ABOGADA : VANEZA CALCANO ESPINAL
HONORABLE MAGISTRADO:
Los suscritos, Licda. VANEZA CALCAÑO ESPINAL, de nacionalidad dominicanas, mayores de edad, solteras, portadora de cedulas de identidad y electoral Nos.066-0002501-7, respectivamente abogados de los tribunales de la República, con su estudio profesional abierto de manera permanente en la calle trina de moya No. 60 del municipio de Sánchez, quienes actúan en nombre y representación del señor HENRY FRACISCO GONZALEZ, dominicanos, mayores de edad, comerciante, casado, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. 066-0002897-9, residentes en el municipio de Sánchez, Provincia Samaná, respectivamente quienes hacen elección de domicilio en la oficina de sus abogadas apoderadas, tiene a bien exponer muy respetuosamente lo siguiente:
CONSIDRACIONES DE HECHO
POR CUANTO: A que siendo las 8: 00 A M. de la madrugada del día doce (12) del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), cuando transitaba por la calle duarte del municipio de Sánchez fue originado un choque entre el señor AMERICO RAFAEL REYES y el finado HENRY FRANCISCO PERALTA.
POR CUANTO: A que el señor AMERICO RAFAEL REYES, quien conducía una jeep, marca Toyota, color VINO/GRIS, placa y No. L078536, chasis No. 1FYCR14U0RPB61863, Modelo PHR15X-WQTRD año 2008, a nombre de AMERICO RAFAEL REYES, Asegurado en LA COMPAÑÍA DE SEGURO LA MONUMENTAL mediante póliza No. 010101-1156100.-
POR CUANTO: A que el finado HENRY FRACISCO GONZALEZ conducía un carro marca TOYOTA, color rojos, placa E896574, chasis 2KIJPP85D78X098687, Modelo Corola Año 2008, a nombre de HENRY FRACISCO GONZALEZ, el cual como resultado del impacto del choque falleció a consecuencia de presentar politrauma. Trauma craneoencefálico. Herida en la frente. Trauma cerrado toraco abdominal, pronóstico de defunción, según Certificaron Medico Legal.-
POR CUANTO: A que los hechos que se atribuyen al imputado, Sr. AMERICO RAFAEL REYES (Conductor), están tipificados por la Ley 114-99 sobre transito de vehículo de motor.-
POR CUANTO: Prueba Documental el Acta de Defunción del Finado HENRY FRACISCO GONZALEZ de fecha doce (12) del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), del municipio de Sánchez, falleció a consecuencia de presentar TRAUMA CRANEOENCEFÁLICO. HERIDA EN LA FRENTE. TRAUMA CERRADO TORACO ABDOMINAL, como consecuencia del choque entre el jeep conducido por el Sr. AMERICO RAFAEL REYES y el carro que conducía el finado; Acta de transito instrumentada por el SGTO. Mayor P. N., ENCARGADO. JOSE FIGUEREDO, P.N, Cinco (5) Facturas con los cuales vamos a probar los daños y perjuicios en que ha sufrido las hijas hoy querellantes y actores civiles, Acta de nacimiento del finado HENRY FRACISCO GONZALEZ con lo que vamos a probar la calidad de hijos que tienen los señores HENRY FRACISCO GONZALEZ, vente (20) fotografías del vehículo y del finado HENRY FRACISCO GONZALEZ, con los cuales vamos a probar los daños materiales, Una Certificación del Centro de Especialidades Médicas “GRUPO MÉDICO”, con los cuales vamos a probar los gastos Médicos Incurridos a consecuencia del choque, Una Certificación Medica dada por el Doctor MARCOS DE LA ROSA Cirujano Ortopeda Traumatólogo, con los cuales vamos a probar los golpes y heridas que presentaba el hoy finado HENRY FRACISCO GONZALEZ a consecuencia del choque entre el jeep conducido por el Sr. AMERICO RAFAEL REYES y el carro que conducía el finado, Un Certificado de Propiedad de Vehículo de Motor a nombre de AMERICO RAFAEL REYES Una Certificación Emitida por la Dirección General de Impuestos Internos de fecha veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), Una Póliza de Seguro de la Monumental de Seguros a nombre del señor AMERICO RAFAEL REYES.
POR CUANTO: A que la muerte del Sr. AMERICO RAFAEL REYES padre de las señoras HENRY FRACISCO GONZALEZ, le han causado grandes daños emocionales, morales y materiales.-
POR CUANTO: A que el Sr. AMERICO RAFAEL REYES (imputado) que ocasiono el daño; y la Compañía Aseguradora LA MONUMENTAL DE SEGUROS., por haber emitido la póliza No.010101-1156100. Responsable solidariamente en sus indicadas calidades, de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al fallecido HENRY FRACISCO GONZALEZ.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
El señor AMERICO RAFAEL REYES, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 066-0023316-7, soltero, domiciliado y residente en el barrio monte negro No. 1 frente a la calle Sánchez del municipio de Sánchez, provincia Samaná, República Dominicana
FUNDAMENTACION DE DERECHO
POR CUANTO: A que el artículo 49 de la Ley 241, (modificado por la Ley 114-99 del dieciséis del mes de Diciembre del 1999) establece “el que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia e inobservancia de las leyes y reglamentos causare intencionalmente, con el manejo o conducción de un vehículo de motor un accidente que ocasionare golpes o herida, se castigara con el Numeral 1: si el accidente ocasionare la muerte a una o más personas la prisión de Dos (2) a cinco (5) años y la multa de Dos Mil (RD $ 2,000.00) A (RD$8,000.00), El juez ordenara además, suspensión de la licencia de conducir por un periodo no menor de dos (2) años o la cancelación permanente de la misma”.-
POR CUANTO: A que el artículo 65 de la misma Ley, CONDUCCION O TEMERARIO.- Toda persona que conduzca un vehículo de manera descuidada y atolondrada, despreciando considerablemente los derechos y la seguridad de otras, o sin el debido cuidado y circunspección o de una manera que ponga o pueda poner en peligro las vidas o propiedades, serán culpables de conducción temeraria descuidada.
POR CUANTO: A que el artículo 267 del Código Procesal Penal, establece: La querella es el acto por el cual las personas autorizadas por este código promueven el proceso penal por acción pública o solicitan intervenir en el proceso ya iniciado por el Ministerio Publico.
POR CUANTO: A que el artículo 50 del Código Procesal Penal, establece que la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados o para restitución del objeto material del hecho punible puede ser ejercida por todos aquellos que han sufrido por consecuencias de este daño, sus herederos y sus legatarios, contra el imputado y el civilmente responsable. La acción civil puede ejercerse conjuntamente con la acción Penal conforme a las reglas establecidas por este código, o intentarse separadamente ante los tribunales civiles, en cuyo caso se suspende su ejercicio hasta la conclusión del proceso penal.
POR CUANTO: A que el artículo 85 del Código Procesal Penal expresa que “La Victima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código”.
POR CUANTO: A que el artículo 118 del Código Procesal Penal establece “que quien pretende ser resarcido por el daño derivado de hecho punible debe constituirse en actor civil mediante demanda motivada. El actor civil interviene mediante un abogado y puede hacerse representar, además, por mandatario con poder especial”.
FUNDAMENTACION EN CUANTO A LA CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
POR CUANTO: A que el
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