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Trabajo final de legislacion comercial


Enviado por   •  17 de Octubre de 2019  •  Tareas  •  3.739 Palabras (15 Páginas)  •  136 Visitas

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Asignatura:

Legislación Comercial

Carrera:

Administración de empresas. Escuela de Negocios

Tema:

Trabajo Final

Facilitador:

Pedro Pablo Hernández

Participante:

Wildania Pérez Polanco

Matricula:

16-1464

Miércoles, 8 de agosto de 2018

Nagua, Prov. María Trinidad Sánchez, R.D.

Introducción

La presentación de la evaluación a distancia es requisito indispensable dentro de la evaluación de la materia de Derecho Comercial, permitiendo al estudiante conocer e interactuar con los temas estudiados dentro del semestre correspondiente, para evaluar si han sido entendidos con claridad y de esta forma darle aplicación como futuro administrador de empresas que se debe enfrentar a las diferentes posibilidades de desempeño en el medio. 
Poder dar comprensión al entorno tanto de los gerentes administradores, administradores y fundadores de las sociedades comerciales haciendo énfasis en Ley 479-08 (Modificada por la Ley 31-11)

Obligaciones principales de los gerentes administradores y fundadores de las sociedades comerciales

Los gerentes o administradores de la sociedad deben observar:

a) Deberes de diligencia, revelando la disponibilidad, competencia técnica y conocimiento de la actividad de la sociedad adecuada a sus funciones y empleando en ese contexto la diligencia de un gestor riguroso y ordenado;

b) Deberes de lealtad, en el interés de la sociedad, atendiendo a los intereses a largo plazo de los socios y ponderando los intereses de los demás sujetos relevantes para la sostenibilidad de la sociedad, tales como sus empleados, clientes y acreedores.

Generalmente, los administradores y gerentes están sometidos a un deber de buena gestión en el ejercicio de sus funciones, lo que incluye un riguroso cumplimiento de todas las obligaciones legales y contractuales.

Este deber de buena gestión consiste en tres deberes fundamentales:

1. Deberes de diligencia;
2. Deberes de lealtad;
3. Deberes de información
   

Responsabilidad civil 

Se traduce en el deber de indemnizar por el daño causado por la conducta ilícita, es decir, en incumplimiento de deberes legales o contractuales.

La norma general es que de las deudas o responsabilidades de la sociedad responde solamente el capital social de la sociedad y no sus gerentes, administradores o directores.

 Para que el administrador sea responsabilizado de determinado acto, este tiene que haber sido realizado en el ejercicio de sus funciones con incumplimiento de sus deberes. 

El gerente puede tener que responder con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, o de cualquier otro tipo de daños causados por sus actos, cuando se confirme el incumplimiento de normas legales o estatutarias.

Frente a la sociedad 

Los gerentes o administradores responden ante la sociedad de los daños causados a esta por actos u omisiones practicadas con vulneración de sus deberes legales o contractuales, excepto que prueben que procedieron sin culpa. Los administradores responden así ante la sociedad por:

  • Daños causados por fusión, en caso de que no resulte probada la diligencia de un gestor riguroso y ordenado; 
  • Incumplimiento de la obligación de no competencia; 
  • Renuncia sin causa justificada; Incumplimiento de la prohibición de que la sociedad en relación de participación o dominio adquiera nuevas cuotas o acciones de la participada; 
  • Adquisición ilícita de acciones propias;  Incumplimiento de los deberes de diligencia de sociedad directora o de sociedad dominante en grupos de sociedades.

Frente a los socios y terceros 

Se contemplan en esta situación los comportamientos delictivos de los administradores que directamente hayan ocasionado daños a los socios. En los casos de daños directos sufridos por el socio debido a un comportamiento ilícito del administrador, el socio es titular de un derecho propio de acción para constitución de la responsabilidad del administrador y su eventual condena a una indemnización.

Los administradores responderán también de:

  • Incumplimiento del deber de facilitar información;
  • Abuso de información. 

Frente a los acreedores sociales 

Existe responsabilidad de los administradores respecto de los acreedores de la sociedad cuando, debido a inobservancia culposa de las disposiciones legales o contractuales destinadas a la protección de estos, el patrimonio social sea insuficiente para la satisfacción de los respectivos créditos.

 Se exige la práctica de un acto perjudicial, ilícito y culposo. Para que el acto ilícito genere responsabilidad es necesario que el agente haya actuado con culpa. No basta con reconocer que procedió objetivamente mal: es necesario que el incumplimiento ilícito haya sido causado de forma dolosa o con culpa leve. La responsabilidad surgirá si el daño afecta al patrimonio social y lo hace insuficiente para la satisfacción de los créditos de los acreedores de la sociedad. 

Las disposiciones legales que se destinan a proteger a los acreedores sociales se articulan esencialmente en las normas del Código de Sociedades Mercantiles que tienen como objeto la función de garantía del capital social.

 De hecho, al impedir determinadas asignaciones de bienes a los socios, tanto a nivel de distribución de bienes como de protección del capital en caso de amortización de cuotas, así como la obligatoriedad de una reserva legal, la ley protege, en última instancia, los intereses de los acreedores sociales, al evitar la disminución del patrimonio social.    

Responsabilidad de quiebra 

Se considera en situación de insolvencia al deudor que se encuentre imposibilitado de cumplir sus obligaciones vencidas. La insolvencia es culposa cuando la situación ha sido creada o se ha visto agravada como consecuencia de la actuación, punible o con culpa grave, del deudor, o de los administradores, de derecho o de hecho, en los tres años anteriores al inicio del proceso de insolvencia. 

La insolvencia se considera culposa cuando los administradores hayan (presunción absoluta):

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