Trabajo: Principios de los derechos laborales
saradr04Tarea4 de Mayo de 2022
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Asignatura | Datos del alumno | Fecha |
Principios del Derecho Laboral | Apellidos: Diaz Rueda | 27/02/2022 |
Nombre: Sara |
Actividades[pic 1]
Trabajo: Principios de los derechos laborales
- Caso 1: El convenio colectivo de aplicación en su sector fija una jornada de seis horas/día. Los trabajadores realizan una jornada de ocho horas diarias de acuerdo con lo establecido en su contrato. Indica qué jornada tendría que realizar estos trabajadores.
- Caso 2: Un convenio colectivo establece que los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación disfrutarán de 15 días naturales de vacaciones al año. Señala si esto fuese posible.
- Caso 3: Una empresa propone a un trabajador una bonificación adicional a su sueldo a cambio de su renuncia a uno de los dos días de descanso semanal que le corresponden. ¿Puede el trabajador acceder a esta petición?
Respuesta por caso
Caso 1
Aquí tenemos un convenio colectivo sectorial y tenemos un contrato de trabajo individual, dos normas con diferente rango, siendo el contrato de trabajo inferior frente al convenio colectivo de aplicación. En este sentido, tiene un peso mayor el convenio colectivo, pero no basta con que goce de primacía, porque se debe considerar un aspecto crucial ¿cuál propone mejores condiciones para el trabador? y la respuesta es el convenio colectivo, quien propone un horario de trabajo más favorable que el estipulado en el contrato de trabajo.
Entonces junto a la supremacía jerárquica del convenio colectivo, se debe considerar un segundo aspecto que plantea que nunca se puede desfavorecer al trabajador y empeorar su condición, aunque sea una norma de jerarquía superior, por tanto, tendremos que evaluar ¿cuál es el más favorable?, este enunciado nos lleva a considerar otro principio: de norma más favorable, que indica que, si existe dos o más normas, sin importar el rango de ambas se establecerá el más favorable para el trabajador. En conclusión, la jornada que debe realizar es la de seis horas/día que esta establecida en el convenio colectivo.
Caso 2
En este segundo caso el Estatuto de Trabajadores (ET) establece que un trabajador gozará de 30 días naturales de vacaciones al año. El estatuto por principio de jerarquía normativa es de rango superior a un convenio colectivo, un convenio colectivo no puede contradecir a una norma de rango superior que es la ET, en ese caso, un convenio colectivo debe ceñirse a la ley y aunque tiene prioridad aplicativa en algunas materias como planificación anual de las vacaciones, esto no indica disminuir los días que la ley ya establece.
Por tanto, se parte del principio de jerarquía y se aplicaría el principio de norma mínima que estipula que las normas de rango superior establecerán condiciones de trabajo inderogables, en este caso el convenio colectivo podría es definir mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca menos favorables o en contravía a la norma inderogable. En definitiva, no se podría reducir los días de vacaciones, incluso si fuera el caso que el trabajador lo pidiera, porque este no puede renunciar a los derechos que son reconocidos en las normas legales por el principio de irrenunciabilidad de derechos.
Caso 3
Nuevamente en este caso se debe considerar que ya el trabajador bien sea por contrato o por convenio pacto dos días semanales de descanso y que la ley en este caso el ET lo contempla, por tanto, el trabajador no puede ser presionado o seducido con una compensación (bonificación adicional) por parte de la empresa a que renuncie a un derecho que le es conferido y mucho menos el mismo renunciar a su derecho.
Gracias al principio de irrenunciabilidad de derechos, este trabajador en particular no puede renunciar a derechos que tengan reconocidos en las normas legales o acceder a dicha petición.
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