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Trabajo Unidad Contabilidad


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  2.340 Palabras (10 Páginas)  •  285 Visitas

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UNIDAD III INVERSIONES

TEMA Nº 1. VENTAS A CONSIGNACION

DEFINICION

Una consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado consignador, a otra persona, denominada consignatario, que se convierte en un agente de aquél a los fines de vender las mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.

Desde el punto de vista del consignador, la consignación es una consignación remitida; desde el punto de vista del consignatario, es una consignación recibida. A veces se hace referencia a una consignación remitida llamándola simplemente una remesa o un embarque, y, de la misma manera, a una consignación recibida suele designársele simplemente como una consignación.

CARÁCTER JURIDICO

El basamento legal de las ventas en consignación esta en el Código de Comercio de los artículos 376 al 409.

DERECHOS DEL CONSIGNATARIO

Derecho a que se le reembolsen los gastos. En casi todas las consignaciones se pagan gastos y acarreos; el comisionista tiene derecho a que se le reembolsen los importes hechos.

Derecho a la remuneración. Los comerciantes comisionistas reciben usualmente como compensación un porcentaje del importe bruto de la venta. Los comerciantes que venden mercancías en consignación deben recibir una comisión computada sobre la base de un tanto por ciento, o pueden retener el importe de la venta que sobrepase a la cifra especificada por el consignador.

Derecho a garantizar la mercancía. Al hacer las ventas, el consignatario tiene autorización para dar las garantías usuales sobre las mercancías vendidas, y el comitente queda obligado por tales garantías.

Derecho a dar crédito. Si el consignador se lo permite, el consignatario puede vender a crédito. Así, las cuentas creadas, son propiedad del consignador, de igual manera, cualquier pérdida originada, será soportada por él.

DEBERES DEL CONSIGNATARIO:

Cuidar los bienes del consignador

Ser prudente al conceder los créditos y diligente al efectuar los cobros

Mantener los bienes del consignador separado de los suyos propios

Informar sobre las ventas realizadas y hacer las liquidaciones

ARTÍCULOS SELECCIONADOS DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFERIDOS AL CONTRATO DE COMISIÓN.

Artículo 376. Comisionista es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente.

Artículo 377. El comisionista no está obligado a declarar a la persona con quien contrata el nombre de su comitente; pero queda obligado directa y personalmente hacia aquél, como sí el negocio fuera de él propio.

Artículo 378. El comitente no tiene acción contra la persona con quien ha tratado el comisionista y, recíprocamente, ésta no la tiene contra el comitente.

Artículo 380. El comisionista pueda aceptar o no el encargo que se le hace; pero si rehusare, queda obligado bajo responsabilidad de daños y perjuicios;

1. A dar aviso de su repulsa al comitente en el menor tiempo posible.

2. A tomar, mientras reciba instrucciones, las medidas conservativas que la naturaleza del negocio requiera, cono son: las conducentes a impedir la pérdida o deterioro de las mercancías consignadas, la caducidad de un título, una prescripción o cualquier otro daño inminente.

Artículo 381. Si no recibiera instrucciones en un tiempo proporcionado a la distancia del domicilio del comitente, puede el comisionista depositar judicialmente las mercancías o efectos consignados, y hacer vender con la autorización del Juez, lo suficiente a cubrir las sumas que hubiere erogado por causa de la consignación.

Artículo 384. El comisionista responde del deterioro o de la pérdida de la cosa consignada que tuviera en su poder, que no provengan de caso fortuito o de vicio propio de la misma cosa, en los términos expresados en el artículo 173.

El daño se calculará por el valor de la cosa en el lugar y en el tiempo en que hubiere sobrevenido.

El comisionista se hace dueño del dinero y efectos al portador, recibidos por cuenta del comitente, quedando constituido deudor de ellos y corriendo todos sus riesgos, salvo convención en contrario.

Artículo 386. El comisionista debe comunicar oportunamente al comitente todas las noticias relativas a la negociación de que estuviere encargado que puedan inducirle a modificar o revocar sus instrucciones.

Artículo 391. Evacuada la negociación encomendada, el comisionista está obligado:

1. A dar inmediatamente aviso al comitente.

1. A rendir cuenta detallada y comprobada de su gestión.

1. A pagar al comitente designado; y a falta de designación, del modo que fuere de uso en la plaza.

Artículo 392. El comisionista debe pagar intereses sobre las sumas que retuviere indebidamente contra las órdenes del comitente.

Recíprocamente, tiene derecho a intereses sobre el saldo que arroje a su favor la cuenta que rinde desde la fecha de ésta; pero los intereses sobre las cantidades que supliere para cumplir la comisión, correrán desde la fecha del suplemento, exceptuando el tiempo en que por no rendir oportunamente la cuenta ocasionare él mismo la demora del pago.

Artículo 393. Todo comisionista tiene privilegio sobre el valor de las mercancías o efectos que le hayan sido expedidos, depositados o consignados por el solo hecho de la expedición, del depósito o de la consignación, por todos los prestamos, avances o pagos hechos por él, ya antes de recibir las mercancías o efectos, ya mientras los tengan en su poder y por los intereses y comisiones devengados y gastos hechos. Este privilegio no subsiste sino a condición de que las mercancías o efectos hayan sido puestos y permanezcan en poder o a disposición del comisionista en sus almacenes o buques, o en poder de un tercero, o en la aduana u otro depósito público o privado; y en caso de que las mercancías o efectos estén aún en tránsito, que pueda probar, con el conocimiento o carta de porte firmada por el conductor, que se le ha hecho la expedición.

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