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Transporte De Carbón Y Fletes Marítimos: ¿Cómo Terminar El Contrato En Un Mercado En Crisis?

shirlybarros16 de Marzo de 2014

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a tendencia de los fletes marítimos desde hace 5 años ha sido a la baja y han llegado a presentar disminuciones del 77 por ciento. Bajo este escenario, en el este artículo, se presenta el caso de Flame S.A., que firmó un contrato de fletamento con Glory Wealth Shipping, cuando los precios de los fletes estaban en un nivel alto.

Por: Liliana María Rodríguez Retamoso*

26 feb 2014

La gran crisis económica global del 2008 produjo un colapso en los fletes. El Índice Báltico , indicador que mide esta industria, bajó de USD3.025 por tonelada métrica de carga de carbón en octubre a USD700, en diciembre del 2008. Teniendo en cuenta estos cambios en los fletes, se analiza el caso de Flame S.A. Vs Glory Wealth Shipping, que ha generado reacciones encontradas en la industria.

Glory Wealth Shipping es una empresa naviera que fletó un buque a Flame S.A., para transportar varias cargas de carbón en varios viajes durante dos años. Las partes acordaron el contrato de fletamento antes de que la crisis iniciara. El flete acordado era alto acorde con los niveles del índice báltico. Un incumplimiento por parte del fletador tenía un alto costo en perjuicios por el nivel del flete acordado entre las partes.

Flame S.A., el fletador, de acuerdo con el contrato, debía indicar el “Laycan”, es decir, el periodo de días en que el barco debía llegar al puerto antes de cancelarse. Flame S.A., incumplió su obligación de establecer un “Laycan” en más de seis ocasiones. Este incumplimiento impide a Glory Wealth nominar un buque y, contractualmente, queda en libertad de terminar el contrato, lo cual hizo en efecto y reclamó por perjuicios ocasionados. Hasta aquí todo pareciera mostrar que a Glory Wealth le asistía la razón. Así lo consideró el Tribunal Arbitral. Sin embargo, la Corte Comercial inglesa revocó este laudo arbitral.

El laudo del Tribunal Arbitral mencionado considera que Glory Wealth tiene derecho a reclamar estos perjuicios, en razón del incumplimiento de Flame S.A., Sin embargo, la Corte Comercial inglesa revoca este laudo considerando que, Glory Wealth, no podía solicitar estos perjuicios porque no se encontraba en posición de cumplir con el contrato porque su situación financiera le hubiera impedido fletar un barco para cumplir sus obligaciones con Flame S.A.

En decisiones anteriores, las cortes inglesas no habían exigido a la parte inocente demostrar que se encontraba en condiciones de cumplir para decretar los perjuicios. Por lo tanto, la decisión impone una carga adicional a las navieras a las que no les bastará con demostrar que hubo un incumplimiento del fletador, sino además demostrar que estaban en posición de cumplir el contrato para poder reclamar perjuicios.

Esta posición es bastante compleja pues el juicio sobre si una naviera se encontraba en posición de cumplir es bastante subjetivo. Revisando las cifras del Índice Báltico es bastante cuestionable la conclusión alcanzada por la Corte Comercial. En un mercado con exceso de oferta de buques por la crisis, es poco probable que la naviera no hubiera podido acceder a un barco.

De otra parte, la decisión también es cuestionable dentro de las normas de arbitraje inglesas. Un laudo puede ser disputado por temas de derecho. En este caso, sin embargo queda la impresión de que existe no sólo un tema de derecho sino un tema probatorio.

Como conclusión, este caso otorga a quienes fletan barcos defensas adicionales en caso de incumplir sus obligaciones, si pueden demostrar que la otra parte en cualquier caso no hubiera podido cumplir.

Colombia

Recientemente hubo en Colombia una decisión importante del Consejo de Estado sobre la competencia de la Dirección General Marítima de Colombia (Dimar) para determinar la

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