Tratado De Libre Comercio (DR-CAFTA)
edwin141124 de Mayo de 2015
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Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés) fue promulgado el 9 de septiembre de 2005 por el Poder Ejecutivo mediante Resolución número 357-05 y entró en vigencia para la República Dominicana, el primero de marzo de 2007.
La República Dominicana, a partir de ese momento, tiene a su disposición un importante instrumento de política comercial con Estados Unidos, su principal socio comercial. Adicionalmente, también forman parte del DR-CAFTA los países de Centroamérica excluyendo Panamá, lo cual permitirá fortalecer y profundizar el proceso de integración comercial que anteriormente habíamos iniciado mediante un tratado de libre comercio bilateral con Centroamérica.
Durante el primer año de vigencia del Tratado para la República Dominicana, según las estadísticas del Departamento de Comercio de Estados Unidos, el principal exportador en la región DR-CAFTA hacia los Estados Unidos fue la República Dominicana con US$ 4.213 millones, seguido por Honduras con US$ 3.942 millones, Guatemala US$ 3.031 millones, El Salvador y Nicaragua con US$ 2.044 millones y US$ 1.608 millones, respectivamente.
El DR-CAFTA se ha convertido en uno de los principales instrumentos de política comercial y desarrollo de la economía dominicana, al establecer normas y disciplinas no sólo para el comercio de mercancías, sino también en áreas como el comercio de servicios, inversión, compras del sector público, telecomunicaciones, seguros, comercio electrónico, propiedad intelectual, y en los temas laboral y ambiental.
Pese al beneplácito de los Estados firmantes, el CAFTA ha recibido múltiples críticas de carácter político y económico, abriendo un amplio debate acerca del balance entre beneficios y desventajas que aporta la aplicación del tratado.
Objetivos
El CAFTA tiene como objetivos fundamentales estimular la expansión y diversificación del comercio en la región, eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios, promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio, aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión y hacer valer los derechos de propiedad intelectual. Dado que se trata de objetivos planteados de manera oficial, debe tenerse en cuenta que el cumplimiento está sujeto a diversos factores como la voluntad política de los gobiernos, las condiciones económicas de los países y las coyunturas de aplicación de las normas dispuestas por el tratado.
El tratado no entra en contravención con acuerdos regionales previos, por lo que el proceso de integración centroamericano no se ve afectado. Sin embargo, cualquier medida que como región se adopte deberá estar sujeta a las disposiciones del TLC, lo cual sitúa al tratado por encima de las nuevas disposiciones regionales en materia de integración.
Negociaciones y firma
Se negoció sobre la base de principios fundamentales previamente acordados por las partes. Aparte de las normas de respeto, existieron tres principales elementos a considerar; todo acuerdo tomado en consecuencia del CAFTA, debía ser plenamente respetuoso de las constituciones de cada país, buscando la congruencia del ordenamiento jurídico nacional con el tratado; se consideró a los países centroamericanos negociantes, como una sola parte negociadora, pretendiendo que negociasen de manera conjunta; además, se acordó que únicamente podría ser puesto en marcha el CAFTA si las negociaciones habían concluido, por lo que los acuerdos intermedios no tendrían validez alguna.
Las negociaciones comenzaron en enero de 2003 y se logró acuerdo con El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el 17 de diciembre de 2003,
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