TRATADO DE LIBRE COMERCIO Y EL DR -CAFTA
AMAS0515 de Febrero de 2013
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Índice
Introducción.
Origen y evolución del tratado de libre comercio y el DR- cafta en República Dominicana.
• Tratado de libre comercio.
• El DR-CAFTA.
• Origen.
• Ratificación en República Dominicana.
• Disposiciones relativas a comercio.
• Tratamiento arancelario.
• Administración aduanera.
• Medidas sanitarias y fitosanitarias.
• Inversiones.
• Contratación pública.
• Derechos de propiedad intelectual.
• Productos de origen.
• Patentes.
• Disposiciones sobre derecho laboral.
• Disposiciones sobre derecho ambiental.
• Solución de controversias.
Conclusión.
Bibliografía.
Introducción
A continuación vamos a desglosar el amplio mundo que abarca, el tratado de libre comercio y el DR-cafta en la República Dominicana, ya que este tiene como objetivos fundamentales estimular la expansión y diversificación del comercio en la región, eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios, promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio, aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión y hacer valer los derechos de propiedad intelectual. Dado que se trata de objetivos planteados de manera oficial, debe tenerse en cuenta que el cumplimiento está sujeto a diversos factores como la voluntad política de los gobiernos, las condiciones económicas de los países y las coyunturas de aplicación de las normas dispuestas por el tratado.
Origen y evolución del tratado de libre comercio y el DR- cafta en República Dominicana.
Tratado de libre comercio.
Son acuerdos derivados de conferencias Internacionales cuyo propósito es liberar el intercambio de bienes y servicios entre países o grupos de países, reduciendo los aranceles y otras barreras no arancelarias al comercio internacional a nivel regional o mundial.
El DR-CAFTA
Es un tratado que busca la creación de una zona de libre comercio entre los países firmantes. Hace permanente los beneficios para el 80% de productos centroamericanos que brinda la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), abarcando un volumen comercial de treinta mil millones de dólares.
Origen:
El Tratado de Libre Comercio entre los países centroamericanos y República Dominicana entró en vigencia en nuestro país el 7 de marzo del 2002 (Ley No. 7882, del 9 de junio de 1999, publicado en La Gaceta No. 132, del 8 de julio de 1999.).Y se logro el acuerdo el 28 de mayo del 2004.
Si bien la negociación de este Tratado fue realizada a nivel de la región, su aplicación es bilateral entre cada país y la República Dominicana. Para la implementación de este acuerdo comercial entre Centroamérica y República Dominicana, los Ministros encargados de Economía y Comercio de la región, acordaron el 3 de setiembre de 2002, lo siguiente:
1-La conformación del Consejo Conjunto de Administración.
2-La constitución de los diez Comités previstos en el Tratado, orientados a velar por el cumplimiento de lo acordado en materia de: comercio de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, servicios, entrada temporal de personas de negocios, propiedad intelectual, de competencia y compras del sector público.
3-El establecimiento del Secretariado, constituido por los organismos técnicos de cada país encargados de velar por la adecuada evolución del TLC, en el caso de Costa Rica, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.
Ratificación en República Dominicana.
CAFTA en República Dominicana.
El congreso dominicano buscó adecuar las leyes nacionales al funcionamiento del CAFTA, esperando para ratificarlo por unanimidad hasta que la legislación fuese compatible. Fue así que en 2005 se aprobó el dictamen que haría entrar en vigor el tratado al año siguiente. Las protestas de sectores opositores al tratado tuvieron lugar en Santo Domingo, incluyendo huelgas de hambre y paralización del tráfico. Pese a que no hubo actos de violencia, las autoridades buscan la detención de los dirigentes de las protestas.
Disposiciones relativas a comercio.
El comercio es el eje fundamental que cimienta la integración económica; para el caso del CAFTA, el tratado versa ampliamente sobre los aspectos relativos al tratamiento comercial en todas las áreas involucradas. La reglamentación adoptada por los países se fundamenta en unificar los criterios de cada Estado, llevando a convención los procedimientos y normas a los que se someten los exportadores e importadores con los diferentes productos. El espíritu del tratado radica sobre la igualdad de trato a los bienes y servicios originarios de la zona CAFTA, dejando de lado el proteccionismo estatal sobre sectores de la economía.
Tratamiento arancelario.
El acceso a las mercancías se basa en un proceso de desgravación arancelaria, es decir, que los productos entren exentos de impuestos por exportación. Dado que los países centroamericanos carecen de condiciones adecuadas para competir con los productores estadounidenses, el tratado dispone un periodo de gracia, el cual consiste en desgravar los aranceles escalonadamente para algunos productos.
Dado que la lista de productos en dicha situación es extensa, cabe resumir la explicación en dos consideraciones: cada producto está regido por condiciones ad hoc, es decir, no existe un tratamiento homogéneo ni siquiera entre los países firmantes; es así que el azúcar salvadoreño se tratará distinto al azúcar hondureño, por ejemplo. Además, existe una segunda consideración al respecto, la cual es llamada Salvaguarda Agrícola Especial (SAE), la cual puede ser aplicada únicamente por los países centroamericanos excepto en los productos lácteos y el maní; consiste en la capacidad de gravar con aranceles adicionales a los productos importados que, antes del año 2014, superen la capacidad productiva de los nacionales.
Administración aduanera.
El tratado dispone que los Estados firmantes estén obligados a publicar sus normas aduaneras por medios legales y por internet, haciendo disponibles oficinas de asesoría al respecto. Se dispone que los Estados estén obligados a garantizar la transparencia en las oficinas aduaneras, no poniendo obstáculo técnico alguno para el libre paso de mercancías. El tratado exige que los procedimientos aduaneros sean simples y rápidos, retirando la capacidad al Estado de realizar inspecciones masivas a las mercancías.
Se dispone que toda la información acerca de las mercancías registradas en las aduanas goce de carácter confidencial, lo cual restringe herramientas de investigación criminal y comercial. En el caso de existir violaciones a las leyes nacionales, el tratado deja libertad a los Estados para actuar administrativa o penalmente contra los transgresores de la ley.
Medidas sanitarias y fitosanitarias.
El tratado requiere de garantías de los productores sobre la calidad sanitaria de los productos. Son verificables los procesos de producción y los productos mismos. Para el caso, los conflictos acerca de este tema se dirimirán en un comité de resolución de conflictos especial, conformado por representantes de todas las partes, integrándose a más tardar treinta días después de la entrada en vigencia en cada país. El comité extiende sus funciones a la verificación de medidas, asesoría y capacitación, recomendación, mediación y resolución de conflictos Cada país tiene la libertad de nombrar a sus representantes, los cuales no tienen mayores requisitos que cumplir con los requerimientos nacionales.
Inversiones.
El capítulo acerca de inversiones trata sobre el trato que cada Estado parte les dará a los inversionistas del resto de firmantes del tratado. Al respecto, el eje central es el trato igualitario a todos los inversionistas. El tratado establece claramente en su capítulo 10 que los Estados están obligados a dar condiciones tan favorables a los extranjeros como a sus nacionales. En tal sentido, puede afirmarse que el espíritu del tratado es mantener las condiciones homogéneas de competencia. Por otro lado, exige a los Estados dar a todos los inversores condiciones mínimas conforme al Derecho Internacional, brindando garantías de propiedad y respaldo para su inversión. Si bien es cierto el tratado no detalla las condiciones mínimas, especifica que serán los términos consuetudinarios los que condicionen
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