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Tributaria. Sanción por corrección: corresponde a la corrección del contribuyente


Enviado por   •  4 de Marzo de 2016  •  Tareas  •  660 Palabras (3 Páginas)  •  202 Visitas

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Sanción por corrección: corresponde a la corrección del contribuyente a la declaración de renta en el cual se incrementa en el impuesto a caro o se disminuye el saldo a favor o aumento. Es el 10% de mayor impuesto o menor saldo a favor, si se corrige antes de la notificación del pliego de cargos por parte de la DIAN y el 20% si se corrige después de la dicha notificación.

Proceso: al impuesto dejado de pagar antes de la fecha se le saca el 10% luego de ese valor se divide en 30 después ese valor se multiplica por los días en mora y ese valor ese el saldo a pagar. Y cuando es con el 20% se hace el mismo proceso.

Sanción por extemporaneidad: vencimiento de plazo para presentar el 5% total del impuesto a cargo por cada mes o fracción del mes sin exceder el 160% del impuesto a cargo emplazado por la DIAN sanción mínima $283.000 de 10 uvt.

Después de haber ser emplazado por la DIAN deberá liquidara el 10% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción del mes de retraso sin que exceda del 200% del impuesto a cargo.

Proceso: Al impuesto a cargo se le aplica el 5% luego de ese valor se divide en 30 multiplicado por los días en mora.

Los ingresos no constitutivos de renta: Las cuentas de ahorros AFC, representan un gran beneficio para el trabajaros, en la medida en que le permite disminuir la base de retención por salarios,  a la vez que le permite tratar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, los valores allí consignados.

Renta exenta: El 25% de  rentas exentas debe aplicarse al valor resultante de restar a la totalidad de ingresos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, los ingresos que no incrementan el patrimonio del trabajador, y las demás rentas exentas diferentes al 25%.

Esto en razón a que no se puede obtener un doble beneficio tributario sobre un mismo hecho; en otras palabras, no se puede descontar una renta exente sobre ingresos que también ofrecen un beneficio como son los ingresos no constitutivos de renta y las demás rentas exentas.

Descuentos tributarios: podrán tomar como descuento tributario en la declaración de renta y complementarios, el valor de los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar) y los aportes en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.

Renta líquida gravable: para el formulario el valor de renta líquida se le rentan todas las rentas exentas que son: gastos de representación, aportes obligatorios, aportes voluntarios, aportes AFC, otras rentas exentas y por pagos laborales. Con esta resta pues se dará el valor de renta líquida gravable.

Y si es por presuntiva el patrimonio bruto menos las deudas esto da igual al patrimonio líquido a este se le aplica el 3% este se le divide las uvt del año a declarar esto da un  valor en cual se tiene que ver en la tabla 241 y el valor q da ese es el impuesto sobre la renta.

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