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SANCIONES TRIBUTARIAS


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  2.608 Palabras (11 Páginas)  •  683 Visitas

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SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LAS MISMAS

El sistema tributario Colombiano está fundamentado en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y con ese mismo espíritu se ha estructurado el sistema sancionatorio en materia tributaria, de modo

tal que en la medida en que el contribuyente corrija los errores e inconsistencias en su declaraciones, la sanción será menos gravosa.

El proceso tributario adoptado por normas especiales expedidas en 1987, se basa en la premisa de que la fiscalización debe perseguir ante todo que el contribuyente

evasor corrija su comportamiento antes que se dé aplicación a severas sanciones

por parte de la Administración. Dentro de esta concepción, se crean instrumentos persuasivos como los emplazamientos para declarar y corregir. Las sanciones son más gravosas en lA medida en que el contribuyente no corrija voluntariamente las fallas, omisiones o errores en que pueda haber incurrido.

Así por ejemplo, un contribuyente que presenta inconsistencias en su declaración tiene como sanción un 10% de la diferencia del mayor impuesto declarado si corrige voluntariamente, un 20% si lo hace después de un emplazamiento, un 40% si efectúa la corrección motivo del requerimiento especial, un 80% si lo hace después de la liquidación de revisión y sólo se aplicará la sanción de inexactitud completa del 160% con ocasión del fallo favorable al Estado, del recurso de reconsideración en la vía gubernativa. De igual manera, se eliminaron las inequidades que existían en el régimen anterior, al reducir sustancialmente el monto de la mayoría de las sanciones vigentes, y al establecer un sistema de disminución de las mismas. La aplicación práctica de estos principios podemos verla en las siguientes situaciones: La sanción por libros de contabilidad que anteriormente era del 2% de los ingresos o del 1% del patrimonio, se reduce al 0.5% de los ingresos o patrimonio del año anterior y, si es aceptada con motivo del traslado de cargos, se paga solamente el 50% de su valor. Si se acepta y paga después de haber sido impuesta la sanción, se reduce al 75%.

La sanción por corrección aritmética, que era del 100%, se reduce al 30%, y el contribuyente la acepta paga solamente la mitad de la misma (15%). Las sanciones por no enviar información o por no expedir los certificados de retención en la fuente son del 5% del valor no informado o certificado y se rebaja al 10% de su valor inicial, si con motivo del pliego de cargos se envía la información o se expiden los certificados.

De esta forma, se facilita el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y se encamina la función fiscalizadora hacia la corrección voluntaria de las conductas infractoras, lo cual busca crear una cultura en el contribuyente de pago y corrección voluntaria lo que indudablemente le representara a la DIAN menos recursos logísticos, financieros y de personal, por lo que con la implementación de éste sistema, tanto la administración de impuestos como el contribuyente resultan beneficiosos.

ARTÍCULO 655. SANCIÓN POR IRREGULARIDADES EN LA CONTABILIDAD.

Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT.

Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado del acta de visita a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

PARÁGRAFO. No se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad en un mismo año calendario, ni más de una sanción respecto de un mismo año gravable.

ARTÍCULO 656. REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES POR LIBROS DE

CONTABILIDAD. <Título y primer inciso modificado por el artículo 45 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las sanciones pecuniarias contempladas en el artículo 655 se reducirán en la siguiente forma:

a. A la mitad de su valor, cuando se acepte la sanción después del traslado de cargos y antes de que se haya producido la resolución que la impone. Al setenta

y cinco por ciento (75%) de su valor, cuando después de impuesta se acepte la sanción y se desista de interponer el respectivo recurso.

Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite el pago o acuerdo de pago de la misma.

ARTÍCULO 657. SANCIÓN DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO. La

Administración de Impuestos podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, y en general, el sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, en los siguientes casos:

a) <Literal subrogado por el artículo 74 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el

Siguiente:> Cuando no se expida factura o documento equivalente estando

Obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en los literales b), c), d),

e), f), g), del artículo 617 del Estatuto Tributario, o se reincida en la expedición sin

el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 652 del mismo Estatuto.

En estos eventos, cuando se trate de entes que prestan servicios públicos, o

cuando a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no exista un

perjuicio grave, la entidad podrá abstenerse de decretar la clausura, aplicando la

sanción prevista en el artículo 652 del Estatuto Tributario.

b. <Literal modificado por el artículo 42 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el

siguiente>: Cuando se establezca que el contribuyente lleva doble contabilidad, doble facturación o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente no se encuentra registrada en la contabilidad.

<Inciso

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