Tributaria y los contribuyentes
marthasamEnsayo18 de Mayo de 2012
3.439 Palabras (14 Páginas)538 Visitas
Diagrama de flujo
AUDITOR
No
Si
Termina
Expediente
Si
No
Termina
Si
No
Si
PROCEDIMIENTO
ACTO NUMERO
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
DOCUMENTO
1 Acude a notificar al domicilio fiscal del contribuyente o su representante legal, la Orden de Visita.
2 NO SE ENCUENTRA EL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL
Cita al contribuyente o su representante legal para que esté presente en su domicilio fiscal en fecha y hora determinada para notificar la Orden de Visita.
ACTA DE
CITATORIO
3 SE ENCUENTRA EL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL
Elabora acta parcial de inicio señalando
Circunstanciadamente la notificación y entrega la orden de visita como los demás datos e informes del acto administrativo.
Nota: Si el contribuyente no atendió el citatorio, inician la visita con la persona que se encuentre en el domicilio.
-ACTA PARCIAL DE INICIO
- ORDEN DE VISITA
4 Solicita verbalmente y/o por escrito, datos, informes, libros y registros que formen parte de la contabilidad que consideren necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
5 NO PROPORCIONA LA INFORMACIÓN
REQUERIDA
Elabora acta parcial consignando los hechos, independientemente de la imposición de la multa de forma que le corresponda, además esto constituye
una causal de determinación presuntiva.
- ACTA PARCIAL
6 SI PROPORCIONA LA INFORMACIÓN
REQUERIDA
Localiza, concentra y controla toda clase de documentos y libros de contabilidad y sociales, relacionados con las operaciones y actividades del contribuyente por el ejercicio o periodo a revisión.
Nota: Si se encuentra documentación que se presume es apócrifa, de inmediato se debe obtener copia certificada de dicha documentación y practicar
la compulsa con la empresa o persona relacionada, para complementar el procedimiento
7 Realiza una planeación para llevar a cabo el desarrollo de programas y procedimientos necesarios, de acuerdo a antecedentes y situaciones especiales encontradas al inicio y desarrollo de la visita.
8 Elabora actas parciales en las que hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido, dichas actas son consignadas
Como documentos públicos, por lo que lo asentado en ellas se considera cierto salvo prueba en contrario.
ACTAS
PARCIALES
9 NO EXISTEN DIFERENCIAS
Elabora acta final en la que se concluye la revisión sin observaciones.
TERMINA PROCEDIMIENTO
ACTA FINAL
10 EXISTEN DIFERENCIAS
Elabora la última acta parcial, señalando que el contribuyente cuenta con veinte días hábiles para que desvirtué los hechos y omisiones que se conocieron durante la visita.
Nota: Al no presentarse los documentos libros o registros que los desvirtúen se tendrán por no desvirtuados los hechos u omisiones consignados en la mencionada ultima acta parcial
ULTIMA ACTA
PARCIAL
11 Invita conjuntamente con el personal que intervino en la revisión al contribuyente o a su Representante Legal a que decida libre y voluntariamente si corrige o no su situación Fiscal, en base a la información
que le proporcionó la autoridad fiscal, esta debe efectuarse después del levantamiento de la última acta parcial.
12 EL CONTRIBUYENTE ACEPTA LA
AUTOCORRECCIÓN
Formula las declaraciones de pagos provisionales definitivos o anual en su caso para que cubra el crédito fiscal mediante un solo pago o a través de parcialidades, previo convenio ante la Secretaría de
Finanzas y levanta acta final asentando el hecho.
Nota: Cuando el contribuyente corrija su situación fiscal se procederá a efectuar una reducción del 20%
sobre las multas de tipo formal; tratándose de la multa por omisión del entero de contribuciones retenidas o recaudadas procede una multa del 20%
cuando el infractor las pague junto con sus
accesorios hasta antes de que se notifique el acta final, pero si es pagado después de que se notifique el acta final pero antes de que se notifique la resolución determinativa de los créditos (Liquidación) pagará una multa equivalente al 30% de las
contribuciones omitidas; siempre que las facultades
13 EL CONTRIBUYENTE NO ACEPTA LA
AUTOCORRECCIÓN
Analiza las pruebas documentales que presentó el Contribuyente para desvirtuar las diferencias.
14 SE DESVIRTÚAN TOTALMENTE LAS
DIFERENCIAS
Levanta acta final en la que se concluye la revisión solicitando la presencia del contribuyente o del representante legal para entregarle copia de la misma.
TERMINA PROCEDIMIENTO
-ACTA FINAL
15 NO SE DESVIRTÚAN TOTALMENTE LAS
DIFERENCIAS (se desvirtúan parcialmente)
Levanta acta final, señalando las partidas no desvirtuadas y solicita la presencia del
Contribuyente o su representante legal, para entregarle copia de la misma.
-ACTA FINAL
16 NO SE ENCUENTRA EL CONTRIBUYENTE O SU
REPRESENTANTE LEGAL
Deja citatorio para que esté a una hora determinada del día siguiente hábil, en el entendido de que si no se presenta, el Acta Final se levantará con quién se encuentre en el lugar visitado.
- CITATORIO
17 SI SE ENCUENTRA EL CONTRIBUYENTE O SU
REPRESENTANTE LEGAL
Levanta acta final que deberá ser firmada por el contribuyente o Representante Legal, los visitadores, y los testigos y entrega copia al contribuyente o .persona con quién se entienda la diligencia
Nota: Si el visitado o la persona con quién se entienda la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta o se niegan a hacerlo y no aceptan recibir copia circunstancia se consigna en la misma
ya que tales supuestos no afectan la valides y el valor probatorio del acta.
-ACTA FINAL
18 Formula la resolución determinativa de los créditos fiscales (Liquidación) mencionando condiciones de pago, importe de las contribuciones omitidas actualizadas, recargos y las multas correspondientes que deberán ser enteradas
Nota: Una vez notificado el oficio que contiene la
resolución se turna una copia al Departamento de
Impuestos Federales para su control.
FIN DE PROCEDIMIENTO
OFICIO DE
DETERMINACIÓN
DE CRÉDITO
FISCAL
Visita domiciliaria.
Como todo acto administrativo que deba ser notificado deberá llevar una formalidad para poderse realizar, de lo contrario sería ilegal; tiene la obligación de contener por lo menos los requisitos establecidos dentro el artículo 38 del código fiscal de la federación, que son los siguientes:
I. Constar por escrito.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Estar fundado y motivado, y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este código, se deberá indicar:
I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar
...