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Tributaria y los contribuyentes

marthasamEnsayo18 de Mayo de 2012

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Página 1 de 14

Diagrama de flujo

AUDITOR

No

Si

Termina

Expediente

Si

No

Termina

Si

No

Si

PROCEDIMIENTO

ACTO NUMERO

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

DOCUMENTO

1 Acude a notificar al domicilio fiscal del contribuyente o su representante legal, la Orden de Visita.

2 NO SE ENCUENTRA EL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL

Cita al contribuyente o su representante legal para que esté presente en su domicilio fiscal en fecha y hora determinada para notificar la Orden de Visita.

ACTA DE

CITATORIO

3 SE ENCUENTRA EL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL

Elabora acta parcial de inicio señalando

Circunstanciadamente la notificación y entrega la orden de visita como los demás datos e informes del acto administrativo.

Nota: Si el contribuyente no atendió el citatorio, inician la visita con la persona que se encuentre en el domicilio.

-ACTA PARCIAL DE INICIO

- ORDEN DE VISITA

4 Solicita verbalmente y/o por escrito, datos, informes, libros y registros que formen parte de la contabilidad que consideren necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

5 NO PROPORCIONA LA INFORMACIÓN

REQUERIDA

Elabora acta parcial consignando los hechos, independientemente de la imposición de la multa de forma que le corresponda, además esto constituye

una causal de determinación presuntiva.

- ACTA PARCIAL

6 SI PROPORCIONA LA INFORMACIÓN

REQUERIDA

Localiza, concentra y controla toda clase de documentos y libros de contabilidad y sociales, relacionados con las operaciones y actividades del contribuyente por el ejercicio o periodo a revisión.

Nota: Si se encuentra documentación que se presume es apócrifa, de inmediato se debe obtener copia certificada de dicha documentación y practicar

la compulsa con la empresa o persona relacionada, para complementar el procedimiento

7 Realiza una planeación para llevar a cabo el desarrollo de programas y procedimientos necesarios, de acuerdo a antecedentes y situaciones especiales encontradas al inicio y desarrollo de la visita.

8 Elabora actas parciales en las que hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido, dichas actas son consignadas

Como documentos públicos, por lo que lo asentado en ellas se considera cierto salvo prueba en contrario.

ACTAS

PARCIALES

9 NO EXISTEN DIFERENCIAS

Elabora acta final en la que se concluye la revisión sin observaciones.

TERMINA PROCEDIMIENTO

ACTA FINAL

10 EXISTEN DIFERENCIAS

Elabora la última acta parcial, señalando que el contribuyente cuenta con veinte días hábiles para que desvirtué los hechos y omisiones que se conocieron durante la visita.

Nota: Al no presentarse los documentos libros o registros que los desvirtúen se tendrán por no desvirtuados los hechos u omisiones consignados en la mencionada ultima acta parcial

ULTIMA ACTA

PARCIAL

11 Invita conjuntamente con el personal que intervino en la revisión al contribuyente o a su Representante Legal a que decida libre y voluntariamente si corrige o no su situación Fiscal, en base a la información

que le proporcionó la autoridad fiscal, esta debe efectuarse después del levantamiento de la última acta parcial.

12 EL CONTRIBUYENTE ACEPTA LA

AUTOCORRECCIÓN

Formula las declaraciones de pagos provisionales definitivos o anual en su caso para que cubra el crédito fiscal mediante un solo pago o a través de parcialidades, previo convenio ante la Secretaría de

Finanzas y levanta acta final asentando el hecho.

Nota: Cuando el contribuyente corrija su situación fiscal se procederá a efectuar una reducción del 20%

sobre las multas de tipo formal; tratándose de la multa por omisión del entero de contribuciones retenidas o recaudadas procede una multa del 20%

cuando el infractor las pague junto con sus

accesorios hasta antes de que se notifique el acta final, pero si es pagado después de que se notifique el acta final pero antes de que se notifique la resolución determinativa de los créditos (Liquidación) pagará una multa equivalente al 30% de las

contribuciones omitidas; siempre que las facultades

13 EL CONTRIBUYENTE NO ACEPTA LA

AUTOCORRECCIÓN

Analiza las pruebas documentales que presentó el Contribuyente para desvirtuar las diferencias.

14 SE DESVIRTÚAN TOTALMENTE LAS

DIFERENCIAS

Levanta acta final en la que se concluye la revisión solicitando la presencia del contribuyente o del representante legal para entregarle copia de la misma.

TERMINA PROCEDIMIENTO

-ACTA FINAL

15 NO SE DESVIRTÚAN TOTALMENTE LAS

DIFERENCIAS (se desvirtúan parcialmente)

Levanta acta final, señalando las partidas no desvirtuadas y solicita la presencia del

Contribuyente o su representante legal, para entregarle copia de la misma.

-ACTA FINAL

16 NO SE ENCUENTRA EL CONTRIBUYENTE O SU

REPRESENTANTE LEGAL

Deja citatorio para que esté a una hora determinada del día siguiente hábil, en el entendido de que si no se presenta, el Acta Final se levantará con quién se encuentre en el lugar visitado.

- CITATORIO

17 SI SE ENCUENTRA EL CONTRIBUYENTE O SU

REPRESENTANTE LEGAL

Levanta acta final que deberá ser firmada por el contribuyente o Representante Legal, los visitadores, y los testigos y entrega copia al contribuyente o .persona con quién se entienda la diligencia

Nota: Si el visitado o la persona con quién se entienda la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta o se niegan a hacerlo y no aceptan recibir copia circunstancia se consigna en la misma

ya que tales supuestos no afectan la valides y el valor probatorio del acta.

-ACTA FINAL

18 Formula la resolución determinativa de los créditos fiscales (Liquidación) mencionando condiciones de pago, importe de las contribuciones omitidas actualizadas, recargos y las multas correspondientes que deberán ser enteradas

Nota: Una vez notificado el oficio que contiene la

resolución se turna una copia al Departamento de

Impuestos Federales para su control.

FIN DE PROCEDIMIENTO

OFICIO DE

DETERMINACIÓN

DE CRÉDITO

FISCAL

Visita domiciliaria.

Como todo acto administrativo que deba ser notificado deberá llevar una formalidad para poderse realizar, de lo contrario sería ilegal; tiene la obligación de contener por lo menos los requisitos establecidos dentro el artículo 38 del código fiscal de la federación, que son los siguientes:

I. Constar por escrito.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Estar fundado y motivado, y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este código, se deberá indicar:

I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar

...

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