SANCIONES TRIBUTARIA
J7O7R7G7E9 de Abril de 2015
710 Palabras (3 Páginas)262 Visitas
¿Qué sanciones debe liquidar el contribuyente en las declaraciones tributarias?
Los contribuyentes deben autoliquidarse las siguientes sanciones en sus declaraciones:
La sanción por extemporaneidad, sanción por corrección e intereses moratorios, cuando sea el caso.
23.¿Cómo se liquida la sanción de extemporaneidad?
Si la declaración se presenta después de vencidos los plazos legales para declarar, debe el contribuyente liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del cien por ciento (100%) del impuesto a cargo.
Esta sanción se liquida sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o anticipo.
Cuando no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo es equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $ 44.918.000, cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes es del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo o del doble del saldo a favor si lo hubiere o de la suma de $ 44.918.000 cuando no existiere saldo a favor. Artículo 641, E. T.
La sanción por extemporaneidad se agrava cuando se presenta la declaración con posterioridad al emplazamiento.
Cuando persiste el incumplimiento la administración puede imponer una sanción por no declarar que se liquida según el tipo de impuesto de que se trate
24. ¿Cómo se liquida la sanción por corrección?
Cuando la corrección a la declaración implique un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor, se debe liquidar y pagar una sanción equivalente a:
Cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria, por parte de la administración tributaria, la sanción es del diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella.
Cuando la corrección se realice después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos, la sanción es del veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella.
Si presentó la Declaración inicial en forma extemporánea, el monto obtenido, en cualquiera de los dos (2) casos anteriores se aumenta en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la Declaración inicial y la fecha de vencimiento del plazo para declarar del respectivo período, sin que la sanción total exceda del cien por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
La sanción por corrección a la declaración se aplica sin perjuicio de los intereses de mora que se generen por los mayores valores determinados.
Para efectos del cálculo de la sanción, el mayor valor a pagar o menor saldo a favor que se genere con la corrección, no debe incluir la sanción por corrección. (Art. 644, E. T.)
25. ¿Cuándo procede la liquidación de
...