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Un nuevo Trabajo de comercial


Enviado por   •  14 de Julio de 2017  •  Tareas  •  1.528 Palabras (7 Páginas)  •  198 Visitas

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¿Definición de sociedad sin fines de lucro?[pic 1]

Las asociaciones sin fines de lucro son asociaciones formadas mediante el acuerdo entre cinco o más personas físicas o jurídicas (morales) para desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como propósito obtener beneficios monetarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados.

¿Cuales instituciones  regulan las sociedades sin fines de lucro?

La ley No. 122-05 sobre Instituciones sin Fines de Lucro  

 Reglamento de Aplicación No. 40-08. 

Norma General 01-2011 (Norma General sobre Retención del ITBIS en Servicios de Publicidad y Otros Servicios Gravados por el ITBIS prestado por  Entidades No Lucrativas). 

Norma General 01-02 (sobre Actividades Gravadas por Asociaciones No Lucrativas).

¿A que se dedican las sociedades sin fines de lucro?

1. Estas se clasifican o dividen en diferentes renglones, pero las mismas  están   orientadas a ofrecer servicios básicos en beneficio de toda la sociedad o de segmentos del conjunto de ésta.

2. A la promoción de actividades de desarrollo y defensa de los derechos de su membrecía.

3. Realizan actividades propias a la naturaleza de ambos sectores, de Beneficio Público y de Beneficio Mutuo etc.

La ley No. 122-05 sobre Instituciones sin Fines de Lucro.

Esta es la ley  de la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, la misma plantea  que se considera Asociación sin Fines de Lucro. La cual Expresa  que esta no es  más que el acuerdo entre cinco o más personas físicas o morales, con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y no tengan como propósito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados.

Además nos dice cuales son los requisitos para  la obtención del Registro de la Incorporación de una Asociación sin Fines de Lucro, cual nos dice que este  deberá someterse a la Procuraduría General de la República para el Departamento Judicial de Santo Domingo o la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento correspondiente, mediante solicitud formulada por ella Presidente la de dicha asociación, y en la misma una serie de documentación.[pic 2]

Ordenanza 520-51.

De acuerdo a esta ordenanza, cualquier asociación podrá gozar de los beneficios de esta Ley, si además de reunir las condiciones exigidas por ella cumple los requisitos que más  expuesto por esta orden

Por otro lado el  art. 3 de esta ordenanza. Nos dice que toda asociación organizada o que se organice de acuerdo con esta Ley, adquiere personalidad en la República, y en tal virtud puede: a) Comparecer como demandante o demandada, ante cualquier tribunal. b) Celebrar contratos, y en consecuencia, puede arrendar, poseer y adquirir a título gratuito u oneroso toda clase de bienes muebles e inmuebles; y vender, traspasar y en cualquier forma enajenar o hipotecar, dar en prenda, constituir en anticresis, y en cualquier otra forma gravar sus bienes muebles e inmuebles. c) Tomar préstamos para los fines de la asociación, emitir bonos a ese efecto, y garantizar dichos bonos con hipotecas, prendas o anticresis; o de cualquier otro modo permitido por las leyes, y emitir acciones y cupones de acciones garantizándolas en la misma forma; d) Ejercer, como persona jurídica, cualquier facultad que fuere necesaria para realizar los actos antes enumerados. Art. 4.- Toda sociedad de las actualmente organizadas o que se organice en lo sucesivo, podrá alcanzar los beneficios de esta Ley en virtud de una resolución de incorporación que dictará el Poder Ejecutivo, a solicitud del Presidente de ella, dirigida al Secretario de Estado de Justicia.

Por otra parte la resolución de incorporación no surtirá efecto y la asociación no será considerada como una persona jurídica, sino después de cumplir con los requisitos de publicación exigidos por el Art. 42 del Código de Comercio, reformado por la Orden Ejecutiva N° 262, para lo cual la Secretaría de Estado de Justicia entregará al interesado las copias certificadas de la resolución de incorporación necesarias para hacer los depósitos exigidos por dicho artículo, más una para el archivo de la asociación. [pic 3]

Además Junto con la resolución de incorporación será depositado, en cada una de las Secretarías del Tribunal de Comercio y la Alcaldía en que deba serlo, un ejemplar de los Estatutos de la Asociación.

 Como también un extracto de los documentos constitutivos que se depositen será publicado tal como dispone el ya citado Art. 42 del Código de Comercio, y el cual deberá además contener: a) El nombre de la asociación y el lugar de su domicilio; b) La indicación de los fines a que se dedica la asociación; c) Los funcionarios que según los Estatutos la personifican ante los terceros; d) Duración de la asociación, o de que es indefinida según los Estatutos; e) El número de funcionarios de la Junta Directiva

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