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Valuaccion De Inventarios


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  6.936 Palabras (28 Páginas)  •  252 Visitas

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A fin de dejar debidamente planteada la temática de este capítulo, es necesario, establecer que en mi opinión, cinco son las formas de extinción, a saber:

• El pago

• La compensación

• La condonación

• La prescripción

• Lacaducidad

Se procederá al análisis por separado de todas y cada una de estas formas de extinción.

El pago, formas y medios de pagos.

El pago es la forma más común de extinguir los créditos fiscales, y se cumple entregando la cosa o cantidad debida; es el que satisface plenamente los fines y propósitos de la obligación contributiva, porque una de las funciones propias del derecho fiscal es regular la forma en que el Estado obtiene, de los particulares, los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos públicos.

El objeto del pago, o su finalidad, es la realización o cumplimiento de la prestación que deriva del Crédito Fiscal.

Los principios a que queda sujeto el pago que se realice, son los siguientes:

- El principio de identidad. Significa que la prestación que es objeto del Crédito Fiscal, es la que ha de cumplirse y no otra; si la deuda consiste en dinero, deberá cumplirse en dinero y no en bienes distintos. En materia fiscal, todas las prestaciones deben cubrirse en dinero, con excepción de las contribuciones que expresamente se establece que su pago se realice en especie.

- El principio de integridad. Consiste en considerar pagado el Crédito Fiscal, hasta que sea cubierto en su totalidad.

- El principio de indivisibilidad. Consiste en que el pago del Crédito Fiscal, no deberá hacerse en parcialidades, salvo autorización expresa de la autoridad fiscal.

El pago que se realice, queda condicionado a cumplir con los siguientes requisitos:

- El lugar de pago. Se refiere al lugar geográfico o bien a la autoridad ante la que se debe hacer el pago, a este respecto el artículo 4º., del Código Fiscal de la Federación, establece que la recaudación proveniente de todos los ingresos de la federación , aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice o bien por conducto de las instituciones de crédito autorizadas, correspondientes al área geográfica donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente.

- Tiempo o época de pago. Se refiere a los plazos en los que se debe pagar el Crédito Fiscal, ya sea en fecha determinada, o bien quincenal, mensual, bimestral, cuatrimestral, anual, que deben mencionarse claramente en la ley fiscal respectiva; en caso de omisión se aplicarán las reglas que se establecen para tal efecto el artículo 6º del Código Fiscal de la Federación, según se trate de contribuciones que se calculen por períodos, de retención o de recaudación de contribuciones.

- Forma de pago. Se refiere a los medios en que quedara cubierto el Crédito Fiscal, en efectivo o en especie.

Formas de pago.

Al efecto del artículo 20 del código Fiscal de la Federación, establece que las contribuciones y sus accesorios deben ser pagaderos en moneda nacional, o en su caso, los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate, se aceptarán como medios de pago los siguientes:

Cheque certificado.

Es el que se emite por el librador, con la declaración que se hace constar en el mismo documento, por el librado, de quien existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. Es decir, la institución de crédito, previamente de la provisión de fondos del librado, descuenta el importe del cheque que certifica. Se exige que el cheque sea nominativo, por importe determinado y no es negociable.

Giros postales.

Consiste en el envío de dinero por conducto de una oficina de telégrafos, la cual expide a otra oficina de telégrafos de un lugar distinto, una orden de pago a favor de un tercero, y a cargo del solicitante.

Giros bancarios.

Es el documento consistente en cheque nominativo no negociable que expide una institución de crédito a cargo, y a favor de un tercero, el cual es pagadero a la vista, en plaza diversa. Consiste en la operación que realiza una institución de crédito, de enviar dinero de una plaza a otra, expidiendo a otro banco una orden de pago a favor de un tercero residente en plaza distinta a la del banco girador y a cargo del solicitante.

Transferencia electrónica de fondos.

Es el traspaso directo de fondos de una cuenta personal o corporativa a otra cuenta destino mediante la ayuda de una línea electrónica directa entre las dos plazas, estos medios de pago serán regulados por el Banco de México.

Aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior excedieron de 8,432,709, deberán realizar sus pagos mediante transferencias electrónicas de fondos; por lo que tendrán que asistir a la sucursal bancaria y transmitir sus fondos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, logrando recabar comprobantes y, por lo mismo, sin la necesidad de emitir cheque alguno. El mismo ordenamiento (artículo 20 del CFF) establece que, en caso de que el contribuyente no esté obligado y desee realizar sus pagos utilizando este sistema, podrá hacerlo siempre y cuando solicite autorización a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Cheques personales no certificados, cuando lo permitan las disposiciones fiscales.

Para pagar contribuciones federales y aportaciones de seguridad social, con cheques personales expedidos por los contribuyentes, personas físicas o morales, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

- En el anverso, en la carátula, deben contener la leyenda "para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación, y/u órgano equivalente".

- En el reverso se debe de asentar la siguiente leyenda "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente" (nombre del contribuyente), con su registro federal de contribuyentes (RFC).

- Las anotaciones deberán hacerse en cualquier lugar disponible, siempre que no obstruya los datos del cheque o lo invalide.

En moneda extranjera.

Se considera

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