Vencimiento De Los Cheques
Tefy2023 de Enero de 2014
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Vencimiento de los Cheques
(Según la Ley de Títulos Valores N°27287)
El cheque es un titulo valor que es emitido por entidades bancarias, previamente autorizadas a mantener cuentas corrientes por el Sistema Financiero Nacional, los cuales contaran con ciertas medidas de seguridad, para evitar casos de fraudes y/o estafa.
Debe de contener fondos en la cuenta corriente suficientes para poder ser pagado o autorización para sobregirar la cuenta.
Existen distintas modalidades de emisión de cheque:
Cheque cruzado
Para abono en cuenta
Intransferible
Certificado
De gerencia
Cheque giro
Cheque garantizado
Cheque de viajero
Cheque de pago diferido
Pago del Cheque
El Cheque es pagadero a la vista el día de su presentación, aunque tuviere fecha postdatada. Cualquier estipulación contraria, con la única excepción del Cheque de Pago Diferido, se considerará inexistente.
El Cheque debe ser pagado por su valor facial y en la misma unidad monetaria que expresa su importe.
Plazo de presentación a pago
El plazo de presentación de un Cheque para su pago, sea que haya sido emitido dentro o fuera del país, es de 30 (treinta) días.
Este plazo comenzará a contarse desde el día de la emisión, inclusive; y, en el caso del Cheque de Pago Diferido, desde el día señalado al efecto.
Casos de revocación y suspensión del pago del Cheque
La orden de pago contenida en el Cheque sólo puede ser revocada por el emitente, cuando haya vencido el respectivo plazo para la presentación, salvo mandato judicial.
Sin embargo, dentro de dicho plazo, el emitente o el beneficiario o, de ser el caso, el último endosatario o tenedor legítimo del Cheque, podrán solicitar la suspensión de su pago a la empresa o al banco girado, por escrito, que tendrá carácter de declaración jurada.
Constancia de pago
El banco girado, al pagar un Cheque, puede exigir que se ponga constancia de la cancelación, considerándose en caso contrario como tal, el endoso hecho en su favor por el último tenedor.
Dicha constancia de cancelación es obligatoria en el caso de Cheques girados al portador, pudiendo constar en documento aparte o en el mismo Cheque, en cuyo caso tal constancia no surte los efectos del endoso.
Causales para no pagar el Cheque
El banco no debe pagar los Cheques girados a su cargo en los siguientes casos:
Cuando no existan fondos disponibles, salvo que decida sobregirar la cuenta.
Cuando el cheque esté a simple vista raspado, adulterado, borrado o falsificado, en cuanto a su numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del emitente, líneas de cruzamiento, cláusulas especiales o de cualquier otro dato esencial.
Cuando se presente fuera del plazo señalado y el emitente hubiere notificado su revocatoria.
Cuando el Cheque sea al portador y quien exige su pago no se identifique y firme en constancia de su cancelación parcial o total.
Cuando se trate de un Cheque Cruzado o para Abono en Cuenta, o de Pago Diferido u otro especial, y no se presentase al cobro de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley para esa clase especial de Cheques.
Cuando el Cheque sea a la orden y el derecho del tenedor no estuviere legitimado con una serie regular de endosos; o cuando, conteniendo la cláusula “intransferible" u otra equivalente, no lo cobrase el beneficiario o el endosatario impedido de endosar, o un banco al que haya sido transferido para su cobro.
Protesto o formalidad sustitutoria
El protesto del Cheque por falta de pago puede sustituirse por la comprobación puesta por el banco girado
El banco que se niegue a pagar un Cheque
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