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Ética para Profesionales de la Contabilidad


Enviado por   •  3 de Agosto de 2021  •  Biografías  •  1.744 Palabras (7 Páginas)  •  96 Visitas

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DIAPOSITIVA código e ética ifac 2

El presente Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad ha sido elaborado por el Consejo de

Normas Internacionales de Ética para Contadores (International Ethics Standards Board of Accountants

(“IESBA”)), un organismo independiente cuya finalidad es el establecimiento de normas en el seno de la

Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants (IFAC)). El IESBA

desarrolla y emite, en interés público, normas de ética de alta calidad y otros pronunciamientos para que

sean utilizados por los profesionales de la contabilidad en todo el mundo. Anima a los organismos

miembros de la IFAC a que fijen niveles elevados de ética para sus miembros y promueve las buenas

prácticas de ética a nivel global. El IESBA también fomenta que se debatan internacionalmente las

cuestiones de ética con las que se enfrentan los profesionales de la contabilidad.

DIAPOSITIVA QUE ES? 3

ESTE establece las reglas de conducta para todos los Contadores del mundo y determina los principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de la profesión.

El Código de Ética, reconoce que los objetivos de la Profesión Contable son trabajar al más alto nivel de profesionalismo

DIAPOSITIVA 4 contiene las siguientes partes

El presente Código contiene tres partes. La Parte A establece los principios fundamentales de

ética profesional para los profesionales de la contabilidad y proporciona un marco conceptual

que éstos aplicarán con el fin de:

(a) Identificar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales,

(b) Evaluar la importancia de las amenazas que se han identificado, y

(c) Cuando sea necesario, aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a

un nivel aceptable. Las salvaguardas son necesarias cuando el profesional de la

contabilidad determina que las amenazas superan un nivel del que un tercero, con juicio

y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por

el profesional de la contabilidad en ese momento, probablemente concluiría que no

compromete el cumplimiento de los principios fundamentales.

En la aplicación del presente marco conceptual el profesional de la contabilidad utilizará su juicio

profesional.

100.3 Las Partes B y C describen el modo en que se aplica el marco conceptual en determinadas

situaciones. Ofrecen ejemplos de salvaguardas que pueden resultar adecuadas para hacer

frente a las amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales. También

describen situaciones en las que no se dispone de salvaguardas para hacer frente a dichas

amenazas y, en consecuencia, debe evitarse la circunstancia o la relación que origina las

amenazas. La Parte B se aplica a los profesionales de la contabilidad en ejercicio. La Parte C

se aplica a los profesionales de la contabilidad en la empresa. Es posible que los profesionales

de la contabilidad en ejercicio encuentren que la parte C es relevante para sus circunstancias

particulares.

Diapositiva de  principios fundamentales  5

INTEGRIDAD: ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales.

 El principio de integridad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a ser francos y honestos en todas sus relaciones profesionales y empresariales. La integridad implica también justicia en el trato y sinceridad. 110.2 El profesional de la contabilidad no se asociará a sabiendas con informes, declaraciones, comunicaciones u otra información cuando estime que la información:

(a) Contiene una afirmación materialmente falsa o que induce a error,

(b) Contiene afirmaciones o información proporcionada de manera irresponsable,

(c) Omite u oculta información que debe ser incluida, cuando dicha omisión u ocultación induciría a error

OBJETIVIDAD: no permitir que prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de

terceros prevalezcan sobre los juicios profesionales o empresariales.

El principio de objetividad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a no comprometer su juicio profesional o empresarial a causa de prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros. El profesional de la contabilidad puede estar expuesto a situaciones que pudieran afectar a la objetividad. No resulta factible definir y proponer una solución para todas esas situaciones. El profesional de la contabilidad no prestará un servicio profesional si una circunstancia o una relación afectan a su imparcialidad o influyen indebidamente en su juicio profesional con respecto a dicho servicio

COMPETENCIA Y DILIGENCIA PROFESIONAL: mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben servicios profesionales competentes basados en los últimos avances de la práctica, de la legislación y de las técnicas y actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.

El principio de competencia y diligencia profesionales impone las siguientes obligaciones a todos

los profesionales de la contabilidad:

(a) Mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para permitir que

los clientes, o la entidad para la que trabaja, reciban un servicio profesional competente,

y

(b) Actuar con diligencia, de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables,

cuando se prestan servicios profesionales.

CONFIDENCIALIDAD: respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales y, en consecuencia, no revelar dicha información a terceros sin autorización adecuada y específica, salvo que exista un derecho o deber legal o profesional de revelarla, ni hacer uso de la información en provecho propio o de terceros.

El principio de confidencialidad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a abstenerse:

(a) De divulgar fuera de la firma, o de la entidad para la que trabajan, información confidencial

obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales, salvo que medie

autorización adecuada y específica o que exista un derecho o deber legal o profesional

para su revelación, y

(b) De utilizar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales

y empresariales en beneficio propio o de terceros.

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