Deberes y Derechos del profesional en psicología
yosssssiiiiiiiDocumentos de Investigación18 de Febrero de 2018
2.119 Palabras (9 Páginas)950 Visitas
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL[pic 1][pic 2]
FACULTAD DE CIENCIAS PSICOLÓGICAS
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN II
Exposición:
Deberes y Derechos del profesional en psicología
Integrantes:
- Cañar Bohórquez Marian Marlene
- Jara Chele Adriana Joselin
- Mero Vivanco Andrea Estefanía
- Villamar Suárez Ashley Daniela
Grupo: 3
Curso: M2
Semestre: Tercero
Docente: Carmita Yisela Ramírez Calixto
2017 – 2018
ÍNDICE
ÍNDICE 2
LEY 1090 DE 2006 3
TITULO V. 3
DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PROFESIONAL DE PSICOLOGIA. 3
TITULO VII. 5
DEL CODIGO DEONTOLOGICO Y BIOETICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA. 5
CAPITULO II. 5
DEBERES DEL PSICÓLOGO FRENTE A LOS USUARIOS. 5
CAPITULO III. 5
DEBERES DEL PSICÓLOGO CON LAS PERSONAS OBJETO DE SU EJERCICIO PROFESIONAL. 5
CAPITULO IV. 6
DE LOS DEBERES CON LOS COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES. 6
CAPITULO V. 7
DE LOS DEBERES DEL PSICÓLOGO CON LAS INSTITUCIONES, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO. 7
BIBLIOGRAFÍA 8
LEY 1090 DE 2006
La ley 1090 “por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones” presenta el marco normativo base para el ejercicio de la psicología. Su primera versión fue dada el 6 de septiembre de 2006 y en Marzo de 2012 fue hecha su última actualización
Esta normatividad reconoce que en el entorno colombiano “se considera al psicólogo también como un profesional de la salud” y por lo tanto se encontrará cobijada bajo las regulaciones de dicho gremio. Aun cuando la intervención no es de tipo clínico, se considera que ésta tiene efectos directos sobre el bienestar y la salud de quienes se vean afectados directa o indirectamente por ella.
Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones.
El Colegio Colombiano de Psicólogos como entidad gremial de la profesión confiere dos funciones principales:
- Agrupar a los profesionales de Colombia, respaldar su formación e idoneidad para el ejercicio profesional y representar sus intereses ante las entidades reguladoras.
- Regulación que garantiza el cumplimiento de las leyes pertinentes a la práctica de la psicología en Colombia.
Es de acuerdo a este último aspecto que se establecen los Tribunales Deontológicos de Psicología, tanto nacional como departamentales, deontológicos de psicología que adelantan los procesos disciplinarios relacionados. Las violaciones al código establecido mediante esta ley y los acuerdos posteriores que establecen el Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo serán procesadas por estos tribunales y acarrearán sanciones que van desde la amonestación verbal hasta la suspensión temporal del ejercicio de la psicología; sanciones que operan independientemente de la acciones administrativas, laborales, civiles o penales a las que haya lugar.
TITULO V.
DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PROFESIONAL DE PSICOLOGIA.
ARTÍCULO 9o. DERECHOS DEL PSICÓLOGO. El psicólogo tiene los siguientes derechos:
a) Ser respetado y reconocido como profesional científico;
b) Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la Constitución;
c) Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes;
d) Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud;
e) Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.
ARTÍCULO 10. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PSICÓLOGO. Son deberes y obligaciones del psicólogo:
a) Guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución donde intervenga, los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales;
b) Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización;
c) Llevar registros en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados;
d) Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos confidenciales;
e) Llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión;
f) Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional;
g) Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de servicios en las áreas de la salud, el trabajo, la educación, la justicia y demás campos de acción del psicólogo;
h) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos.
ARTÍCULO 11. DE LAS PROHIBICIONES. Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Psicología; sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas en la presente ley:
a) Participar honorarios entre psicólogos o con cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho a presentar honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo;
b) Anunciar o hacer anunciar la actividad profesional como psicólogo publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos; prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño;
c) Revelar secreto profesional sin perjuicio de las restantes disposiciones que al respecto contiene la presente ley;
d) Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales;
e) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades;
f) Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional. (Psicología prospectiva, 2006)
TITULO VII.
DEL CODIGO DEONTOLOGICO Y BIOETICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA.
CAPITULO II.
DEBERES DEL PSICÓLOGO FRENTE A LOS USUARIOS.
ARTÍCULO 33. DE LOS DE BERES FRENTE A LOS USUARIOS. El psicólogo presta sus servicios al ser humano y a la sociedad. Por tanto, aplicará su profesión a la persona o población que lo necesite sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la ley, rehusando la prestación de sus servicios para actos contrarios a la moral y la honestidad profesional.
ARTÍCULO 34. Se establece relación entre el psicólogo y el usuario en los siguientes casos:
a) Por solicitud voluntaria de los servicios profesionales;
b) Por atención en casos de urgencia, emergencia o catástrofe;
c) Por solicitud de servicio de terceras personas con el debido consentimiento del segundo;
d) En cumplimiento de un deber emanado de una relación legal o contractual.
ARTÍCULO 35. El psicólogo podrá excusar la atención de un caso o interrumpir la prestación del servicio por los siguientes motivos:
...