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La prueba testimonial y su relación con derechos humanos

Alan EsparzaEnsayo28 de Abril de 2021

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La prueba testimonial y su relación con Derechos humanos.

El derecho es una materia basada en un conjunto de teorías fácticas, teorías jurídicas y teorías probatorias.

Nuestro alrededor, es decir, nuestro mundo fáctico, se encuentra inmerso en una serie de elementos que en su conjunto forman lo que se le denomina como sociedad. Cada uno de nosotros nos desenvolvemos dentro de un territorio, el cual es habitado por una infinidad de sujetos que presentan similitudes y características compartidas, como lo son; costumbres, tradiciones, cultura, hábitos, un espacio en común, un idioma y hasta gustos, preferencias, etc. Pero al igual que como compartimos dichas similitudes que nos caracterizan como una nación, también diferimos y llegamos a estar inmersos en problemas o conflictos propios de las relaciones entre seres humanos. Dichos conflictos dependiendo de la situación en concreto, pueden llegar a tener un contexto jurídico, los cuales deben ser dirimidos de una manera racional atendiendo a lo establecido en los lineamientos marcados por nuestra norma y leyes que rigen la forma de resolución conflictos jurisdiccionales.

Lo anterior apoyados en nuestras instituciones judiciales, que como sabemos, constituyen el monopolio coercitivo del Estado, el cual sirve de herramienta para hacer valer el imperium del cual éste es dotado en la búsqueda de la impartición de justicia a partir de sentencias emitidas por jueces, a los cuales se les brinda igualmente, de ésta facultad que obliga a los gobernados, a seguir regímenes de conducta conforme a la legalidad.

Las sentencias emitidas por las autoridades judiciales no solamente deben apegarse a los códigos y normas adjetivas y sustantivas, sino que además, deben de respetar los principios que enmarcan los Derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales de los cuales es parte nuestra nación, lo anterior se encuentra sustentado en nuestro artículo primero constitucional el cual establece que… “Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…”, así mismo menciona en su artículo 133 sobre la supremacía de los tratados internacionales.

Los derechos humanos son aquellos que toda persona posee por el simple hecho de ser hombre, es decir inherentes a todas las personas, y estos deben de ser reconocidos y garantizados por la sociedad, el derecho y el poder político, sin ningún tipo de discriminación social, económica, jurídica, política, ideológica, cultural o sexual. Estos derechos con inalienables, indivisibles e interdependientes establecidos en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 en Viena.

De conformidad con lo anterior, así entonces, en todo proceso judicial y en cada una de las partes que lo constituyen deben prevalecer éstos derechos, inclusive en la fase probatoria, de la cual a continuación abordaremos, así como la relación o desapego con los derechos humanos que la misma presenta tanto en su fundamentación como en su desarrollo.

La prueba es de gran trascendencia dentro del proceso judicial y ocupa en todo sistema jurídico actual un lugar importante ya que sirve como sustento y base de dicha sentencia que da a fin a la litis, constituyendo, declarando, absolviendo o condenando.

Esclareciendo la importancia de la prueba dentro de un proceso judicial, debemos empezar definiéndola:

De una manera llana, sin tecnicismos o terminologías, podemos decir que la prueba es de una acción y efecto de probar, una razón con que se demuestra una cosa o un indicio o señal de una cosa. Dentro de la terminología jurídica el vocablo “prueba” tiene los siguientes significados:

  • Medios probatorios.
  • Procedimiento probatorio.
  • Actividad probatoria.
  • Grado de convicción.
  • Motivos de la prueba.

Los medios de prueba atienden a las fuentes de donde el juez deriva las razones de su sentencia. El procedimiento probatorio es entendido como la fase procesal del juicio en que el juzgador otorga un plazo a las partes para que ofrezcan o exhiban los elementos objetivos para resolver la cuestión planteada.

Se entiende a la actividad probatoria como aquella actividad procesal que realizan las partes para incidir en los criterios y decisión del juzgador en el momento de resolver aportando claridad a las teorías fácticas. El grado de convicción se deriva de dicha claridad brindada por la prueba, es decir, la magnitud alcanzada por lo elementos presentados para acreditar los hechos motivos de la Litis.

Los motivos de prueba son aquellas argumentaciones o causas que producen efectos en la determinación del juez.

Para Jesús Gonzáles Pérez la prueba es “la actividad de las partes por la que tratan de convencer al juez de la existencia o inexistencia de los datos que han de servir de fundamento a la decisión del proceso”

Por su parte Jaime Guasp dice que prueba es “el acto o serie de actos procesales por los que se trata de convencer al juez de la existencia o inexistencia de los datos lógicos que han de tenerse en cuenta en el fallo”.

Los elementos objetivos y subjetivos que conforman la prueba son siempre dirigidos al juzgador, ya que es a él a quien se debe de convencer de la validez y la procedencia de nuestra pretensión o en su caso, nuestra excepción, que le resulte aplicable la norma legal invocada como sustento de nuestra acción o excepción atendiendo al artículo 279 del código de procedimientos civiles para el Estado de Querétaro.

Desde el punto de vista procesal el concepto de prueba se encuentra ligado a la finalidad de la obtención de certeza, procurando el convencimiento judicial relacionado con la verdad o falsedad de una afirmación o la existencia o inexistencia de un hecho de tal forma que, al existir una vinculación entre los hechos afirmados y los medios probatorios ofrecidos por las partes para su correspondiente acreditación, es posible llegar a establecer una certeza sobre los hechos sujetos a discusión. Para obtener y conocer esa “verdad”, indudablemente dicha certeza es fundamental.

La verdad como elemento último de esa certeza es considerada bajo dos aspectos: Como una verdad material o histórica y como una verdad formal o legal.

Carlo Furno define a la verdad material como “aquella certeza histórica lograda en el proceso por vía de una o más experiencias probatorias, cuyos resultados deben ser apreciados por el juez con plena y absoluta libertad de criterio”. Así mismo define a la verdad legal como “la certeza histórica lograda en el proceso, no a través de la valoración crítica libremente ejercitada sobre el material probatorio por el órgano judicial, sino en virtud de un sistema legal de acertamiento definitivo de los hecho, o sea, en virtud de un complejo de norma imperativas”

De lo anterior podemos establecer que en el proceso probatorio debe existir una coincidencia entre la verdad legal y la verdad material o histórica, interpretando a ésta última como aquella reconstrucción de hechos realizada por la percepción y habilidad narrativa de las partes, y a la primera, es decir la verdad legal, como aquellos supuestos que el juez tomará como referencia y que además producirá efectos sobre las partes en el proceso.

Los medios probatorios se clasifican de diferentes formas en atención a una diversidad de criterios. El autor Jesús González Pérez nos menciona la siguiente clasificación que tiene como base al medio que se utiliza para obtener el convencimiento del juez:

1. Personales. Aquella que logra el convencimiento por medio de personas:

1.1 Si son partes en el proceso: confesión.

1.2 Si son terceros y el tercero conoce los datos dentro del proceso: pericial.

1.3 Si son terceros y el tercero conoce los datos fuera del proceso: testifical.

2.- Reales. Pretenden obtener el convencimiento a partir de las cosas:

2.1 Si la cosa es mueble: documental.

2.2 Si la cosa es inmueble: reconocimiento judicial.

3. Presuncionales. Pretenden obtener el convencimiento mediante hechos en indicios de la existencia o inexistencia de otros.

En nuestro Derecho positivo se efectúa una clasificación que atiende a la naturaleza de la prueba, a su identidad, de ahí que el Código Federal de procedimientos Civiles la divide de la siguiente manera en su capítulo I:

1.- La confesión.

2.- Los documentos públicos.

3.- Los documentos privados.

4.- Los dictámenes periciales.

5.- El reconocimiento o inspección judicial.

6.- Los testigos.

7.- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia

8.- Las presunciones.

Así mismo el código de procedimientos civiles para el Estado de Querétaro lo hace en su Artículo 289 de la siguiente manera:

1.- Confesión y declaración de la parte.

2.- Documentos públicos.

3.- Documentos privados.

4.- Informes.

5.- Reconocimiento en inspección judicial.

6.- Testimonial.

7.- Fotografías, copias fotostáticas, registro dactiloscópicos y, en general, todos los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología.

8.- Fama pública.

9.- Presunciones.

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