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ACOSO LABORAL


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  1.523 Palabras (7 Páginas)  •  672 Visitas

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Acoso laboral

Por Hernán Trujillo Tovar

asuntosjuridicos@cut.org.co

Director Departamento de Asuntos jurídicos CUT

Este tema es muy importante para ser considerado, porque el acoso laboral se presenta en diferentes escenarios de empresas privadas o estatales, incluso en organizaciones sociales. Debemos conocer los derechos para ejercerlos oportuna y adecuadamente. Cuando ocurren hechos que puedan configurar acoso laboral y acoso sexual, debemos actuar e impedir que se continúen vulnerando los derechos del trabajador/a o empleado/a, para lo cual existen unas modalidades o causales, unos procedimientos y unas sanciones, teniendo en cuenta los principios y garantías que le dan contenido al derecho fundamental del debido proceso, teniendo en cuenta que lo más importante del proceso son las pruebas, legal, oportunamente practicadas y allegadas al mismo.

En Colombia, el tema del Acoso Laboral se encuentra reglado en la Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se dictan medidas para prevenir, corregir, y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

Esta Ley tiene como objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo; en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral pública o privada.

Acoso Laboral: Es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador, por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Bienes Jurídicos Protegidos: El trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores/as, empleados/as…

Modalidades del Acoso Laboral

Las modalidades de acoso laboral que contiene esta ley, son: Maltrato laboral, Persecución laboral, Discriminación laboral, Entorpecimiento laboral, Inequidad labora, Desprotección laboral.

Maltrato Laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

Discriminación Laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

Entorpecimiento Laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

Desprotección Laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

Se Presume Acoso Laboral, cuando se presentan:

a) Actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;

b) Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;

c) Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo;

d) Injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;

e) Múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;

f) Descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;

g) Burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;

h) Alusiones públicas a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;

i)

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