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El Derecho Laboral Y Acoso


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  1.779 Palabras (8 Páginas)  •  371 Visitas

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: EL CONTRATO DE TRABAJO

1.1- ANTECEDENTES HISTORICOS:

El trabajo y las relaciones sociales que genera, es y ha sido objeto de múltiples investigaciones, tanto en el campo jurídico, como sociológico y psicológico.

Históricamente, durante miles de años, la forma dominante de la relación de las personas debido al trabajo fue la esclavitud . La esclavitud es una relación de propiedad; el trabajador es considerado una cosa (un esclavo), propiedad de una persona (el amo). El propietario, como dueño de la cosa, tiene el derecho de usarla y venderla por su sola voluntad, y apropiarse de los frutos de su trabajo. En un régimen de esclavitud no hay mercado de trabajo sino mercado de personas (trata de personas).

A partir del siglo XIX, la esclavitud comienza a dejar de ser la forma dominante de trabajo, proceso relacionado con el desarrollo del sindicalismo y la democracia. Sin embargo, contra lo que suele pensarse, la esclavitud no ha desaparecido y permanece bajo antiguas y nuevas formas de trabajo forzoso en amplios sectores del mundo del trabajo incluso en los países más desarrollados.

Es claro que ante la posibilidad de poder por un lado y la necesidad del trabajo por el otro, se desarrolla una esclavitud encubierta, entre empleadores y empleados. Bajo el pretexto del cumplimiento del principio de autonomía de la voluntad, las relaciones entre empleador y obrero dependían exclusivamente de acuerdos individuales de mercado en los que los trabajadores se veían sujetos en los procesos productivos a la dominación empresarial sin más límites que las definidas por el propio juego de las relaciones de mercado, por lo cual, la relación laboral es regulada por el derecho civil (contrato de arrendamiento de servicios).

Actualmente la forma dominante es el trabajo asalariado, o trabajo en relación de dependencia, o trabajo por cuenta ajena. El trabajador o "empleado", es reconocido en su condición de persona al igual que aquel que va a utilizar su trabajo ("empleador"). La relación se concreta a través de un contrato, en el que se establecen el precio y las condiciones en que será prestado el trabajo. El precio del trabajo se denomina “salario o remuneración”, y suele pagarse diariamente, por semana, quincenalmente o mensualmente.

El empleador contrata uno o más trabajadores para utilizar su trabajo en una actividad productiva organizada, generalmente con la intención de obtener una ganancia. La relación laboral pasa a ser regulada por un derecho especial, el derecho del trabajo, cuyo objetivo es proteger al trabajador frente a la discrecionalidad de la empresa por encima de cualquier acuerdo de voluntades y

otorgar así al trabajo real una dignidad y un reconocimiento sociales mínimos.

Es así cómo el empleo llegará a convertirse en un componente esencial de la ciudadanía y del vínculo social. En ese contexto definitivamente no habrá otra forma de alcanzar una existencia social legítima que a través del mismo: quien no tenga un empleo (definido normativamente), lo haya tenido o lo busque activamente si no lo tiene, no existe.

1.2 LAS RELACIONES DE TRABAJO

Por relaciones de trabajo se entiende el conjunto de normas, procedimientos y prácticas que tienen como objeto regular interacciones entre empleadores, trabajadores y el Estado, dentro de un contexto socioeconómico determinado. Este contexto es el sistema de producción, y dentro del mismo es, más precisamente, aquel sector de la actividad en donde el trabajo se organiza bajo la forma de la prestación laboral subordinada o por cuenta.

Las leyes laborales consagradas en los Códigos de Trabajo garantizan una igualdad formal de derechos ante la ley, que no considera la desigualdad real que existe en las relaciones entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Esto se traduce en discriminación legal implícita y en muchos casos, en discriminación expresa.

1.2.1 OBLIGACIONES ACEPTADAS PARA EL TRABAJADOR:

Prestar servicios personalmente. Acatar las ordenes e instrucciones dadas por el patrono o sus representantes. Guardar reserva sobre informaciones exclusivas de la empresa. Conservar y mantener en buen estado las dotaciones de trabajo.

En lo personal:

Observar las medidas preventivas e higiénicas que haya establecido la empresa.

Colaborar en caso de necesidad para proteger a compañeros de trabajo u objetos materiales si no implica un riesgo alto para el trabajador.

Tener en cuenta las indicaciones sobre prevención de accidentes y de enfermedades profesionales.

Prohibiciones especiales a los trabajadores:

Sustraer materias primas o bienes de la empresa. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas, narcóticos o condiciones análogas. Faltar al trabajo sin justa causa o sin autorización. Realizar propaganda externa a la empresa en el trabajo. Suspender el trabajo en horas laborales. Usar los elementos de trabajo para fines distintos a los que presenta el contrato laboral. Esto en cuanto a las obligaciones básicas del trabajador, y que se encuentra regulado en el articulo 72 del Código de Trabajo costarricense

1.2.2 OBLIGACIONES ACEPTADAS PARA EL EMPLEADOR O PATRONO:

Respetar la dignidad personal, las creencias y los sentimientos de los trabajadores. Expedir certificados de tiempo de servicio y sueldos devengados.

Brindar todos los elementos necesarios para cumplir bien los oficios. Lo encontramos regulado en nuestro Código de Trabajo, artículos 69 y 70.

En lo personal:

Tener locales y elementos adecuados para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Cumplir el reglamento, mantener el orden, la moralidad

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