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ANOMIA EN LA PSIQUIATRÍA


Enviado por   •  22 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  2.980 Palabras (12 Páginas)  •  279 Visitas

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ANOMIA

TRATAMIENTO PSICOLÓGICO Y PSIQUIÁTRICO EN  CENTROS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS

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Diana Paola Restrepo Duque  20182009022

Denys Paola Cely Cárdenas 201820090357

Andrés Mauricio Bastidas Valencia 201820090120

Angi Carolina Palmar Narváez 201820090308

Ronald Rodríguez Navarro 201820090454

 

Corporación Universitaria Republicana

Derecho

Bogotá 2019-03-14

CAPITULO I

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

El problema propuesto en nuestra línea investigativa, sobre la efectividad de la administración de justicia y del sistema penitenciario y carcelario del país, frente a la debida garantía de los derechos fundamentales del conglomerado social a los que les fue impuesta una medida de detención preventiva en el centro carcelario o que se encuentran purgando una pena privativa de la libertad, puede entenderse sobre el fundamento de que las patologías que afectan la psiquis o las denominadas enfermedades mentales, producto de una política pública inexistente o en el mejor de los casos contradictoria e inadecuada, ha generado un impacto negativo al orden constitucional Colombiano. Ahora bien, el eje central de nuestra línea investigativa se dirige al poder realizar un muestreo de este segmento de la sociedad, el cual merece importante atención, toda vez, que la inimputabilidad o las enfermedades mentales grabes, son incompatibles con la vida en reclusión y requieren del respeto de unos derechos a favor del detenido que no pueden ser suspendidos, reflejo mismo de la atención con base en la dignidad humana con la que una persona con cualquier tipo de enfermedad mental debe ser tratada, es necesario entonces poder brindarle el acceso a la salud, el cual garantice sus derechos fundamentales, y no sometiéndolos a tratos y estados contrarios al ordenamiento jurídico Colombiano, en especial al ordenamiento constitucional y a los aspectos básicos de un adecuado tratamiento para su enfermedad mental.

Por lo anterior podemos comenzar a dilucidar varias fallas tanto en el planteamiento jurídico y legal del manejo de dichos pacientes, el cual no va acorde a su condición de salud, como en el papel de la sociedad y las autoridades que han faltado a sus deberes de solidaridad y demás postulados propios del Estado Social de Derecho, que obliga a respetar las garantías fundamentales de los asociados y/o personas en general, además de dar aplicación no solo al sistema de reglas tradicional, sino a todo un sistema de principios y valores, los cuales son la carta de navegación de la sociedad.

La pregunta a responder entonces seria: ¿Son tratados los pacientes o personas con algún tipo de enfermedad psiquiátrica grave, que cometen un delito, de acuerdo a su enfermedad mental, y siguiendo los planteamientos de la ley 599 del 2000 art 33 y la ley 1616 del 2013?, ¿O son tratados simplemente como un preso mas sin distinguir ni tomar en cuenta su condición y su salud mental como nos podría hacer creer la ley 1709 del año 2014?.

1.2 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA:

a. Documental: “Fuera De Lugar”[1], dirigido por el actor y director Fernando Guillén-Cuervo y producido por The Ant Company. Este documental pone en evidencia a través de los mismos protagonistas y de la labor que hace la Fundación Manantial, sobre la problemática que significa en España (Similar a la que estamos viviendo aquí en Colombia), respecto del tratamiento de estos pacientes con trastornos mentales graves, que se encuentran en centros carcelarios y penales.

b. Artículo: “Salud Mental Comunitaria – Trastorno Mental en el contexto carcelario y penitenciario”.

Asiri Cuyay Nathalie Niño, Diana Carolina Díaz M, Luisa Fernanda Ramírez.

Este articulo dice  “(…) El presente artículo aborda inicialmente el concepto de salud mental visto desde la legislación colombiana. Luego menciona los trastornos mentales de mayor prevalencia en el país describiéndolos en forma breve y señalando la importancia que se le ha dado a este tópico en el contexto nacional. Posteriormente se explican los diferentes efectos del medio carcelario en la salud mental de los individuos aludiendo a diversas teorías que explican de manera clara esta afectación. Además se comenta la prevalencia de trastornos mentales en las personas privadas de la libertad haciendo mayor énfasis en el fenómeno del suicidio. Finalmente se hace referencia a la situación actual de la atención de la salud mental en las cárceles del país (…)”.

c. Artículo: “Depresión y ansiedad estado/rasgo en internos adscritos al “Programa de Inducción al Tratamiento Penitenciario” en Bucaramanga, Colombia”.

Ana Fernanda Uribe-Rodríguez - Doctora en Psicología Clínica y de la Salud

Jenny Marcela Martínez-Rodríguez - Psicóloga.

Karina Andrea López-Romero - Psicóloga, Fundación para el Desarrollo Empresarial del Magdalena Medio (Fudem).

Este Articulo dice “(…) El artículo describe las características de la depresión y la ansiedad estado/rasgo y su prevalencia en internos adscritos al “Programa de Inducción al Tratamiento Penitenciario” del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– en Bucaramanga, Colombia”(…)”.

d. Artículo: REVISTA SEMANA – MENTES FUGADAS[2]. Capítulo II En El Limbo.

Este articulo dice “(…) Aunque las unidades de salud mental de las cárceles no deberían existir, todavía sobreviven dos en el país. ¿Por qué se han convertido en un mal necesario? (…)”.

1.3 CONTEXTO DEL PROBLEMA: En el Centro Penitenciario y Carcelario de Bogotá CPMS “CARCEL MODELO” , De acuerdo con las disposiciones legislativas integradoras del ordenamiento jurídico Colombiano, la ley quinientos noventa y nueve (599) del año dos mil (2000), no solo ha establecido las conductas que son determinadas como injustos penales, los grados de participación, sino a su vez, se preocupó por establecer quién es imputable o no de un injusto penal, en consecuencia, con el fin de evidenciar el problema o la tesis que nos hemos planteado en la investigación en curso, es menester referirnos al artículo treinta y tres (33) de la mencionada norma, el cual reza “(...) Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender la ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad socio cultural o estados similares(…)” (subrayado propio); lo cual nos permite evidenciar que el legislador estableció limites para todos aquellos que sufrieren de patologías relacionadas con la psiquis, exclusiones de responsabilidad para tosas aquellas personas que enfrenten trastornos mentales y similares, sin embargo es evidente que el dinamismo del actual sistema penal Colombiano, al ser creado bajo una estructura acusatoria no permite a la administración de justicia y en especial a los jueces penales municipales con función de control de garantías poder tener inmediación temporal suficiente con las patologías de los sindicados , para así poder determinar el lugar de reclusión para su detención.

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